Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 453/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 654/2011 de 16 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 453/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100454
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0007546 /2011
RECURSO DE APELACION 654 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1583 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: Carlos Jesús
Procurador: JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN
Contra: Emma , Eufrasia , Florencia , Juan Miguel , Josefa , Lucía , Mariola
Procurador: MERCEDES SQUELLA MANSO, RITA SÁNCHEZ DIAZ, ISABEL ALFONSO RODRÍGUEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1583/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, y de otra, como demandados-apelados DÑA. Eufrasia , DÑA. Florencia , DÑA, Emma , y D. Juan Miguel , representados por la Procuradora Dña. Mercedes Squella Mansó, DÑA. Lucía , representada por la Procuradora Dña. Rita Sánchez Díaz, DÑA. Josefa , representada por la Procuradora Dña. Isabel Alfonso Rodríguez, y DÑA. Mariola , declarada en rebeldía.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha veintiuno de febrero de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa del demandante, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Messa Teichman contra Dña. Eufrasia , Dña. Florencia y Dña. Emma , representadas por la Procuradora Sra. Squella Mansó y defendidas por la Letrada Sra. Gómez Tierra, contra Dña. Lucía , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Díaz y defendida por el Letrado Sr. Mazarro Fernández Pacheco, contra D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Sra. Squella Mansó e interviniendo en su propia defensa, contra Dña. Josefa , representada por la Procuradora Sra. Alfonso Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. De Manuel Martínez, así como contra Dña. Mariola , en rebeldía procesal, todo, ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día doce de julio de dos mil doce.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 21 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid dictó sentencia en la que, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de don Carlos Jesús , desestimó la demanda por él presentada, en la que se pretendía que se declarase que era el propietario de la vivienda sita en el número NUM000 , NUM001 NUM002 , del PASEO000 de Madrid, en virtud de su condición de legatario por herencia de su finado padre, y que como consecuencia de ello se declarase su derecho a percibir las rentas derivadas del arrendamiento del citado inmueble desde la fecha del fallecimiento de aquél.
Frente de la sentencia desestimatoria de la citada pretensión, se formaliza recurso de apelación por la representación procesal del demandante,-que no comparecieron al acto del juicio, continuándose las actuaciones por así haberlo interesado los demandados-, articulando dos motivos en los que, respectivamente, se alega error en la valoración de la prueba documental obrante en las actuaciones e infracción, por no aplicación, de los artículos 882 , 883 y 885 y siguientes y concordantes, del código civil .
SEGUNDO.- La declaración de falta de legitimación activa del ahora recurrente por no acreditar que la vivienda arrendada sobre la que pretende que se le reconozca su derecho sea efectivamente de su propiedad, debe ser ratificada atendiendo a los documentos obrante en las actuaciones.
En primer lugar, porque si bien la sentencia en la que la resolución combatida se apoya, entre otros extremos, para declarar que la finca objeto de la litis pertenece al codemandado D. Juan Miguel , y no al demandante, ha sido en efecto erróneamente valorada, ya que dicha sentencia, dictada el 28 de enero de 2010 (folio 663 a 667), adjudica el piso al demandante, no consta que dicha resolución sea firme por pender, según resulta del documento obrante al folio 668, recurso de apelación interpuesto frente a la misma. En segundo lugar, porque también de los documentos obrantes en las actuaciones (folio 670 a 672), se desprende que con fecha 23 septiembre 2010, en virtud de testimonio de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, el 12 de junio de 2010 , se canceló la inscripción que obraba al Registro de la Propiedad a favor de don Carlos Jesús , como consecuencia de la declaración de nulidad de la escritura de herencia de fecha 27 enero 2006, en la que el actor funda su derecho. Y, en tercer lugar, y por lo anterior, porque siendo que el demandante actúa pretendiendo la propiedad en virtud de legado incluido el testamento cuya nulidad ha sido declarada en los tribunales, es evidente que carece, en el momento en el que ejercita su pretensión, de derecho alguno sobre la finca arrendada incluyendo, por supuesto, el hacer suya la totalidad de las rentas que por tal concepto se estén satisfaciendo.
Por lo que antecede, y sin necesidad de entrar a conocer del segundo motivo, el recurso debe ser totalmente desestimado.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, con fecha veintiuno de febrero de dos mil once , que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por las Magistradas que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

