Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 453/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 347/2010 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 453/2011
Núm. Cendoj: 28079370092011100401
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00453/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 453/11
RECURSO DE APELACION 347/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 1999/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 347/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada la EMPPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID , representada por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Iván , representado por la Procuradora Dª. Sara García-Perrote Latorre; sobre precario.
SIENDO PONENTE LA ILMO. SRA. MAGISTRADA Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha veintinueve de enero de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMANDO la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., contra D. Iván , debo declarar y declaro el desahucio de la parte demandada en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Madrid, condenándole a que desaloje dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibimiento de que de no verificarlo será lanzado a su costa. En cuanto a las costas, procede su imposición al demandado."
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de septiembre del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.
Primero .- La sentencia que da origen a la presente alzada estima la pretensión de desahucio por precaria de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , deducida por la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid ( en adelante, EMVS) propietaria de dicha vivienda, contra D. Iván por entender que éste viene ocupando la citada vivienda de carácter social sin título legal alguno ni autorización de la propietaria por lo que se trata de una ocupación ilícita.
Segundo .- Reproduce en este recurso la apelante los argumentos que en la Instancia utilizó para oponerse a la pretensión de la actora, a saber, que no es precarista toda vez que utiliza la vivienda con un título que justifica la ocupación como es el contrato de acceso diferido a la propiedad de la que era titular su tía y en el que se subrogó tácitamente el apelante, aportando, al efecto la copia del contrato de acceso diferido a la propiedad suscrito entre la demandante y Dña Alejandra ; el
Certificado de empadronamiento del demandado desde 2006 en dicha vivienda; un Poder general a favor del demandado hecho por la Sra Alejandra ; una carta enviada por la EMVS al demandado apelante ofreciéndole la posibilidad de contemplar su realojo en fecha 8 de marzo de 2008 así como recibos de pago a la EMVS por el demandado apelante y la Sra Alejandra en concepto de amortización de la vivienda de autos y recibos de agua y luz abonados por el demando y la Sra Alejandra a la EMVS
Tercero .- Tras el estudio de los autos entiende la Sala que la resolución apelada ha de ser confirmada totalmente y ello por las siguientes razones:
En primer lugar porque el apelante no ha acreditado el parentesco que le une con Dña Alejandra , titular del contrato suscrito con la EMVS; en segundo lugar porque no acredita en forma alguna haber instado la subrogación del contrato a pesar del tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la Sra Alejandra y en tercer lugar porque el contrato se refiere a un inmueble distinto del que es objeto del contrato sin que conste que se haya cambiado el nombre de la calle (c DIRECCION001 NUM000 ), por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se puede afirmar que no se ha acreditado ninguno de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes alegados por el demandado apelante frente al constitutivo alegado por la parte actora apelada debiendo por ello desestimarse el recurso interpuesto.
Cuarto .- Por aplicación de lo previsto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la presente fase procesal se imponen a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Iván debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia pronunciada a 29 de enero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid en los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 1999/09 a instancias la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid contra D. Iván con imposición al apelante de las costas de la presente alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE recurso extraordinario por infracción procesal si la parte entiende y justifica que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso lo podrá interponer, el cual se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
