Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 547/2010 de 28 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 453/2010

Núm. Cendoj: 17079370012010100348


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 547/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 920/2009

Juzgado Primera Instancia 5 Figueres

SENTENCIA Nº 453/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiocho de diciembre de dos mil diez

VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 547/2010, en el que ha sido parte apelante D. Esteban , representada esta por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigida por la Letrada Dña. ANNA MARIA ISACH GRAU; y como parte apelada la entidad CAÑET, S.A., representada por la Procuradora Dña. GREGÒRIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por la Letrada Dña. BERTA MONCLÚS ARRABAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 920/2009, seguidos a instancias de la entidad CAÑET, S.A., representada por el Procurador D. FELIPE LUIS FERNÁNDEZ CAUDRÓS y bajo la dirección de la Letrada Dña. BERTA MONCLÚS ARRABAL, contra D. Esteban , representado por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, bajo la dirección de la Letrada Dña. ANNA MARIA ISACH GRAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad CAÑET, S.A. contra Esteban , debo condenar y condeno a Esteban a que abone a la actora la cantidad de 5.165,32 euros, más los intereses legales hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26/4/10 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.

Fundamentos

PRIMERO.- El único de los motivos del recurso se refiere a la condena del demandado al pago de las costas. Manteniendo la parte apelante que la sentencia de Instancia ha efectuado una indebida aplicación del Art. 394 y 395 de la L.E.C . al existir en el caso presente una estimación parcial de la demanda coincidente con la estimación parcial que de la demanda se efectuó en la contestación a la demanda.

La parte recurrente tiene razón. Efectivamente la parte demandada se allanó al pago de aquello que consideró que realmente debía pagar en concreto 5.165,32 euros y no la cuantía de 5.704,01 euros reclamada en la demanda y en el proceso monitorio del que dimanaba, haciéndolo al contestar a la demanda, y oponiéndose a aquellas cuantías respecto de las cuales acredito haber abonado y precisamente lo que hace la sentencia es dar la razón a la parte demandada respecto a aquello en que no se allanó, pues no concede más que el importe que la parte demandad reconoce adeudar que no es otro que la cuantía de 5.165,32 euros. Y es en base a dicha contestación a la demanda en que la parte actora en la audiencia previa modifica la demanda y reduce el importe reclamado al reconocido como adeudado por el demandado ahora recurrente.

En consecuencia, no se advierte ninguna mala fe en la parte demandada, y por eso la condena en costas que impone la sentencia apelada debe ser revocada por aplicación indebida del art. 395 LEC , ya que ni existe actuación contraria a los criterios de la buena fe en la parte demandada, ni su allanamiento parcial justifica una condena en costas, cuando se ha dado una estimación parcial de los pedimentos de la demanda, siendo de aplicación el art. 394.2 LEC , sin que se aprecien méritos para imponer las costas a una parte por temeridad, ya que la oposición que la parte demandada efectuó al proceso monitorio ha devenido totalmente justificada al reclamar la parte actora una cuantía que no era totalmente debida; lo que conlleva a la estimación del recurso.

SEGUNDO.- La estimación del recurso conlleva la no especial imposición de las costas del recurso (art. 398.1 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Esteban , contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Figueres , en los autos de Juicio ordinario nº 920/2009, de los que el presente rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el extremo que condena a la parte demandada al pago de las costas; y en su lugar, deberá constar, que no se hace condena al pago de las costas de esa primera instancia.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. María Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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