Última revisión
23/07/2009
Sentencia Civil Nº 453/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 897/2008 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO
Nº de sentencia: 453/2009
Núm. Cendoj: 03065370092009100449
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 897/08 (Tasación de Costas)
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela
Autos de Juicio Ordinario nº 628/05
SENTENCIA Nº 453/09
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la Ciudad de Elche, a veintitrés de julio de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Señores expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de honorarios por INDEBIDOS en las tasaciones de costas practicadas en el presente Rollo de Apelación número 897-08, dimanante del Juicio Ordinario numero 628/05, del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Orihuela, interpuesto por el Procurador Don Emigdio Tormo Ródenas, en representación de Don Ovidio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Orihuela, se siguió juicio ordinario, promovido por Don Ovidio, contra Doña Cristina , Don Luis Francisco y Doña Olga, en el que recayó Sentencia con fecha 5 de junio de 2007, desestimatoria de la demanda.
SEGUNDO.- Por el demandante Don Ovidio, se interpuso recurso de apelación frente a dicha Sentencia, compareciendo el mismo ante esta Sala, así cómo los demandados, Doña Cristina, representada por la Procuradora Doña Milagros y bajo la dirección letrada de Don Antonio Gonzálvez Piñera, y Don Luis Francisco y Doña Olga , representados por la Procuradora Doña Milagros , y bajo la dirección letrada de Don José Antonio Cámara Rodríguez.
TERCERO.- Por esta sección se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2008, en el recurso de apelación, confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, desestimando el recurso, y con expresa imposición de las costas de este recurso a parte apelante.
CUARTO.- Por la Procuradora, Doña Milagros, se presentaron sendos escritos en nombre de cada una de sus representaciones, acompañando las correspondientes cuentas de Derechos y suplidos de Procurador y Minutas de honorarios de Letrados , practicándose dos tasaciones de costas por el Sr. Secretario Judicial, las que han sido objeto de impugnación por la parte condenada a su pago, por indebidas, y en cuanto a las minutas de los Letrados además, por excesivas. Oídas las partes, se señalo para la deliberación, votación y fallo del incidente el pasado día uno de julio.
QUINTO.- En la tramitación de este incidente, se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
Fundamentos
PRIMERO.- Practicadas en el presente Rollo de apelación por el Sr. Secretario Judicial, dos tasaciones de costas, una referente a los litigantes Don Luis Francisco y Doña Olga, que fueron representados por la Procuradora Doña Milagros, y defendidos por el Letrado Don José Antonio Cámara Rodríguez, y otra referente al litigante Doña Cristina, representada por la misma Procuradora y defendida por el Letrado Don Antonio Gonzalvez Piñera, han sido impugnadas ambas tasaciones de costas por la representación de Don Ovidio, en primer lugar por indebidas , pues dice incluyen doble partida de Honorarios de letrado; e igualmente y por las mismas razones respecto de la Procurador; y en segundo , lugar, impugna la tasación en lo que respecta a Honorarios de Letrado por excesivos.
SEGUNDO.- El artículo 245.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la impugnación de la tasación de costas dice que, "La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas , Derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo". Así, la LEC, distingue entre los profesionales retribuidos por arancel, y los que no lo están, de suerte que los primeros sólo podrán ver impugnada su cuenta de Derechos y suplidos por indebidos, no así los Letrados , que podrán ver impugnada su minuta por indebidos, y por excesivos. El artículo 246 de la L.E.C. nos refiere la tramitación y decisión de la impugnación, estableciendo en su número 5, que respecto de los Abogados, cuando se alegue que alguna partida de honorarios incluida en la tasación de costas es indebida y que caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero "...la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida".
TERCERO.- Y dicho lo anterior , se impugnan las tasaciones de costas en cuanto a la Procuradora Sra. Milagros, por indebidas al decir que se ha minutado doble. Los Procuradores , vienen retribuidos con arreglo a arancel, y así, el Arancel de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales, (aprobado por Real decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , BOE de 20 de noviembre de 2003 ) , recuerda en su preámbulo cómo la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, caracteriza a los Procuradores como sujetos cooperantes con la administración de justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de proceso, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Dicho Arancel regula sus Derechos económicos, mientras que es la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, la que establece sus deberes , especialmente en el artículo 26 . El Procurador viene vinculado al cliente por un contrato de mandato, y obviamente los elementos subjetivos vienen plenamente delimitados, de suerte que ningún tipo de reparto económico debe darse en cuanto al percibo de sus Derechos cuando representa por separado a distintos litigantes, esto es a distintos clientes , en un mismo proceso, sobre todo si estos litigan con distintos Letrados, pues basta con ver el artículo 26.1.2º, de la LEC, para comprobar como se diferencian sus cometidos con distintas responsabilidades , que no admiten división económica alguna. El propio Arancel nada dice, ni tampoco la Ley procesal tantas veces indicada. Así pues, debe desestimarse la impugnación de honorarios indebidos de la Procuradora actuante.
CUARTO.- Y se impugnan también las tasaciones de costas practicadas por indebidas, respecto de los honorarios de Letrado. Como se ha dicho, los demandados, han litigado bajo distinta asistencia Letrada, de aquí que cada uno de los dos Letrados, haya presentado su correspondiente minuta. En este sentido, la SAP de Segovia de 31 de mayo de 2003 , y el AAP de Zaaragoza, sección 4ª, de 23 de junio de 2003, sostiene que cuando hay varias partes que no litigan unidas ni bajo una misma defensa , cada una de ellas tiene Derecho a la correspondiente tasación de costas de los honorarios de cada uno de los Letrados. Y en igual sentido la SAP de Burgos, Sección 3ª, de 24 de julio de 200923, vuelve a reiterar que en caso de condena en costas a cargo de la actora respecto de los litisconsortes pasivos , se debe abonar el importe correspondiente a tantas minutas como asistencias de Letrado y Procurador distintos haya. Siguiendo esta Sala el criterio de las Audiencias citadas , debemos considerar que en el presente supuesto en el que los demandados han litigado bajo dos asistencias letradas distintas , el que los honorarios de los Letrados no será indebidos. Otra cosa será que puedan resultar excesivos en méritos de los argumentos de la impugnación , e incluso de la contestación a ella, pero tal cuestión de honorarios excesivos de Letrados , será de su correspondiente decisión, una vez que se ha decidido que los honorarios son debidos. En su consecuencia, procede desestimar la impugnación de honorarios por indebidos.
QUINTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS las impugnaciones de las tasaciones de costas practicadas con fechas de 31 de Marzo de 2009, en el presente Rollo de apelación interpuestas por la representación procesal de Don Ovidio , en cuanto a Derechos de procurador y honorarios de Letrados, qe declaramos DEBIDOS, sin perjuicio de que en cuanto a estos últimos, puedan resultar excesivos , lo que se determinará siguiendo el cauce procesal correspondiente, y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

