Sentencia CIVIL Nº 453/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 453/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 30/2019 de 12 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 453/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100460

Núm. Ecli: ES:APV:2019:2936

Núm. Roj: SAP V 2936/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 000030/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 453/19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: Dª ANA DELIA
MUÑOZ JIMENEZ D.MANUEL ORTIZ ROMANI
En Valencia, a doce de julio de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000064/2018, seguidos ante el JUZGADO DE
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como
demandante, D. Gabriel representado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendido por
el Letrado D. FAUSTINO RODRIGUEZ PEREZ y de otra como demandada, Dª. Marisa , representado por
el Procurador D. PEDRO GARCIA-REYES COMINO y defendido por la Letrada Dª PAULA GRAU BELDA.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 23-7-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que debo estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de medias extramatrimoniales de fecha 27 de abril de 2017, en los términos en que constan en el fundamento tercero de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día tres de julio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen una hija en común, Nicolasa , que nació el día NUM000 .2015, y, tras la ruptura de la convivencia de los progenitores, las medidas referentes a la misma se fijaron en sentencia que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Valencia en fecha 27 de abril de 2016 , en autos 249/2016, que aprobó el acuerdo que las partes habían alcanzado y dispuso: la patria potestad compartida, la custodia materna sobre la hija hasta que la misma alcanzase los tres años de edad y después la custodia compartida por periodos semanales, una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 150 euros mensuales y reguló lo relativo a los gastos extraordinarios y el régimen de visitas (tres días a la semana de 10 a 13 horas y sábados alternos de 10 a 20 horas).

El progenitor presentó demanda de modificación de medidas en fecha 19 de mayo de 2017 en la que interesó que la pensión de alimentos se redujera a 100 euros mensuales, alegando que percibía únicamente subsidio por desempleo mientras que con anterioridad trabajaba en el bar regentado por sus tíos y también que se dispusiera un régimen de visitas ordinario.

La demandada solicitó que se modificasen las medidas que se habían dispuesto, atendido que ella y la menor habían cambiado su residencia a Tenerife, donde ella tenía familia que podía ayudarla, a lo que se había visto obligada por el asedio que sufría por su ex pareja, habiéndose dictado auto de medidas de protección de la victima por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 2 de Valencia en fecha 8 de febrero de 2017 , y también por su desesperada situación económica, no teniendo el domicilio condiciones mínimas para atender a sus hijos y careciendo de apoyos en Valencia. La demandada solicitó que se dispusiera la custodia materna y un régimen de visitas para el progenitor de un fin de semana al mes realizándose las entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno debiendo el progenitor asumir los gastos de los viajes y, para compensar este mayor gasto, ofreció que la pensión de redujese a 100 euros mensuales.

La sentencia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas, autorizó el cambio de residencia de la menor a Tenerife, atendido que existía una prohibición de aproximación y comunicación del progenitor respecto a la progenitora y a la falta de recursos económicos en ambos progenitores y a la circunstancia de que en Tenerife la progenitora tenía familia que podía apoyarla económicamente. La sentencia mantuvo la custodia materna sobre la hija y dispuso un régimen de visitas para el progenitor no custodio, en los periodos vacacionales (navidad, semana santa y verano) en los que el tiempo se dividiría 2/3 partes con el padre y 1/3 con la madre, disponiendo que el progenitor recogería a la hija en Tenerife y la progenitora en Valencia, corriendo cada uno con el importe de los billetes y redujo la pensión de alimentos a 100 euros mensuales. Por auto de aclaración de fecha 6 de septiembre de 2018 se dispuso que, mientras estuviera en vigor la prohibición de aproximación y comunicación, se realizasen las entregas en Valencia y Tenerife en el Punto de Encuentro Familiar de cada ciudad y, tras la finalización de la medida cautelar, en el domicilio de cada uno de los progenitores y, manteniendo la patria potestad compartida, atribuyó el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la progenitora, según había sido solicitado por ésta.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por la representación de la progenitora que discrepa de lo resuelto en cuando a la regulación del modo de asumir los gastos en los desplazamientos para las visitas del progenitor con la hija, y alega que ella no está en condiciones de asumir tales gastos, máxime cuando se fijó en la sentencia una pensión de alimentos de 100 euros mensuales. Efectivamente, la demandada aceptó que la pensión de alimentos se redujera a 100 euros mensuales pero solo para el caso de que los gastos de los desplazamientos necesarios para las visitas fuesen asumidos enteramente por el progenitor. Por ello y en atención a que, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada ( STS de 25.6.2014 ) los gastos de desplazamientos para las visitas han de ser abonados por mitad, debe mantenerse la pensión de alimentos en la cuantía que fue pactada por ambos progenitores, es decir, 150 euros mensuales, sin que sea admisible fijar una cantidad inferior al mínimo vital pues el progenitor está capacitado para trabajar y mantener a su hija y es la progenitora la que se encuentra en peor situación, en cuanto tiene dos hijos menores mas a su cargo.

Procede rechazar la pretensión del progenitor de que los gastos de desplazamientos sean a cargo exclusivo de la progenitora y no está de más recordar que una de las razones por las que la progenitora tuvo que mudar su residencia al lugar donde vive su familia fue por la falta de pago de la pensión de alimentos por el progenitor desde noviembre de 2016, por lo que tuvo que presentar denuncia en fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 68 de los autos).

Tampoco se estima adecuada en el presente caso la regulación que se contiene en la sentencia respecto a la entrega por un progenitor y recogida por el otro, que requiere consensos y acuerdos entre los progenitores sobre fechas y será, muy probablemente, fuente de conflictos. Por ello mientras la hija no tenga edad suficiente para viajar en avión con servicio de acompañante será el progenitor quién recoja y devuelva a la menor en el domicilio materno, pero los gastos que conlleve el desplazamiento serán abonados por mitad por los progenitores. El progenitor elegirá las fechas de disfrute de las estancias con la hija en los dos tercios de duración de los periodos vacacionales, según se dispuso en la sentencia, en los años pares y la progenitora en los años impares, debiendo comunicarlo al otro progenitor con antelación de un mes respecto al inicio del periodo de vacaciones escolares. Se toma en consideración que el Sr. Gabriel fue condenado por sentencia que dictó el Juzgado de Lo Penal N.º 3 de Valencia en Procedimiento Abreviado 553/2017 en fecha 22 de febrero de 2018, con su conformidad, por un delito de amenazas en el ámbito familiar que llevó consigo la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de la Sra Marisa , su domicilio y lugar de trabajo u cualquier otro lugar que frecuentase y de comunicar con la misma durante el tiempo de un año.



TERCERO.- En materia de costas procesales y en atención a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar la impugnación formulada por la representación de D. Gabriel y estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Marisa y disponer: Primero.- La cuantía de la pensión de alimentos para la hija común queda fijada en 150 euros mensuales y se mantiene la regulación respecto de la forma de pago y actualización de tal pensión y la de los gastos extraordinarios que se dispusieron en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Valencia en fecha 27 de abril de 2016 en autos 249/2016.

Segundo.- Los progenitores asumirán los gastos de desplazamiento para las visitas del progenitor y la menor por mitad., debiendo el progenitor recoger a la menor y devolverla en el domicilio materno, siendo de aplicación sobre elección de periodos de disfrute y preaviso al otro progenitor y lugar de entrega y recogida lo indicado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Tercero.- No se hace imposición de costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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