Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 454/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 558/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: SABIDO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 454/2011
Núm. Cendoj: 10037370012011100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00454/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2010 0008319
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000329 /2010
Apelante: Evaristo , Jaime , Vicenta , Carina , Rosendo
Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA
Abogado: ANDRES LOPEZ RINCON
Apelado: Luis Antonio
Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado: ANTONIO MARTIN NIETO
S E N T E N C I A NÚM. 454/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 558/11 =
Autos núm. 329/10 (Juicio Verbal) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =
==============================================
En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Noviembre de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 329/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados, DON Evaristo , DON Jaime , DOÑA Vicenta , DOÑA Carina y DON Rosendo , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, viniendo defendidos por el Letrado Sr. López Rincón, y, como parte apelada, el demandante, DON Luis Antonio , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro, viniendo defendido por el Letrado Sr. Martín Nieto.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 329/10, con fecha 10 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Que, estimando la pretensión formulada, declaro haber lugar a mantener a Luis Antonio en el suministro de agua del pozo sito en la urbanización, sin que tal estimación de la pretensión implique que deban demolerse las obras realizadas, bastando que se establezca una conexión a la nueva instalación, sin perjuicio de las acciones que los demandados puedan ejercitar por el procedimiento ordinario que corresponda para exigir la contribución de D. Luis Antonio a los trabajos de reparación, pues tampoco puede tolerarse el enriquecimiento injusto que supondría que el actor gozase de forma gratuita de las mejoras realizadas.
Se imponen a los demandados las costas procesales."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandados, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO .- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecisiete de Noviembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
SÉPTIMO . - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2011 dictada por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Cáceres se refiere al pronunciamiento sobre las costas. Considera el demandante en la instancia, ahora parte recurrente, que la imposición de costas ex artículo 394.2 LEC es indebida en la medida en que, habiendo sida estimada parcialmente las pretensiones del actor, conforme al precepto citado no procede la imposición de las costas causadas en la instancia. Consecuentemente, solicita la revocación de la resolución recurrida en cuanto al pronunciamiento relativo a la imposición de las costas a los demandados en la instancia.
A dicho recurso se opone la demandante en la instancia, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- En materia de costas, el artículo 394 LEC mantiene el tradicional principio objetivo del vencimiento, imponiendo las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, a salvo las excepciones de carácter extraordinario que el citado precepto contempla de forma expresa. Es decir, la concurrencia de serias dudas de hecho o de Derecho en la resolución del caso que, en todo caso, habrán de ser fundadas y de cierta importancia y entidad.
A la vista de las actuaciones, asiste la razón al apelante si comparamos el suplico de la demanda que da inicio al presente litigio y el fallo de la sentencia impugnada. En el primero el demandante en la instancia solicita "(:...) dicte sentencia declarando se reponga en la posesión que disfrutaba mi mandante sobre el derecho de servidumbre a favor de su finca de extraer agua así como las demás facultades contenidas en eso derecho sobre el pozo comunitario, sus instalaciones y depósito distribuidor de agua en su finca sita en La Perala, término municipal de Casar de Cáceres, ordenando reponer de forma inmediata a mi mandante en la posesión pacífica de la que se ha visto privado, condenándoles en consecuencia a reponer el suministro de agua del pozo comunitario al estado anterior que tenía antes del despojo, con la advertencia de que en lo sucesivo se abstengan de realizar estos u otros actos que perturben o produzcan despojo de la pacífica posesión del actor sobre los indicados bienes. Con el pago de los daños y perjuicios que se hayan producido, también deben condenarse en costas a los demandados".
El fallo de la sentencia apelada, sin embargo, dispone que "estimando la pretensión formulada, declaro haber lugar a mantener a Luis Antonio en el suministro de agua del pozo sito en la urbanización, sin que tal estimación de la pretensión implique que deban demolerse las obras realizadas, bastando que se establezca una conexión a la nueva instalación, sin perjuicio de las acciones que los demandados puedan ejercitar por el procedimiento ordinario que corresponda para exigir la contribución de D. Luis Antonio a los trabajos de reparación, pues tampoco puede tolerarse el enriquecimiento injusto que supondría que el actor gozase de forma gratuita de las mejoras realizadas. Se imponen a los demandados las costas procesales causadas".
Comparando ambos textos, y a pesar de que en su encabezamiento el fallo de la sentencia disponga que "estima la demanda", esta Sala considera que la sentencia de instancia se limita a estimar parcialmente la demanda en la medida en que no admite todas las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda. En consecuencia, de conformidad con el artículo 394.1 LEC , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
A tenor de cuanto antecede, procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la imposición de las costas a los demandados y confirmarla en todo lo demás.
CUARTO.- De conformidad con el Art. 398.2 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . habiéndose estimado el recurso de apelación, no se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Evaristo , D. Jaime , DÑA. Vicenta , DÑA. Carina , D. Rosendo Y DÑA. Daniela contra la sentencia núm. 96/2011 de fecha 10 de junio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres en autos núm. 329/2010, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución, en el sentido de no imponer a ninguna de las partes las costas de la instancia, confirmándola en todo lo demás; y sin imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
