Sentencia CIVIL Nº 453/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 453/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1045/2018 de 27 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 453/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100443

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5762

Núm. Roj: SAP B 5762/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120178105926
Recurso de apelación 1045/2018 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu
de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 614/2017
Parte recurrente/Solicitante: Modesta , Carlos Ramón
Procurador/a: Marta Navarro Roset, Vanessa Alonso Fernandez
Abogado/a:
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: ROSA RODRIGALVAREZ MONTES
SENTENCIA Nº 453/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 27 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 15 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 614/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Navarro Roset y Dª Vanessa Alonso Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y Dª Modesta , respectivamente, contra Sentencia - 04/07/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. José Antonio López Jurado González, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado González en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra Ignorados Ocupantes de la Finca nº NUM000 de la CALLE000 , de Sant Vicenç dels Horts, contra Dª Modesta , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Vanessa Alonso Fernández y contra D. Carlos Ramón representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Alemany Canals y se declara, 1º.- Que los Ignorados Ocupantes de la Finca nº NUM000 de la CALLE000 , de Sant Vicenç dels Horts, Dª Modesta y D. Carlos Ramón , están ocupando si título la referida vivienda.

2º.- Que los Ignorados Ocupantes de la Finca nº NUM000 de la CALLE000 , de Sant Vicenç dels Horts, Dª Modesta y D. Carlos Ramón , han de dejar dicha vivienda, libre, vacua, expedita y a disposición de la propiedad de la misma, con apercibimiento de lanzamiento en su caso.

3º.- Que los Ignorados Ocupantes de la Finca nº NUM000 de la CALLE000 , de Sant Vicenç dels Horts, Dª Modesta y D. Carlos Ramón , han de abonar las costas causadas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/05/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

El día 15 de Septiembre de 2017, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 , de SANT VICENÇ DELS HORTS, solicitando que se dicte sentencia en la que se acuerde la entrega de la posesión de la referida finca de la que la actora es propietaria, con apercibimiento de lanzamiento, y costas.

Comparecen DOÑA Modesta y DON Carlos Ramón quienes presentan escrito de oposición a la demanda alegando falta de legitimación activa de la entidad bancaria y pacto verbal con la propietaria de la finca.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 , de SANT VICENÇ DELS HORTS, contra DOÑA Modesta y contra DON Carlos Ramón y declara: 1º.- Que los IGNORADOS OCUPANTES de la finca NUM000 de la CALLE000 de SANT VICENÇ DELS HORTS, DOÑA Modesta y DON Carlos Ramón están ocupando sin título la referida vivienda.

2º.- Que los IGNORADOS OCUPANTES de la finca NUM000 de la CALLE000 de SANT VICENÇ DELS HORTS, DOÑA Modesta y DON Carlos Ramón han de dejar dicha vivienda, libre, vacua, expedita y a disposición de la propiedad de la misma, con apercibimiento de lanzamiento en su caso.

3º.- Que los IGNORADOS OCUPANTES de la finca NUM000 de la CALLE000 de SANT VICENÇ DELS HORTS, DOÑA Modesta y DON Carlos Ramón , han de abonar las costas causadas.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Modesta interpone recurso de apelación en el que alega: 1) ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. INAPLICACION PRINCIPÌO FACILIDAD Y DISPONIBILIDAD PROBATORIA, artículo 217.7 de la LEC . FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. La sentencia argumenta que la titularidad de la finca resulta acreditada por la aportación de Nota Simple del Registro de la Propiedad. No puede acogerse tal criterio al ser la Nota de hace más de dos años, y habiendo impugnado dicho documento la parte demandada en la contestación a la demanda, en el acto de juicio, a tenor del 217.7 de la LEC, por facilidad y disponibilidad probatoria, correspondía a la actora acreditar la titularidad de la vivienda, lo que no ha hecho, por lo que debe desestimarse la demanda instada de contrario, al carecer la parte actora de legitimación activa.

2) INCONGRUENCIA OMISIVA. Tanto en la contestación a la demanda como en el acto de juicio, ambos demandados alegaron la existencia de un pacto verbal con la persona que se presentó como legítimo propietario de la vivienda, encargándose los demandados del cuidado de la vivienda a cambio de permanecer en la misma. No existe valoración de la prueba practicada en tal sentido (declaración demandados) por parte de la Juzgadora, ni respuesta al motivo de oposición, por lo que estamos ante una incongruencia omisiva de la sentencia, que debe ser suplida por el Tribunal, que examinando y pronunciándose sobre dicha oposición, estime la misma y, por tanto, desestime la demanda.

Se reitera la solicitud de nulidad de actuaciones, al haberse omitido por el Juzgado las más elementales normas de procedimiento, negando a la demandada la posibilidad de intervenir en el incidente de sucesión procesal previsto en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y solicita se dicte sentencia que estime el recurso y desestime íntegramente la demanda instada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con condena en costas a la parte actora.

Asimismo, presenta recurso de apelación la representación procesal de DON Carlos Ramón en el que alega: 1) Falta de legitimación activa de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. pues no consta que sea titular del inmueble cuya posesión pretende recuperar.

2) Existencia de un pacto verbal con la propiedad por el que se les permitía quedarse en la vivienda a cambio de mantener la misma en buen estado; el demandado mantiene la vivienda en buen estado, realiza obras de conservación y paga los suministros.

3) Suspensión del procedimiento y del lanzamiento. De forma subsidiaria, se solicita la suspensión de la posible ejecución de la sentencia.

La parte demandante impugna ambos recursos y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a los apelantes.



SEGUNDO.- Nulidad de actuaciones. No procede.

La nulidad de actuaciones que se interesa por la representación procesal de DOÑA Modesta debe rechazarse de plano al no haber existido en este procedimiento incidente de sucesión procesal alguno.



TERCERO.- Excepción de falta de legitimación activa: Aportación de Nota simple informativa del Registro de la Propiedad.

Oponen ambos apelantes la falta de legitimación activa de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. pues no consta que sea titular del inmueble cuya posesión pretende recuperar.

La excepción planteada no puede prosperar por cuanto con la demanda (de fecha 8 de septiembre de 2017) se aporta Nota Simple del Registro de la Propiedad número 1 de SANT VICENS DELS HORTS (documento 1) de la que resulta que, en fecha 1 de marzo de 2016, la demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. era la propietaria y titular registral, de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 , de SANT VICENÇ DELS HORTS, no habiendo constancia, ni ha sido alegado ni probado por la demandada, que el título en favor de la parte actora haya sido anulado, o que haya perdido su eficacia, en cualquier momento anterior o posterior a la presentación de la demanda, no habiendo constancia tampoco de haberse interesado la sucesión procesal por un tercero adquirente, en los términos del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



CUARTO.- Consentimiento de la propiedad en la ocupación de la vivienda.

Los apelantes alegan, asimismo, que la actora tenía pleno conocimiento y consentía que los demandados residieran en la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 , de SANT VICENÇ DELS HORTS.

Frente a dicha alegación, cabe recordar que la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, ni supone ningún acto propio. Al contrario, ante la inexistencia de título habilitante, el propietario puede poner fin en cualquier momento a esa situación.

En este sentido, dice el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de octubre de 2017 : ' Se alega que la sentencia recurrida en casación considera que ha habido inactividad de la parte actora para recuperar la vivienda, por lo que infringe la doctrina según la cual en cualquier momento el propietario podrá hacer valer su derecho de recuperar la finca de su propiedad, a lo que añade que la propia sentencia recurrida descarta que la demandada tenga derecho de subrogación y reconoce que no paga renta alguna.

El motivo ha de ser estimado en tanto que la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada'.



QUINTO.- Realización de obras. Pago de suministros.

Se alega, asimismo, la existencia de un pacto verbal con la propiedad por el que se les permitía quedarse en la vivienda a cambio de mantener la misma en buen estado. Alegan que mantienen la vivienda en buen estado, realizan obras de conservación y pagan los suministros.

Como hemos dicho en numerosas resoluciones, entre ellas, en las sentencias dictadas en los rollos de apelación número 1.105/2016 y 96/2018 , ni la realización de obras y reparaciones en la finca ocupada ni el pago por el precarista del coste de servicios y suministros no desvirtúa la condición de posesión en precario, pues el pago de los gastos realizados por el ocupante en su propia utilidad, como los suministros de luz, gas, agua, calefacción, contribuciones, etcétera, no tienen la consideración de pagos en concepto de renta.

Y en el presente caso, ni se justifica título alguno ni se ha acreditado pago alguno en concepto de renta.



SEXTO.- Suspensión del procedimiento. No procede .

DON Carlos Ramón , como último motivo de recurso, solicita se suspenda el lanzamiento de los demandados, por hallarse en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.

Ninguna norma legal permite a los Jueces y Tribunales desestimar una demanda cuando se acredita que el demandado se encuentra en situación en precario, aunque en el ocupante concurra una situación de precariedad económica o necesidad, ni tampoco se permite suspender el desahucio.

Y ello sin perjuicio de que si realmente concurre tal situación de precariedad y necesidad económica se acuda a las Administraciones públicas para que adopten las medidas oportunas para garantizar el derecho a la vivienda, conforme a la Ley catalana 4/2016, de 23 de diciembre en el ámbito de la Administración competente.

No siendo de aplicación en este procedimiento la Llei 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, aprobada, según su propia Exposición de Motivos, con el objetivo de buscar mecanismos alternativos ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Llei 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, sociales, ya que esta nueva ley, vigente desde el día 30 de diciembre de 2016, se refiere a personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación, como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio, pero no en el caso de ocupación de viviendas por la vía de hecho como ha acontecido en el caso presente al no constar que la ocupación obedezca a los supuestos previstos en dicha norma.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los demandados no justifican título alguno que ampare la posesión de la vivienda que ocupan sin pagar renta o contraprestación, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

SÉPTIMO.- Costas .

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Modesta y desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de DON Carlos Ramón , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de SANT FELIU DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 614/2017, de fecha 4 de julio de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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