Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 453/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 895/2012 de 21 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 453/2014

Núm. Cendoj: 29067370052014100435


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 453
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D.JAIME NOGUÉS GARCÍA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE FUENGIROLA
JUICIO Nº 652/2010
ROLLO DE APELACIÓN Nº 895/2012
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de octubre de dos mil catorce. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial
de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia
referenciado. Interponen recursos URBANIZADORA CONSTRUCTORA ICE S.A que en la instancia han
litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE
MANUEL GONZALEZ GONZALEZ . Son partes recurridas ENDESA INGENIERIA S.L, que en la instancia ha
litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D.JUAN JOSE
PEREZ BERENGUER

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Abril de dos mil once , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer en nombre y representación de Endesa Ingeniería, S.L., CONDENO a ICE, S.A., a abonar a la actora la suma de 7.745,23 euros incrementada en la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde el 18 de marzo de 2010, con imposición de costas al demandado.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de Octubre de 2014 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 7.745,23 euros e intereses, comparece en esta alzada la representación procesal de la mercantil URBANIZADORA CONSTRUCTORA ICE S.A., alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, al no quedar acreditada la responsabilidad de su mandante en la producción de los daños. Y es que la sentencia llega a la conclusión contraria en base a la declaración de dos testigos, en contradicción con la prueba documental presentada por el mismo demandante y que además tienen un manifiesto interés en el resultado a favor de la demandante. En primer lugar, el testigo Sr. Guillermo , es un testigo de referencia y trabaja para la empresa MELESUR subcontratista de ENDESA, que como manifestó tiene la obligación de reunir pruebas sobre el responsable de los hechos y que de no reunir éstas puede quedar señalado por su empresa. Y su declaración relativa a operarios que manifestaron que eran de ICE S.A., está en contradicción con el documento anexo informe pericial ( folio 17-20) donde se indica que 'en el momento de nuestra visita, no se encontraba en el lugar de los daños personal de la empresa causante de los mismos'. En segundo lugar, la perito-testigo hace referencia a hechos ajenos a la pericia, al constatar la Sra. Bernarda que comprobó 'en la página Web de la propia demandada la existencia de los trabajos, los cuales figuran como proyecto destacado', afirmación que no consta en su informe ni tiene que ver con el objeto de la pericia. Por otro lado, se imputa a su mandante la responsabilidad de unos hechos por un supuesto enriquecimiento por realizar unos trabajos, sin haber realizado la parte actora la más mínima averiguación del propietario de la obra. Por último, consecuentemente con lo manifestado en la contestación y en la seguridad de no ser responsable de los hechos, reitera, la escasa solidez de los datos para la petición de los daños y perjuicios reclamados.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de ENDESA INGIENERIA S.L., al no incurrir el Juzgador de Instancia en ningún error de valoración de la prueba practicada. Como señala el Juzgador de Instancia, en estos supuestos, rotura de un cable no es usual la existencia de testigos directos, poniéndose en duda la versión del operario de MELESUR, empresa que ni siquiera trabaja en exclusiva para ENDESA. Por otro lado, no se puede olvidar que la demandada estaba vinculada a la obra como consta en la página Web, admitiendo que realizaba trabajos en la zona que en ocasiones subcontrataban a excavadoras que no llevaban rotulado el nombre de la empresa. Por último, en cuanto a la valoración de los daños, detallados por la perito, la parte se limita a una impugnación genérica.



SEGUNDO.- La Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, ha derogado las disposiciones sobre prueba contenidas en el Código Civil, en concreto el artículo 1247 sobre inhabilidad para testificar, sustituyendo el sistema anterior por 'denuncia' de imparcialidad a la vista de las respuestas de un testigo a las preguntas generales, al facultar a las partes para manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a imparcialidad y al tribunal para interrogar al testigo sobre estas circunstancias y hará que las preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia (artículo 367.2) , y, ello, sin perjuicio de la tacha de testigos (artículo 377); aún en este último supuesto, siguiendo la doctrina jurisprudencial que por conocida se excusa su cita, para la valoración de la prueba testifical se remite a las reglas de la sana crítica (artículo 376), tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre ésta se hubiere practicado, esto es, sin que incluso la tacha se obstáculo para la valoración de la ciencia que hubieren dado los testigos tachados, conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso, ningún error de valoración es de apreciar, pues, sin tacha alguna, se pretende desautorizar al testigo Don. Guillermo , trabajador de la empresa MELESUR subcontratista de ENDESA, quien ha dado razón cierta de donde y como encuentra operarios, que aún situados a unos metros del lugar de la rotura del cableado (lo que no es contradictorio con la documental obrante en autos que se refiere precisamente a ese lugar), y ello, en base a conjeturas. Es lógica por otra parte la colaboración a la hora de identificar autores de un daños, ya que es la empresa que procede a su reparación, sin que ello suponga atisbo de parcialidad. Prueba que junto a la constada ejecución de trabajos en el lugar de los hechos por la mercantil recurrente, abona el despliegue de suficiente actividad probatoria por la parte actora para la identificación del responsable de la ejecución, y dado que en el informe pericial se designa al causante del siniestro, la mercantil recurrente, las aclaraciones de la perito Doña. Bernarda en el sentido haber comprobado en la página Web de la propia demandada la existencia de los trabajos, los cuales figuran como proyecto destacado, entran plenamente dentro del informe emitido al señalar las responsable de los daños que se cuantifican detalladamente y con costes de cada partida, y que se impugna de nuevo, de forma genérica, sin especificar partida o criterio no razonable seguido en el informe pericial que de prevalecer.

En consecuencia, sin necesidad de mayor argumentación, procede desestimar el recurso que nos ocupa y confirma íntegramente la resolución recurrida.



TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de mercantil URBANIZADORA CONSTRUCTORA ICE S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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