Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 453/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 13/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 453/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100384

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00453/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0004282

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000575 /2011

RECURRENTE : CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS DEL BIERZO, S.L.

Procurador/a : AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ

Letrado/a : VICENTE GONZALEZ IGLESIAS

RECURRIDO/A : COMPASSO INSTALACIONES, S.L.

Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE

Letrado/a : FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO

SENTENCIA NÚM.453/2012

(Órgano Unipersonal)

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

En Gijón, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000575 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2012, en los que aparece como parte apelante, CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS DEL BIERZO, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dª. AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ, asistido por el Letrado D. VICENTE GONZALEZ IGLESIAS, y como parte apelada, COMPASSO INSTALACIONES, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO, sobre relación contractual de prestación de servicios, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por COMPASO INSTALACIONES SL, representado por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el letrado d. FRANCISCO GOMEZ LLAMEDO, contra CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS DEL BIERZO SL., representado por el procurador D. ALBERTO FERNANDEZ PAHINO DIEZ, asistido por el letrado D. VICENTE GONZALEZ IGLESIAS, y desestimando la oposición formulada por el demandado a la demanda de juicio monitorio debo de condenar a CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS DEL BIERZO SL. al pago al actor 2.537 €..

Con expresa condena en materia de costas a CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS DEL BIERZO SL."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Centro Europeo de Negocios del Bierzo, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 16 de octubre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de instancia, se entremezclan alegatos acerca de una hipotética vulneración de garantías procesales, al omitir toda referencia la prueba practicada a su instancia, y sobre la existencia de consentimiento, capacidad de la actora, ausencia de la profesión de decorador, aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" a la relación entre las partes, y aun de competencia desleal, con notoria incorrección jurídica, pues trata de una acción que debe instarse ante los juzgados de lo mercantil ( art. 86ter, 2a de la LOPJ ), excepciones todas ellas que quedan fuera del objeto de la litis, pues no forman parte del debate en primera instancia, tal y como se articuló en la oposición al monitorio del que dimana el juicio verbal, como correctamente señala la recurrida en su fundamento jurídico primero, por no haber sido oportunamente aducidas al oponerse al juicio monitorio. Conforme declara la Sentencia de esta Audiencia de 14 noviembre de 2011 : "...La vinculación preclusiva de motivos de oposición que se sostiene en relación a los alegados en la formalización de la oposición al monitorio previo, no puede ser acogida. En efecto, aun cuando tal criterio ha venido siendo aplicado por esta Sala, siguiendo el acuerdo adoptado por mayoría en la reunión de los Presidentes de las Secciones con competencia civil de esta Audiencia celebrada el 30 de octubre de 2007, ello lo ha sido exclusivamente con referencia al juicio verbal que surge a raíz de la oposición a la solicitud de monitorio al estimar que este es una continuación de aquel, de forma que los motivos de oposición han de articularse en ese tramite de oposición , ya que en virtud del principio de preclusión del art. 400 de la L.E.Civil , no es posible introducir en el acto de la vista del juicio verbal posterior motivos nuevos de oposición no articulados previamente, razonando en su fundamento que solo así se garantizaban los derechos de defensa y contradicción de la contraparte, ya que si a esa vista ha de acudir con los medios de defensa y prueba de que intente valerse, estos se articularan en función de la oposición, de modo que, de admitirse nuevos motivos en ese momento, se la dejaría indefensa al no venir preparada para rebatirlos, criterio avalado por sentencia del TS de 23 de julio de 2010 "; de este modo el único thema decidendi es el relativo a la existencia de contrato y encargo de decoración entre ambas partes, tal y como se deduce de la oposición obrante al folio 42, y sobre este motivo versa tanto el recurso, como el análisis y valoración de la prueba, tanto en primera como en segunda instancia el recurso, sin que lo hubiese alegado entonces, pues la parte negaba simplemente la existencia de relación de servicios y encargo contrato defectuosamente cumplido, o la inhabilidad del proyecto, ni discute las partidas, ni el resto de cuestiones extemporáneamente invocadas.

TERCERO .- La realidad del encargo (que sería válido y eficaz aun verbal) y del proyecto de decoración elaborado por COMPASSO e incorporado al proyecto técnico de la obra, consta a través del documento 1 y 2, éste reconocido por la demandada, que ha sido firmada por esta, en el que se informa y acepta que el proyecto técnico al que se basa en el proyecto de decoración hecho por Compassso , que se reclama, documental avalada por la testifical del arquitecto técnico ( Luis Francisco ) autor del mismo, quien adverando el tenor del documento de 28 de julio de 2010 (folio 6) declara que "Es arquitecto técnico" y en su condición de tal redacta el proyecto de reforma, y lo hace por mediación de Compasso y en base a la documentación consistente en el proyecto de decoración cuyo importe se reclama, señala que él lleva y desarrolla la parte técnica, conforme al proyecto al que hace referencia el documento 1 (13 minutos y siguientes de la grabación), y Compasso a través de su estudio les pasa unos planos que contienen el proyecto de decoración, y el testigo realiza la base técnica, de la obtención de licencias y va al piso en compañía de "Compasso Instalaciones". Finalizada su labor, la propiedad le pagó sus honorarios, por lo que la sentencia se confirma, acreditado el encargo y la realización del proyecto que constituyen el objeto de la litis, debiendo desestimarse íntegramente el recurso.

CUARTO. - Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, como órgano unipersonal designado, dicto el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA AIDA FERNÁNDEZ-PAINO DÍEZ, en nombre y representación de la entidad "CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS DEL BIERZO, S.L.", contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón, en autos de Juicio Verbal núm. 575/11, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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