Sentencia Civil Nº 454/20...io de 2008

Última revisión
18/07/2008

Sentencia Civil Nº 454/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 387/2007 de 18 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 454/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100598

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 387/2007

IMPUGNACION COSTAS INDEBIDAS -JUICIO VERBAL NÚM. 1229/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 DE SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Núm. 454

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona a dieciocho de julio de 2008.

VISTOS, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, la impugnación de Tasación de Costas por Indebidas del presente Rollo de Apelación 387/07 procedente del Juicio verbal núm. 1229/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell (ant.CI-1), a instancias de DON David contra DON Romeo y la aseguradora MAPFRE en que se impugna por la representación de Don David la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial en el presente Rollo de Apelación.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 20 de diciembre de 2007 se practicó por el Sr. Secretario Judicial tasación de costas, formulándose impugnación por indebidas de la tasación de costas la contraparte.

SEGUNDO.- Seguidos los trámites oportunos, y no estimando necesaria la celebración de la vista pública, se ha señalado para votación y fallo el día 16 de julio de 2008.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de la presente la impugnación de costas por indebidas por entender que no es aplicable a la segunda instancia la reducción de un tercio que refiere el artículo 394.3 LEC , sino los criterios del Colegio de Abogados de Cataluña que recomienda unos honorarios mínimos.

SEGUNDO.- Debe de rechazarse la impugnación teniendo en cuenta que el artículo 394 es también aplicable a la segunda instancia por la remisión expresa del artículo 398 LEC que regula las costas en apelación.

En el presente caso, la sentencia dictada por esta Sala desestima el recurso deducido e impone las costas del recurso a la parte recurrente, y así expresamente el artículo 398.1 nos dice que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación" entonces "se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394 .", por lo que debe rechazarse la alegación en que funda la impugnación de que el artículo 394 LEC no es aplicable a la segunda instancia, pues el art.398.1 se remite expresamente al mismo.

Igualmente debe tenerse en cuenta el artículo 243 de la LEC , que hace referencia a la práctica de la tasación de costas por el secretario del tribunal, y el apartado segundo del mismo expresamente se refiere, sin distinguir instancias, a la reducción dispuesta en el apartado 3 del artículo 394 LEC , lo que legitima legalmente al secretario a dicha reducción.

En definitiva partimos de normas legales a las que acude el Secretario, sin que pueda ignorar las mismas, para atender a lo que el mismo impugnante se refiere como "recomendación", y que viene recogida en los "criterios orientadores" del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona; dichas recomendaciones u orientaciones no pueden prevalecer sobre la ley de enjuiciamiento civil como parece pretender el impugnante, y todo ello, obviamente, sin perjuicio de los honorarios en la relación del letrado con su cliente. Por lo que debe desestimarse la presente impugnación.

TERCERO.- Con imposición de costas de la presente al impugnante al ser desestimada la impugnación (art. 246 y 394 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebidas de la tasación de costas de 20 de diciembre de 2007, practicada por el Sr. Secretario de esta Sección en el presente Rollo de apelación, formulada por la representación procesal de DON David , debiendo mantener la misma. Con imposición de costas de la presente al impugnante.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior resolución la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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