Última revisión
16/09/2009
Sentencia Civil Nº 453/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1/2009 de 16 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 453/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100420
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 1/2009
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 997/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 453/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecisies de septiembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 997/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de COMERCIAL DE MAQUINARIA MORILLO, S.A., contra FRINTA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo el presente incidente de impugnación de costas por indebidos planteado por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Comercial de Maquinaria Morillo, S.A., contra la tasación de costas practicada en fecha 12 de junio de 2008, la cual se deja sin efecto. No se hace especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de Julio de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por Comercial de Maquinaria Morillo SA, se limita al pronunciamiento recaído sobre costas en la sentencia dictada en la impugnación por indebidas de las costas tasadas en la ejecución provisional seguida en el proceso de que dimana este recurso. La tasación de costas correspondiente a la ejecución provisional fue impugnada por Comercial de Maquinaria Morillo SA, siendo estimada la misma por la sentencia que ahora se ha recurrido.
En dicha sentencia, por las razones que en la misma se detallan, se estima la impugnación, pero no se imponen las costas a ninguna de las partes por el carácter jurídico de las cuestiones que se planteaban en el debate. Éste es el pronunciamiento impugnado.
SEGUNDO.- El artículo 394 Lec, aplicable por remisión del 246.4 Lec, establece que las costas se impondrán a aquella parte que viere rechazadas todas sus pretensiones. Excepcionalmente permite la no imposición cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.
La juez estima que concurre esta última circunstancia al referirse a las cuestiones jurídicas planteadas, así, en forma genérica. Lo cierto es que no concreta cuáles son los motivos de complejidad que justificarían la decisión, pero se pueden desprender de sus propios razonamientos.
La discusión sobre el cómputo del plazo de veinte días que el artículo 548 Lec concede para el cumplimiento voluntario de la sentencia es pacífica hoy en día. Lo que presenta peculiaridades es el cómputo en el presente caso. Lo que pidió la parte al ponerse a la ejecución provisional es que el pago de la cantidad objeto de condena fuera sustituido por un aval, accediéndose a ello por parte del tribunal, mediante auto de 26 de junio de 2007, notificado a la parte el 4 de septiembre . El 19 de septiembre se constituyó el aval.
Es decir, dentro del plazo de los veinte días, la parte procedió al cumplimiento voluntario de la sentencia de la primera instancia, una vez fijado su alcance (aval en vez de pago) en virtud de la oposición planteada por la condenada. Y esto, sin duda es lo que llevó a la juez a no hacer pronunciamiento sobre costas.
TERCERO.- El tribunal comparte el criterio del juez, por la especialidad del caso. El instante de la ejecución provisional, ante la oposición del ejecutado, mantuvo que se siguiera adelante con la ejecución provisional en la forma que venía contemplada en la sentencia (pago de la cantidad objeto de condena). El tribunal no tiene los antecedentes sobre la cuestión, pero lo que es claro es que cuando el tribunal de la primera instancia decide sustituir el pago por el aval se constituye una situación nueva en la que, al igual que no puede negarse al condenado la posibilidad de pago voluntario a partir de ese momento, tampoco puede responsabilizarse al ejecutante de haber instado una ejecución a la que tenía perfecto derecho.
Por todo ello, suponemos, la juez no impone las costas del incidente de impugnación, a pesar de estimar ésta. Y por esos motivos, consideramos que el criterio seguido por la juez es acertado, motivo por el que lo confirmamos, sin hacer pronunciamiento en esta instancia sobre las costas, por la misma razón de dudas fundadas de derecho, que ofrece el caso; dudas que descansan, no tanto en cuestiones jurídicas, cuanto en los mismos hechos relatados, creadores de una situación atípica, no prevista por la ley.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMERCIAL DE MAQUINARIA MORILLO SA frente a la sentencia dictada en el incidente de impugnación de tasación de costas 997/08 derivado del juicio de menor cuantía 139/00 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
