Sentencia Civil Nº 454/20...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Civil Nº 454/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 570/2009 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA

Nº de sentencia: 454/2009

Resumen:
OTRAS MATERIAS DERECHOS REALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00454/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CACERES

Sección Primera

Civil

S E N T E N C I A NÚM.: 454 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.: 570/2009

Autos núm.: 359/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a treinta de Octubre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.: 359/2008, sobre servidumbre de medianería, luces y vistas y reclamación de daños, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes-reconvenidos, DON Bartolomé y DOÑA Eloisa , representados en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendidos por el Letrado, Sr. Barrios Martín; y, como parte apelada, los demandados-reconvinientes, DON Guillermo y DOÑA Reyes , representados en esta alzada, por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla Sánchez, y en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Macias, y defendidos por la Letrado Sra. Domínguez Paredes.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Plasencia, en los Autos núm.: 359/2008, con fecha 9 de Julio de 2.009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda generadora de los presentes autos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de D. Bartolomé y Dª Eloisa , contra D. Guillermo y Dª Reyes , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Martín Macías, ABSOLVIENDO a los demandados de todos los pedimentos deducidos frente a los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento.

ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación en autos de D. Guillermo y Dª Reyes , y, en consecuencia:

1. DECLARO que el tramo de pared del edificio propiedad de los reconvinientes que da al terreno no construido que se encuentra delante de la fachada delantera del edificio propiedad de D. Bartolomé y Dª Eloisa (tramo denominado 1 en el informe pericial de D. Jose Luis ) es pared privativa de los reconvinientes D. Guillermo y Dª Reyes .

2. DECLARO que los tramos de la paredes de los edificios de los demandantes y de los demandados cuya fábrica aparece adosada entre sí (tramo denominado 2 en el informe pericial de D. Jose Luis ), está formado por dos paredes privativas que corresponden, una a los reconvinientes y otra a los reconvenidos.

3. DECLARO que el tramo de pared del edificio propiedad de D. Bartolomé y Dª Eloisa que da al patio trasero propiedad de los reconvinientes (tramo denominado 3 en el informe pericial de D. Jose Luis ), es pared privativa de los reconvenidos.

4. DECLARO la inexistencia de servidumbre de luces y vistas alguna a favor del edificio propiedad de D. Bartolomé y Dª Eloisa sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La Pesga, que deba ser soportada como predio sirviente por el edificio propiedad de los demandantes reconvinientes sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de la Pesga.

5. DECLARO la obligación de Bartolomé y Dª Eloisa de cerrar las tres ventanas abiertas en la vivienda de su propiedad, sobre la propiedad de los reconvinientes (en concreto, en el patio trasero existente en la vivienda de estos últimos), y que vienen concretamente descritas en el expositivo sexto de la demanda principal.

6. DECLARO el derecho de los reconvinientes a cubrir las tres ventanas referidas en el punto 5) anterior, levantando dentro de su propiedad pared contigua a aquélla en que se encuentran dichas ventanas.

7. CONDENO a los actores reconvenidos a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

8. Se imponen las costas de la estimación de la reconvención, a la parte actora reconvenida." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante-reconvenida, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC , por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante-reconvenida, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada-reconviniente, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Octubre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00454/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CACERES

Sección Primera

Civil

S E N T E N C I A NÚM.: 454 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.: 570/2009

Autos núm.: 359/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a treinta de Octubre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.: 359/2008, sobre servidumbre de medianería, luces y vistas y reclamación de daños, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes-reconvenidos, DON Bartolomé y DOÑA Eloisa , representados en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendidos por el Letrado, Sr. Barrios Martín; y, como parte apelada, los demandados-reconvinientes, DON Guillermo y DOÑA Reyes , representados en esta alzada, por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla Sánchez, y en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Macias, y defendidos por la Letrado Sra. Domínguez Paredes.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Plasencia, en los Autos núm.: 359/2008, con fecha 9 de Julio de 2.009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda generadora de los presentes autos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de D. Bartolomé y Dª Eloisa , contra D. Guillermo y Dª Reyes , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Martín Macías, ABSOLVIENDO a los demandados de todos los pedimentos deducidos frente a los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento.

ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación en autos de D. Guillermo y Dª Reyes , y, en consecuencia:

1. DECLARO que el tramo de pared del edificio propiedad de los reconvinientes que da al terreno no construido que se encuentra delante de la fachada delantera del edificio propiedad de D. Bartolomé y Dª Eloisa (tramo denominado 1 en el informe pericial de D. Jose Luis ) es pared privativa de los reconvinientes D. Guillermo y Dª Reyes .

2. DECLARO que los tramos de la paredes de los edificios de los demandantes y de los demandados cuya fábrica aparece adosada entre sí (tramo denominado 2 en el informe pericial de D. Jose Luis ), está formado por dos paredes privativas que corresponden, una a los reconvinientes y otra a los reconvenidos.

3. DECLARO que el tramo de pared del edificio propiedad de D. Bartolomé y Dª Eloisa que da al patio trasero propiedad de los reconvinientes (tramo denominado 3 en el informe pericial de D. Jose Luis ), es pared privativa de los reconvenidos.

4. DECLARO la inexistencia de servidumbre de luces y vistas alguna a favor del edificio propiedad de D. Bartolomé y Dª Eloisa sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La Pesga, que deba ser soportada como predio sirviente por el edificio propiedad de los demandantes reconvinientes sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de la Pesga.

5. DECLARO la obligación de Bartolomé y Dª Eloisa de cerrar las tres ventanas abiertas en la vivienda de su propiedad, sobre la propiedad de los reconvinientes (en concreto, en el patio trasero existente en la vivienda de estos últimos), y que vienen concretamente descritas en el expositivo sexto de la demanda principal.

6. DECLARO el derecho de los reconvinientes a cubrir las tres ventanas referidas en el punto 5) anterior, levantando dentro de su propiedad pared contigua a aquélla en que se encuentran dichas ventanas.

7. CONDENO a los actores reconvenidos a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

8. Se imponen las costas de la estimación de la reconvención, a la parte actora reconvenida." (Sic)

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante-reconvenida, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC , por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante-reconvenida, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada-reconviniente, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de Octubre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé y de Dª. Eloisa contra la Sentencia 502/2.009, de nueve de Julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 359/2.008, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certificado.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

Fallo

Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé y de Dª. Eloisa contra la Sentencia 502/2.009, de nueve de Julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 359/2.008, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certificado.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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