Sentencia Civil Nº 454/20...re de 2008

Última revisión
23/10/2008

Sentencia Civil Nº 454/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 297/2008 de 23 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 454/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100447

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00454/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 454/2008

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0037/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 297/08) en el que son partes como apelante "COMUNIDAD de PROPIETARIOS del Edificio DIRECCION000 NUM000 sito en la Calle DIRECCION001 NUM001 de Marín"; y como apelados D.- Jose Pablo y DÑA.- Lina , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra Hermida en nombre y representación de Doña Penélope (en representación de Comunidad de Propietarios) y absuelvo a Don Jose Pablo Doña Lina de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "COMUNIDAD de PROPIETARIOS del DIRECCION000 NUM000 sito en la DIRECCION001 NUM001 de Marín", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Jose Pablo y DÑA.- Lina .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de mayo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, formulada por la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del DIRECCION000 NUM000 sito en la DIRECCION001 NUM001 de Marín, contra los esposos propietarios del piso NUM002 NUM003 y trastero del edificio, Jose Pablo y Lina , en base a denunciado rebaje de viguetas sustentadoras de la cuberta, al amparo del art. 1902 CC, reclamando importe reparador de 1.429 ,20 euros.

Acoge la resolución la excepción de prescripción, entendiendo que entre la constatación del daño -a finales de junio de 2005- y la presentación de la demanda -el 19.1.2007- transcurre el plazo anual a los efectos dispuestos en los arts. 1968.2 y 1.969 CC .

SEGUNDO.- De entrada se establece correctamente en demanda la relación jurídico-procesal, reclamando la Comunidad de Propietarios, a través de su Presidente, en defensa de los elementos comunes del edificio (arts. 7.1, 9.1 a), 10.1 y 13.3 LPH), frente a los señalados ejecutores de la merma en la cubierta, lo que descarta falta de legitimación activa o pasiva en relación a la acción ejercitada del art. 1902 CC .

No prospera la excepción de cosa juzgada (arts. 222 y 416-2º LEC ), en el entendimiento de que los hechos ahora enjuiciados - advertidos y subsanados en el verano de 2005, según actas de la Junta General y factura de reparación aportada (f.8), debidamente ratificadas mediante testifical en plenario -son posteriores y, en todo caso, distintos a los enjuiciados en sentencia dictada el 18.1.1989 en juicio de menor cuantía 178/88 , completamente ejecutada el 1.1.93, según se documenta a fs. 40 y 42 ss.

Tampoco cabe estimar, en contra de lo razonado en la impugnada, la excepción de prescripción en base a arts. 1968.2 y 1969 CC . Se ofrece convincente la afirmación de que la irregularidad en la sustentación del tejado fue descubierta por los propios obreros que acometían una reparación general en los meses de junio a julio de 2005, lo que resulta creíble teniendo presente la concreta localización y difícil acceso a la comprobación del daño, no aportándose prueba en contrario desde la demandada conforme a art. 217.3 LEC , y ponderando la firmeza en juicio de la testifical. Consta la presentación de demanda de conciliación el 8.6.2006 (f.5), y la interposición de demanda de procedimiento verbal el 18.1.2007. Por lo que no puede operar el instituto de la prescripción, de conocida estricta y restringida interpretación, en aplicación de los arts. 1968.2, 1969 y 1973 CC .

TERCERO.- En cuanto a la cuestión principal de fondo, se practica fundamental prueba testifical en juicio, que, valorada en conexión con la documental y conforme a art. 376 LEC , acredita con contundencia la acción dañosa protagonizada por la parte demandada en detrimento de la cubierta del edificio, concretada en el picado y notable rebaje de las viguetas sustentantes del tejado, que motivó el hundimiento parcial y pérdida de resistencia, determinando la imprescindible sustitución de viguetas, realizada y abonada por importe de 1.429,20 euros, según factura documentada a f.8 y ratificada en testifical.

Son firmes las declaraciones en Sala del contratista Sr. Vicente y del obrero Sr. Emilio a la hora de ubicar el combado y hundimiento del tejado en la concreta zona correspondiente a los demandados, propietarios de la vivienda NUM002 NUM003 y su trastero. Relatan con detalle cómo, puestos en contacto con la propietaria codemandada, accedieron al controvertido trastero a través de escalera de comunicación interior, comprobando que las vigas sustentadoras habían sido "picadas a martillo" y notablemente rebajadas -quedando en un grosor de unos 5 cms., cuando anteriormente medían 10 ó 12 cms-, causa evidente de la merma de resistencia y semihundimiento, lejos del normal deterioro por antigüedad.

Nada que objetar a la rápida actuación de la Presidenta de la Comunidad, ordenando la irremediable sustitución de vigas en reparación de la cubierta como elemento común esencial, de acuerdo a arts. 13.3, 10.1 y concordantes LPH .

Se estimará, pues, en su integridad la demanda, revocándose la sentencia recurrida y condenándose a los propietarios demandados a abonar a la actora la suma de 1.429,20 euros, más intereses legales desde la fecha en que la demandada tomó conocimiento cierto del requerimiento económico en acto de conciliación (el 27.7.2006, según f.4), en aplicación de arts. 1902, 1.100 y 1.108 CC .

CUARTO.- La plena estimación de la demanda y la revocación de sentencia concluidas, comportarán la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada vencida, así como el no pronunciamiento en costas de la alzada, de acuerdo a arts. 394.1 y 398.2 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pilar Hermida Paredes, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 sito en el número NUM001 de la DIRECCION001 de Marín, revocar en su integridad la sentencia impugnada, dictada en fecha 1 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín , y estimar plenamente la demanda, condenando a los esposos demandados, Jose Pablo y Lina , a pagar a la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NUM000 sito en el número NUM001 de la DIRECCION001 de Marín, la cantidad de MIL, CUATROCIENTOS VEINTINUEVE euros con VEINTE céntimos (1.429,20 euros), más intereses legales desde el 27 de julio de 2006, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandada, y sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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