Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2005

Última revisión
27/10/2005

Sentencia Civil Nº 453/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 866/2004 de 27 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 453/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100190

Resumen:
03065370072005100190 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 453/2005 Fecha de Resolución: 27/10/2005 Nº de Recurso: 866/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 453/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Calpe Haustecnik, S.L, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Castaño López y dirigido por el Letrado, Sr. Martínez Muñoz y como parte apelada, don Marcos , representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. Brufal Escobar y dirigida por el Letrado, Sr. López Bas-Valero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 126/02, se dictó sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora Mª Luisa Mínguez Valdés, actuando en nombre y representación de Marcos, contra la mercantil Calpe haustechnik, S.L, representada por el Procurador José Luis Vera Saura , debo condenar y condeno a la demandada a que reintegre al actor la cantidad de 7.212,15 euros, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 866/04 , en el que se señaló para la deliberación y votación el día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada recurre la sentencia de instancia en virtud de la cual se estima la demanda interpuesta por la actora. Se reitera en esta alzada la excepción planteada de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo la misma desestimarse ya que si bien consta que el Sr. Felipe, es la persona que vendió la bomba climatizadora, lo cierto y verdad es que estamos ante una reclamación de un consumidor o usuario , y que , por tanto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Consumidores y Usurarios de 1984 en virtud de la cual, "El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan (art. 27 a)" , añadiendo su párrafo segundo que "Si a la producción de daños concurrieren varias personas, responderán solidariamente ante los perjuicios. El que pagare al perjudicado tendrá derecho a repetir de los otros responsables, según su participación en la causación de los daños. Por tanto, no puede hablarse de falta de legitimación ni de litisconsorcio pasivo necesario ya que el consumidor puede dirigirse a cualquiera de los dos, franquiciador o franquiciado , sin perjuicio del Derecho de repetición que le asista aquel que pague al perjudicado.

SEGUNDO.- Tampoco merece favorable acogida la pretensión del recurrente, en cuanto la afirmación de que la bomba no adolecía de un defecto que la hiciera impropia para el uso a que iba destinada, y ello, cuando, consta acreditado documentalmente que el aparato en cuestión no funcionaba correctamente, procediendo el demandado a desinstalarla. En ese momento cuando el actor hace uso de su facultad de desistir del contrato que le ofrece el artículo 1486 del Civil, no habiendo acreditado, por otro lado, el demandado , que haya procedido a una adecuada reparación del aparto, que recordemos , se encuentra en su poder.

TERCERO.- Por lo que respecta a las costas, procede imponerselas al recurrente en virtud del artículo 398 , en relación con el 394 .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación legal de Calpe Haustecnik, S.L, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torrevieja, de fecha veinte de diciembre de dos mil dos, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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