Sentencia Civil Nº 454/20...re de 2010

Última revisión
16/12/2010

Sentencia Civil Nº 454/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 397/2010 de 16 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 454/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100444

Núm. Ecli: ES:APA:2010:4141

Resumen:
03014370052010100444 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 454/2010 Fecha de Resolución: 16/12/2010 Nº de Recurso: 397/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 397-B/10

SENTENCIA NÚM. 454

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Roque , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Calvo Muñoz y dirigida por el Letrado D. Bartolomé Ibáñez Sorribes, y como apelada la parte demandante IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández con la dirección del Letrado D. José A. Muñoz Zafrilla Palomares.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena en los referidos autos, tramitados con el núm. 663/09, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dña. Elena Hernández Mira, en nombre y representación de la mercantil "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN , S.A.", contra D. Roque, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Roque a pagar a "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A." la cantidad de diez mil novecientos ochenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (10.985,68 ?) más los intereses correspondientes y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 397-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de diciembre de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil actora, dedicada a la distribución de electricidad, presentó solicitud de monitorio contra el demandado en reclamación de la suma de 10.985'68 ?, al que acompañó las facturas que respaldaban la suma reclamada, así como trascripción de conversaciones extrajudiciales, en las que se indicaba la imposibilidad de atender la deuda, por la mala situación de la empresa. En dicho procedimiento se opuso el demandado , alegando que "no existe deuda líquida exigible".

En la contestación a la demanda del juicio ordinario subsiguiente se manifiesta en similares términos, y en atención a ello, la sentencia estimó la demanda, argumentando que la alegación de no haberse acreditado los consumos debió efectuarse en el momento de contestación a la demanda, como exige el art. 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como el demandado se había limitado a no reconocer la deuda sin alegar motivo concreto , debía desplegar sus efectos esa norma.

SEGUNDO.- Teniendo en consideración el contenido del recurso de apelación, esta resolución podría darse aquí por finalizada, dando por reproducidos, y asumiendo los atinados razonamientos y fundamentos jurídicos de la apelada, cumpliendo así la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987 , 146/L980, 27/L992, 175/1191, autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada , y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada, tal y como también ha entendido esta sección 5ª, entre otras , en Sentencia de 21 de mayo de 2008 .

Ante la insistencia en el recurso de la posible existencia de error en la facturación, debe reiterarse el criterio de la Sentencia, ya que esa circunstancia debió oponerse de manera concreta y fundada en la contestación a la demanda, exigencia que no se cumple con los vagos términos de la presentada por el apelante, procediendo, en consecuencia , la plena confirmación de la Sentencia.

TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante , aplicando lo que establece el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena de fecha 18 de marzo de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, contra la que no cabe recurso ordinario alguno , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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