Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2008

Última revisión
05/11/2008

Sentencia Civil Nº 453/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 291/2008 de 05 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 453/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100452

Resumen:
03014370052008100452 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 453/2008 Fecha de Resolución: 05/11/2008 Nº de Recurso: 291/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 291-B/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 453

En el recurso de apelación interpuesto por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, representado por el Procurador D. LUIS BELTRÁN GAMIR y dirigido por el Letrado D. JUAN TELLO VALERO, frente a la parte apelada D. Rafael , representada por el Procurador D. CARLOS ROGER BELLI y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GASCON CASTILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad número 709/07, se dictó en fecha 30 de enero de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE , EMPRESESA MIXTA frente a Rafael , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones que frente al mismo se han ejercitado, con expresa condena en costas a la parte actora. " .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 291/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 4 de noviembre de 2008.

TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil tramitado en la instancia, desestimatoria íntegramente de la demanda (aunque en su fallo se diga, por simple error material , que lo hace "en parte") sobre reclamación de 1.976,41 euros en concepto de suministro de agua potable, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del magistrado a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio no queda acreditado que el demandado hubiera sido el usuario del servicio como ocupante de la vivienda durante el tiempo a que se contrae la reclamación (segundo trimestre de 2001 a cuarto trimestre de 2006), sin perjuicio de que desde el 1 de febrero de 2007 sea propietario del inmueble a título hereditario.

En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

Por otra parte, tampoco puede admitirse la obligación de pago a cargo del demandante en su calidad de heredero y con arreglo a lo dispuesto en el art. 661 del Código Civil porque tampoco se acredita la deuda a cargo de su causahabiente , que falleció en el año 1992.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos , previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2008 en el procedimiento de juicio verbal n.º 709/07 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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