Sentencia Civil Nº 453/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 453/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1281/2011 de 20 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 453/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100437


Encabezamiento

ROLLO Nº : 001281/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 453/12

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a veinte de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 001395/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-APELANTE, don Jose Ramón , dirigido por el Letrado, don NICOLAS HELLIN BALLESTEROS y representado por el Procurador doña ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y de otra como demandado-APELADO, doña Felicidad , dirigida por el letrado don FRANCISCO de RAMON FARINOS y representada por el Procurador doña EVA MARIA TATAY VALERO. Siendo parte el M. FISCAL 09 0261395.

Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 19-6-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón , contra Dª Felicidad y la petición articulada por esta última en su contestación, modificando las medidas vigentes, establecidas en el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución en los siguientes términos:

1º.- El regimen de visitas vigente, establecido entre el hijo comun Victoriano y el padre se mantiene en su integridad, previa la adaptación y progresión que se articule por el PEF, en modalidad de INTERVENCION, a cuyas decisiones deberán someterse las partes sin perjuicio de su revisión jurisdiccional. Cumplimentese la correspondiente ficha de derivación haciendose saber a las partes que mientras dure aquella se encontraran sometidas al régimen del PEF al que se remitirá copia de las medidas vigentes, de esta resolución y del informe del Gabinete Psicosocial.

2º.- D. Jose Ramón abonará en concepto de pensión alimenticia, mensualmente, a Dª Felicidad y en favor de sus dos hijos comunes, con efectos desde la presente resolución, la cantidad total de QUINIENTOS EUROS mensuales, de forma anticipada, los CINCO primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año, en la cuenta que se designe por esta.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al porcentaje que experimenten los indices de precios al consumo publicados por el organismo estatal competente.

Se mantienen el resto de las previsiones económicas establecidas en las medidas vigentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra esta sentencia puede prepararse recurso de APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Deberá efectuarse la consignación de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3072; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 0000000000; en despcripción: 1193-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la Disposición Adicional Décimo Quinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demandante, Jose Ramón , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 25-4-12, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, en procedimiento de modificación de medidas instado por el progenitor, estimó parcialmente la demanda y dispuso, por lo que interesa a efectos del recurso de apelación, que la cuantía de la pensión de alimentos a abonar por el demandante para los dos hijos comunes fuese de 500 € mensuales (250 € por cada hijo), manteniendo el resto de las previsiones económicas establecidas en las medidas vigentes.

Al iniciarse el procedimiento, el demandante venia obligado a abonar al hijo común (Victoriano, incapacitado con patria potestad prorrogada) una pensión de alimentos de 450 € mensuales, que había sido establecida por sentencia dictada en fecha 22.2.2007 por esta Sección en procedimiento de divorcio de los litigantes.

Y venía obligado, asimismo, a abonar pensión de alimentos para la hija común, Blanca, que convivía con su madre y hermano, de 200 € mensuales según se había establecido en sentencia dictada por el Juzgado en fecha de 22.4.2008 , en procedimiento de modificación de medidas, confirmada por esta Sección en sentencia de fecha 4.2.2009 . La cuantía de la pensión de alimentos de Blanca se habia fijado atendiendo a que la misma estaba estudiando en la Universidad Católica y trabajaba en una empresa del padre de su novio, por lo que obtenía la suma de 350 € mensuales.

En su demanda, el Sr. Jose Ramón interesó que se suprimiese la pensión de alimentos del hijo Victoriano, dado que había percibido una importante cantidad de dinero a cuenta de las indemnizaciones derivadas del accidente de tráfico sufrido que le había ocasionado los daños neurológicos que padecía. La demandada, mediante reconvención, solicitó que la pensión de alimentos de la hija Blanca se fijase en 450 € mensuales, dado que había finalizado el contrato temporal que realizaba, por lo que no trabajaba y carecía de ingresos, siendo estudiante.

En la sentencia se resolvió teniendo en cuenta que las circunstancias del demandante no habían variado, siendo sus ingresos próximos a los 1.800 € mensuales, reduciendo la pensión del hijo a 250 € en atención a la indemnización que le correspondía por el accidente de tráfico y estableciendo la misma cantidad para la hija en atención a que continuaba estudiando y en situación de dependencia económica.

SEGUNDO. - La sentencia es recurrida por el demandante. El primer motivo, referente a infracción de normas o garantías procesales por inadmisión de la declaración de la hija Blanca como testigo, ha quedado carente de objeto al haber sido practicada dicha prueba en la segunda instancia.

Respecto al fondo del asunto, el recurrente esta disconforme con el incremento de la pensión de la hija en 50 € mensuales, al haberse fijado en 250 €, incremento que considera no ajustado a derecho, alegando que la situación de dicha hija no había variado desde que se había fijado la pensión en 200 €.

No puede aceptarse esta conclusión que no resulta de la prueba practicada. Consta documentalmente acreditada la relación laboral de la hija durante el periodo de 10.9.2007 a 30.10.2009 mediante contrato de trabajo temporal (para obra o servicio determinado) y su finalización, así como el finiquito (folio 250) habiendo percibido únicamente la cantidad de 272 € como indemnización por fin de contrato (brutos). No se acredita la alegación del recurrente que la hija esté realizando trabajos que le reporten unos ingresos superiores a los que reconoce (200 € mensuales en la actualidad) ni que mantenga los que percibía con anterioridad, estando acreditada la reducción y que continua realizando sus estudios. Por ello se estima adecuada la cuantía fijada para la pensión, dado que los ingresos de la hija se han visto reducidos, careciendo de justificación el recurso interpuesto por el demandante.

TERCERO.- Respeto a las costas procesales, procede su imposición al recurrente, al haber sido desestimado su recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia en fecha 29 de junio de 2010 en autos 1395/2009, confirmando la misma íntegramente, con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrenteDeclarando la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.