Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 453/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 631/2010 de 17 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 453/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100365
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta
Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistradas
Da. Macarena González Delgado (Ponente)
Da. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario no. 951/2008, seguidos a instancias del Procurador D. Francisco González Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Jiménez Grande en nombre y representación de Italuciani Inversiones y Promociones Tenerife S.L., contra La Caja Insular de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Marrero de Armas; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de la entidad Italuciani Inversiones y Promociones Tenerife S.L. y absuelvo a la Caja Insular de Ahorros de Canarias, todo ello con expresa condena en costas a la actora.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Jiménez Grande, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Marrero de Armas; senalándose para votación y fallo el día quince de noviembre del corriente ano.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la parte actora alegando error en la interpretación del contrato del que deriva la reclamación que se efectúa, recurso al que se opone la parte demandada alegando en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por infracción de lo dispuesto en el artículo 457.2 de la LEC al no haber fijado en el primer escrito por la recurrente los concretos pronunciamientos de la sentencia que eran objeto de impugnación, al tiempo que pide la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
Planteado por la parte apelada la inadmisión del recurso por infracción de lo dispuesto en el artículo 457.2 de la LEC , debe declararse que no concurre la referida causa de inadmisión, pues si bien es cierto que el mencionado precepto senala que se deberá fijar los pronunciamientos que se impugnan, en este caso, a la vista del contenido de la sentencia, donde se desestima la demanda referida al pedimento de abono de la fianza y siendo la única cuestión litigiosa el hecho de si la parte ha cumplido con los requisitos establecidos en el contrato de fianza, debemos determinar que el recurso cumple con el mencionado mandato, al quedar patente cual era la impugnación contenida en el recurso.
SEGUNDO.- Tal y como resulta de lo actuado, la cuestión litigiosa a resolver en este recurso se centra en determinar si la entidad demandada debe abonar el importe de la fianza a que se obliga como aval de la rentas derivadas del contrato de arrendamiento que celebró la actora con la senora Felisa y en tal sentido, debe tenerse en cuenta que partiendo de la calificación del contrato como de aval al primer requerimiento, dicho contrato debe ser cumplido conforme a lo pactado en el mismo, de forma que lo que las partes pactan es el aval de tres meses de renta del contrato de arrendamiento celebrado en el mes de marzo de 2006, resultando de la sentencia de desahucio aportada por la actora que la arrendataria no abonó ninguna de las rentas debidas, por lo que se dictó sentencia en el mes de abril de 2007. Como bien senala la parte actora, no era obligación de dicha parte acreditar el impago de las rentas, pero si el cumplimiento de los requisitos expresamente pactados, entre los que se encontraban el que las rentas debían de ser reclamadas en el mismo mes en que habían dejado de abonarse, requisito que no cumplió el actor, que las reclama fehacientemente una vez obtenido el desahucio por falta de pago de las rentas por la arrendataria. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las parteS pactaron que, transcurridos los quince días sin que se haya producido la reclamación de la mensualidad, ésta se entenderá satisfecha, deduciéndose en su cuantía el límite de la responsabilidad garantizada, debe entenderse que al haberse efectuado la reclamación de la fianza meses después de haberse resuelto el contrato por la sentencia de desahucio, no podemos entender que se hayan cumplido por la recurrente ninguna de las obligaciones asumidas por ella en cuanto al modo y forma de efectuar la reclamación de las rentas no abonadas, por lo que procede con desestimación del recurso, confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Italuciani Inversiones y Promociones Tenerife SL.
Se confirma la sentencia recurrida.
Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

