Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 454/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 65/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 454/2011
Núm. Cendoj: 28079370222011100373
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00454/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7000590 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2011
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 436 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON
De: Apolonio
Procurador: MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO
Contra: Salvadora
Procurador: VIRGINIA LOBO RUIZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil once.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 436/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante, Don Apolonio , representado por la Procurador doña Mª Eugenia Carmona Alonso.
De otra, como apelado, doña Salvadora , representada por la Procurador doña Virginia Lobo Ruiz.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de la parte actora, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio entre Dña. Salvadora y Apolonio con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y entre ellos, la disolución de su régimen económico matrimonial. Debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:
1.- Se atribuye a Dña. Salvadora la guarda y custodia del hijo menor de las partes procesales, Feliciano . La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.- En cuanto al régimen de comunicación, visitas y estancia con el progenitor no custodio, serán tan amplio como sea posible por acuerdo de ambos progenitores y en defecto de acuerdo regirá el siguiente: Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 18 horas del domingo, con pernocta.
Durante las Vacaciones de Verano el menor pasará con el padre un mes, eligiendo dicho periodo de tiempo la madre los años pares y el padre los impares.
Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se distribuirán de forma que quien hubiera disfrutado de la compañía de su hijo en Semana Santa tenga en su compañía al menor la Navidad del año siguiente, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. La Navidad de 2010 la pasará el menor con su padre al tratarse de un año par.
Las entregas y recogidas de los menores se realizarán a través de Punto de Encuentro de la localidad de Alcorcón y hasta tanto se señale día y hora por el citado organismo para realizar los intercambios, éstos se realizarán en el domicilio de la actora siendo la madre de Apolonio quien se acerque a recoger al niño.
3.- No procede atribución de vivienda familiar.
4.- Dña. Salvadora podrá viajar de vacaciones con su hijo a Rumanía cuando lo desee con la obligación de comunicar al padre la fecha de partida y regreso y siempre que se respete el régimen de visitas y vacaciones establecido en la presente resolución a favor del cónyuge no custodio.
5.- Se fija una pensión de alimentos a favor del menor de 200 EUROS.
Dicha pensión de alimentos se abonará los día 1 a 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe Dña. Salvadora y se actualizará conforme al IPC o el índice que en su caso le sustituya conforma al Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% entre ambos progenitores.
No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas, dada la naturaleza de este proceso.
Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Apolonio , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Salvadora , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 20 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que en concepto de pensión de alimentos se establezca el importe de 150€ mensuales.
La parte apelada, así como el Ministerio Fiscal, han solicitado la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO: La problemática suscitada en esta alzada, a propósito de la cuantía de la pensión de alimentos en favor de un hijo menor de edad, debe resolverse conforme a la correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código Civil , pues dicho importe debe ajustarse a criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta el alimentante y las necesidades del alimentista, sin olvidar que el progenitor custodio también está obligado a contribuir de modo directo a la prestación alimenticia en la medida que lo permitan sus propias posibilidades económicas.
Así las cosas, la sentencia apelada ha valorado correctamente la situación económica y laboral de ambos cónyuges, por cuanto que el esposo desarrolla su actividad en un sector, el inmobiliario y la construcción, que es claro y evidente que se encuentra en crisis, percibiendo 40€ por día trabajado, al tiempo que consta acreditado que la esposa también trabaja, en un restaurante, percibe ingresos por ello, y aun abonando renta de alquiler comparte dicha vivienda, cediendo mediante precio alguna habitación.
Dicho lo que antecede, no consta que el esposo se encuentre en situación de desempleo de tal modo que ofreciendo 150€ mensuales, es claro que está en posibilidad de afrontar la cuantía de la prestación alimenticia que viene impuesta en la sentencia apelada, todo lo cual determina la desestimación del recurso. Debe tenerse en cuenta que la cuantía que se ha fijado en la sentencia apelada en favor del hijo, en concepto de pensión de alimentos, sólo sirve para afrontar las mínimas y primarias necesidades del menor, y según los conceptos señalados en el artículo 142 del Código Civil , de manera que aun aceptando que la esposa está en condiciones de contribuir directamente a dicha prestación, y por los propios términos en los que se plantea el recurso, es ajustada a derecho la cuantía de los alimentos que se ha establecido.
TERCERO: No obstante desestimar el recurso interpuesto, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente proceso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña Mª Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de don Apolonio , contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón , en autos de divorcio nº 436/09, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado en esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
