Última revisión
17/09/2007
Sentencia Civil Nº 454/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 275/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 454/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100329
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2645
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0001582
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000275/2007- R -
Dimana del Juicio de cognición Nº 000066/1995
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA
Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
Apelado: Luis Manuel .
Procurador.- SILVIA GARCIA GARCIA.
SENTENCIA Nº 454/2007
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dña. Susana Catalán Muedra
Magistrados/as
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En Valencia, a diecisiete de Septiembre de 2007
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr D. Manuel José López Orellana, los autos de Juicio de cognición - 66/1995, promovidos por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra D. Luis Manuel sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido del Sr. Abogado del Estado contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador Dña. SILVIA GARCIA GARCIA y asistido del Letrado D. MIGUEL CLEMENTE CLEMENTE.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, en fecha 30 de Noviembre de 2007 en el Juicio de cognición - 66/1995 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra Don Luis Manuel condeno a este al pago de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos ( 2.698,38 euros) más los intereses legales desde el día 19 de abril de 2006 y al pago de las costas.."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Luis Manuel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Septiembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.-
El Consorcio de Compensación de Seguros presentó demanda contra D. Luis Manuel , en exigencia de la cantidad de 447.476 pesetas, e intereses, en repetición de la cantidad abonada al perjudicado de acuerdo con las funciones legales que le corresponden al Organismo público actor, como consecuencia del siniestro de la circulación ocasionado con el vehículo conducido por el demandado careciendo de seguro obligatorio, con base a lo dispuesto en los artículos 8-2 del RDL 1301/1986 de adaptación del Texto Refundido la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Ordenamiento Jurídico Comunitario.
Y se dicta sentencia en la instancia por la que se condena al demandado al pago del principal reclamado, e intereses legales desde el día 19 de abril de 2006.
Sentencia que es apelada por el demandado.
SEGUNDO.-
Reitera el demandado que en el procedimiento penal precedente, juicio de faltas, fue absuelto de los hechos entonces perseguidos en dicha vía sin que fuera declarado culpable dadas las versiones contradictorias del suceso, por lo que no se le podría exigir en el presente procedimiento civil, entendiendo que no habría existido diferencia entre uno y otro juicio salvo la declaración ahora como testigo de D. Ángel Daniel lesionado en el suceso.
Y, al respecto, no existe inconveniente para que se pueda dictar sentencia condenatoria en el litigio civil pese a la absolución, toda vez que como tiene reiterado este Tribunal, como es el caso de la S. nº. 288/2006 de 9 mayo : Las sentencias penales absolutorias no producen efectos de cosa juzgada y los Tribunales de lo civil tienen facultades no solamente para valorar y encuadrar el hecho en el ámbito de la culpa extracontractual, sino también para apreciar las pruebas obrantes en el juicio y sentar sus propias deducciones en orden a la determinación de los hechos (SS. T. S. 6.11.69, 31.5.72, 27.10.76, 22.11.79, 19.10.81, 1.4.82, 26.10.85, 2.11.87, 9.4.88, 17.5.88, 30.6.88, 24.11.89, 8.2.91, 6.3.92, 28.11.92 ...). Y demás, en Auto nº 239/2003, de 19 de noviembre , que: la facultad de repetición del Consorico no está elgalmente subordinada a que haya recaído una previa sentencia condenatoria que le obligue a indemnizar los daños personales o materiales causados por un vehículo no asegurado.
Y en el presente caso cabe entender como especialmente significativa la testifical de D. Ángel Daniel , no obstante haber acaecido el suceso muchos años antes, en cuanto relata sin ningún género de dudas en lo que resulta relevante para dilucidar la controversia que fue el contrario el que omitió la preferencia de paso de aquél. Y ello no obstante su cualidad del implicado como conductor del ciclomotor contrario, puesto que, precisamente, por la dilación en el tiempo del suceso, y haber sido indemnizado por el Consorcio muchos años atrás, permite considerar que no existe interés particular para él de no ser fidedigno en sus respuestas. Siendo, por lo demás, que en cuanto a las salvedades que hace de no recordar detalles del accidente lo son, precisamente, por el transcurso del accidente 20 años antes, pero no así respecto al dato fundamental de quien pasó su semáforo en rojo sobre el que, se insiste, resulta concluyente.
Razones que conllevan deba ser desestimado el recurso de apelación y confirmar en su integridad la sentencia apelada.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 22 de los de Valencia en proceso de cognición correspondiente a la LEC de 1881 nº. 66/1995.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN las costas de esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
