Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 453/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 445/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 453/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100322


Encabezamiento

Rollo nº 000445/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 453

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a cinco de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000903/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT (ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandada - apelante/s Carla , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA VICENTA MORAL BUSACH y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y de otra como demandante - apelado/s Isabel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LAURA RUBERT ANGEL y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT (ANT. MIXTO 7), con fecha 27/10/2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Esperanza Vázquez García en nombre y representación de Dña. Isabel y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Carla a que abone a la demandante la suma de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) con los intereses legales y con expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 03/09/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se interpone por el parte demandada contra la sentencia que acordó la estimación total de la demanda de juicio verbal con condena de la misma al pago de 3.500 euros por el impago de las cuotas mensuales del préstamo que por 5400 euros que le concedió la actora y, se funda tal recurso en que dicha resolución vulnera el art. 217 de la LEC al no haber probado ésta que la deuda que reclama ascienda a la primera suma pues, según la documental que une ,sólo lo hace a 2.080 euros, a cuyos efectos propuso también su interrogatorio.

La actora no se opuso al recurso.

SEGUNDO.- Se da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en cuanto que dada la situación de rebeldía de la apelante en la instancia sin adverar que ello fuera por causa justificada y que no se le puede imputar no cabe entrar en las alegaciones del recurso ,pues según la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 190/97 de 10-11-97 ,y en concreto la ausencia de alegaciones y de proposición de prueba en la instancia ,no puede perjudicar al allí actor y, según la de nuestro T. Supremo en sentencia de 25-2-95 ,si bien la rebeldía no implica allanamiento a la demanda, ni libra al demandante de la prueba de sus hechos constitutivos, impide al demandado utilizar excepciones tardíamente alegadas, y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, que es donde se fijan definitivamente los hechos, por vía de recurso pues de otro modo se produciría indefensión de aquel y se infringiría el principio "pendiente apellatione nihil innovetur",en relación con el cual también es reiterada Jurisprudencia en el sentido de que"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983 , 6 de marzo de 1984 , 19 de julio de 1989 , 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

La consecuencia de lo anterior es el rechazo del recurso ,como se ha dicho, sin entrar en sus alegaciones de fondo en relación con la demanda que, además, parten de la aportación con él de una prueba documental, y de la proposición del interrogatorio de la actora y subsidiaria pericial caligráfica en aquel, que fue inadmitida también por la citada situación de rebeldía voluntaria de la demandada, en aplicación a sensu contrario del art.460.3 de la LEC , según el cual, el demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho, por lo cual de si serle imputable ese declaración no cabe esta petición en esta alzada y, hecha no se puede acoger.

TERCERO.- En relación con las costas causadas, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., desestimado el recurso las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D. Carla , contra la sentencia de fecha 27 de octubre del 2011,dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Torrent , debemos confirmar íntegramente todos sus pronunciamientos Todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.

Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a cinco de septiembre de dos mil doce.

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