Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 21/2010 de 16 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 453/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100372


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA 00453/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ, SUPLENTE

Lugo, dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 21/10, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 98/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre daños y perjuicios; siendo apelante FIATC

SEGUROS, representado/a por el/la procurador/a Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado/a Sr. Fiuza Diego y apelado/a D.

Jose Carlos , DÑA. Eva María y CATALANA OCCIDENTE,

representado/a por el procurador/a Sra. García Méndez y asistido/a del letrado Sr. López Pérez AUCOR U.T.E. Y TECOR STA

ISABEL declarados en rebeldía; actuando como ponente a la Presidenta Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Lourdes García Méndez, se condena solidariamente al "Tecor Santa Isabel" nº l0.106 a la entidad "Aucor UTE" y a "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" a que indemnicen en las siguientes cantidades: a) A don Jose Carlos en su propio nombre y derecho en la suma de treinta y cuatro mil doscientos veintiocho euros (34.228 €). B) A don Jose Carlos , en nombre y representación de su hija menor Agustina la suma de mil dieciocho euros (l.018 €) y en nombre y representación de Benita la suma de doscientos setenta y un euros (27l €). C) A doña Eva María , en su propio nombre y derecho, la suma de seis mil novecientos treinta y cuatro euros (6.934€). D) A doña Eva María , en nombre y representación de su hija menor Debora , la suma de cientos noventa y ocho euros (l98 €) E) A la entidad aseguradora "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" la suma de seis mil ciento cincuenta y ocho euros con noventa céntimos de euro(6.l58,90 €) Todo ello con los intereses calculados conforme al fundamento jurídico octavo. Se imponen al Tecor "Santa Isabel" nº l0.l06, a "Aucor_UTE", y a "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" las costas procesales causadas a doña Eva María y a Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". No se efectúa pronunciamiento sobre las costas causadas a don Jose Carlos . Se complementa el apartado A) del fallo de la sentencia de 22.l0.2009, que tendrá el siguiente texto: "A) A don Jose Carlos en su propio nombre y derecho en la suma de treinta y nueve mil novecientos setenta y seis euros (39.976 €). Contra el presente auto no cabe recurso alguno".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Fiatc Seguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Como cuestión previa procede examinar la inadmisión del recurso de apelación invocada por los demandantes al oponerse al recurso, habiéndose alegado expresamente el art. 449. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por no haber consignado la Compañía Aseguradora codemandada la totalidad de la suma objeto de condena sino solo el 50%. Sin duda la responsabilidad de la Compañía FIATC fue solidaria, por lo que a los perjudicados no les es indiferente (máxime pidiéndose la absolución del tecor, la compensación de culpas con el conductor, y mayor responsabilidad de la UTE, de forma que el coto de caza y su Compañía Aseguradora solo respondieran del 20%) que la consignación fuese solo por la mitad, pues el sentido del precepto como ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional, en cuanto al precedente inmediato del precepto reseñado es garantizar el derecho de cobro de las victimas, evitando así renuncias al pago o recursos dilatorios. Por ello la Sala estima que en las obligaciones solidarias, con condena de tal índole la consignación debe de ser por el todo.

Lo que acontece en el presente supuesto es que además de los perjudicados directos por el accidente de tráfico, se ejercitó por otra Compañía _Aseguradora la acción de repetición del art. 43 de la L. C. S . en virtud de lo abonado a sus aseguradas por gastos sanatoriales, siendo ya una perjudicada indirecta por el siniestro, en el cual se ejercitaron acumuladamente las acciones contra el COTO y UTE, pero a su vez la acción de repetición, pareciendo ya mucho más dudoso que puede exigirse la consignación para recurrir tal concepto, pues el principio general del Derecho "pro actione" obliga a interpretar la norma restrictivamente cuando se veda el acceso al recurso.

SEGUNDO.-En cualquier caso, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia Provincial en el siniestro inmediatamente anterior al caso que nos ocupa, la responsabilidad del TECOR y de la UTE -encargada del mantenimiento de la autovía- debe de ser solidario pues consta del atestado nítidamente la deficiente conservación de la malla de la autovía, en un punto kilométrico donde existe coto de caza, y se practicó además la caza ese día. Bastarían los acertados razonamientos del magistrado de instancia para desestimar el recurso de la Compañía Fiatc, no existiendo en autovía a diferencia de la autopista obligación de vallado, accediendo el jabalí a la misma, siendo previsibles que animales puedan acceder a una autovía con un coto de caza colindante, de ahí que la encargada de conservación y el coto deban responder de igual forma.

Por otra parte no puede sostenerse seriamente la compensación de culpas para disminuir la indemnización en base a la responsabilidad del conductor, siendo imposible la reacción del mismo, cuando sin infracción reglamentaria alguna se encuentra de noche y en una autovía un jabalí tirado en la calzada ocupando el carril izquierdo por donde circulaba, para adelantar a otro vehículo.

Finalmente el algio postraumática está ponderadamente valorado.

TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas al recurrente a tenor del art. 398 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº 4 de esta ciudad, con imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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