Sentencia Civil Nº 454/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 454/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 983/2009 de 10 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PLA NAVARRO, CRISTINA

Nº de sentencia: 454/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100449


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00454/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000983 /2009

SENTENCIA NÚM. 454 /10.

ILMOS. SRES.

Dª PILAR ALONSO SAURA

PRESIDENTE

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diez de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 256/08 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura, entre las partes, como actora la mercantil Globcom S.L., representada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Llanos Sola y como demandada D. Juan Ramón y Dª Penélope , representada por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera y defendida por el Letrado Sr. Campuzano Campuzano. En esta alzada actúa como apelante D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y dirigido por Letrado D. Andrés Campuzano y como apelado Globcom S.L. representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de junio de 2.009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez en nombre y representación de Globcom S.L., contra D. Juan Ramón y Dª Penélope , en virtud del artículo 144 del Reglamento Hipotecario y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de dieciocho mil euros (18.000 euros) más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del requerimiento notarial, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Juan Ramón , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 983/09, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló el día 6-9-10 para su votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad en base al acuerdo de rescisión del contrato de opción de compra suscrito entre las partes, en cuya virtud se pactaba la devolución a Globcom S.L. de 15.000 € entregados como señal y parte del precio y de 3.000 € en concepto de gastos por estudio y proyectos sobre el solar, que ascienden a un total de 18.000 €, condenando a la parte demandada a abonar dicha suma. La parte demandada interpone recurso de apelación sustentado, en síntesis, en la existencia de una errónea apreciación de la prueba, manteniendo que hubo una actuación dolosa por parte de la mercantil actora, que vició el consentimiento contractual.

SEGUNDO.- A la vista de la prueba practicada procede la desestimación del recurso. La documental obrante (doc. 2º de la demanda, f. 11) acredita que el 22-6-06 las partes estipularon de mutuo acuerdo rescindir el contrato de opción de compra anteriormente suscrito (3-1-06), sin especificar los motivos de tal rescisión. Dicho documento reúne todos los requisitos para su validez y eficacia, si bien el demandado, ahora apelante, mantiene que hubo un vicio en el consentimiento, extremo que no ha sido acreditado. D. Juan Ramón era conocedor del precio del solar objeto de compraventa así como de las expectativas económicas y de su rentabilidad, siendo asesorado por el Sr. Indalecio , agente inmobiliario, que en la testifical practicada declaró que había sido él quien fijó el precio cuando se acordó la opción de compra (f. 89 vto); en consecuencia se dan por reproducidos en esta sede los acertados razonamientos de la juzgadora "a quo" confirmando la sentencia apelada en su integridad.

TERCERO.- Las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LECart.394 EDL 2000/77463 art.398 EDL 2000/77463 .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gálvez Manteca, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2.009 dictada en el juicio ordinario nº 256/08 , del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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