Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 453/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 365/2012 de 14 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 453/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100448
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00453/2012
Rollo:RECURSO DE APELACION NUM. 365/12
SENTENCIA Nº 453
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a catorce de Diciembre de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 24/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Ildefonso mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. José María Tejerina Sanz de la Rica y defendido por la Letrada Dª María Dulce N. Sanz Rojo, y como demandada apelada Dª Andrea mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Manuel de Anta Santiago y defendida por la Letrada Dª María del Villar Arribas Herrera, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Mayo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica, en nombre y representación de Ildefonso contra Andrea y en consecuencia no procede modificar la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2008 dictada en autos 36/2008. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Tejerina en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Ildefonso interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso sobre guarda y custodia y fijación de alimentos que se ha seguido con el número 24/2011 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, en la que ha sido desestimada la demanda formulada por el ahora apelante con la pretensión de que la pensión alimenticia de 380 € mensuales para su hijo menor de edad, Damaso , que viene establecida a su cargo se reduzca a la cantidad de 100 € al mes, entendiendo el apelante que incurre el Juez de Instancia en una errónea valoración de la prueba que se ha practicado en la instancia, pues de una más adecuada apreciación de la misma debería concluirse de forma diferente a como lo ha hecho el Juez de Instancia y considerar que en la actualidad se ha producido una sustancial alteración de circunstancias y que no dispone el actor de posibilidades económicas para hacer frente a la pensión alimenticia que le fue fijada en su momento.
SEGUNDO.- En la resolución recurrida se resalta por el Juzgador, al igual que se hacía en el anterior procedimiento judicial que sirvió para concretar la pensión alimenticia del menor Damaso a cargo de D. Ildefonso , la dificultad para determinar cuales son las verdaderas posibilidades económicas del obligado al pago de la pensión alimenticia, y si bien se constataba entonces la existencia de una explotación agrícola de producción de uva de titularidad del Sr. Ildefonso , de la que en el momento actual ya no es propietario al haberse producido su venta en el periodo habido entre ambos procedimientos judiciales, señala el Juez de Instancia que los 'signos externos' que aún le acompañan muestran que pese a la venta de dicha explotación la situación económica es prácticamente la misma, ya que sigue siendo titular de la misma vivienda con edificio anexo y piscina, gravada con una alta carga hipotecaria, manteniendo el resto de su patrimonio y con ello la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones alimenticias.
TERCERO.- Contra esta decisión es contra la que se alza el recurso de apelación interpuesto, entendiendo esta Sala que no puede ser estimado el referido recurso y ello porque en contra de lo que sostiene el apelante, cabe considerar que no se incurre en la instancia en el error valorativo e interpretativo que es denunciado en la impugnación efectuada, sino que la conclusión desestimatoria de la demanda a la que llega el Juez de Instancia es totalmente correcta y ajustada a derecho al ser la misma consecuencia de una interpretación de la prueba que obra en autos que esta Sala expresamente comparte. De lo actuado y obrante en autos se desprende que el apelante sigue dado de alta en dos distintas actividades económicas, agrícola y empresarial de venta de vehículos terrestres, y que al menos en el ejercicio de 2011, año en el que interpone la demanda de modificación que nos ocupa, sí que declaró haber percibido ingresos fruto de sus actividades laborales. Además, resulta que en este tiempo ha dispuesto de su explotación agrícola vendiendo la misma, y sin prueba alguna que corrobore el destino dado al dinero procedente de la venta, manifiesta haber entregado el dinero así obtenido a sus padres, mientras que al tiempo indica que son estos quienes le abonan algunas de las cuotas del préstamo hipotecario con que sigue grabada su vivienda y de los seguros sociales correspondientes. No acredita la venta de los vehículos que se encuentran a su nombre y la carencia de ingresos que se alega como fundamento de su pretensión de reducción de la pensión alimenticia de su hijo menor de edad no puede ser atendida por esta Sala, cuando de lo aquí actuado resulta, que en todo caso, se desprende que se encuentra el ahora apelante en una aparente situación de insolvencia y carencia de ingresos en la que se habría colocado de forma voluntaria, cuando pese a lo hasta ahora indicado mantiene la titularidad de la vivienda, y sin justificación alguna manifiesta haber entregado a su padres el dinero por la venta de la explotación que tampoco se justifica fuera obligada ante su escaso su rendimiento. En estas circunstancias y atendiendo a los criterios de facilidad probatoria, al que se refiere el apartado séptimo del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de obligada actuación conforme a las reglas de la buena fe que resulta del mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debemos considerar que ha resuelto con acierto el Juez de Instancia y que no puede considerarse que concurra una sustancial alteración de circunstancias que justifique, tal y como autoriza el artículo 90 del Código Civil , la pretendida modificación que se solicitaba en la demanda de la medida consistente en la pensión alimenticia.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 24 de mayo de 2012 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso sobre guarda y custodia y fijación de alimentos que se ha seguido con el número 24/2011 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida de depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

