Sentencia Civil Nº 454/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 454/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1337/2010 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 454/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100203


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00454/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1337/2010

Autos nº: 665/2009

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda

P. Apelante: DON Florencio

Procurador: DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ

P. Apelada: DOÑA Paloma

Procurador: DON IGNACIO BATLLO RIPOLL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 454

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 14 de abril de 2011

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 665/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Florencio , representado por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ; y de otra, como parte apelada, DOÑA Paloma , representada por el Procurado DON IGNACIO BATLLO RIPOLL; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de mayo de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a D D./Dña. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D./ D. Florencio , contra DOÑA. Paloma , se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Florencio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare la supresión de la pensión compensatoria; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 12 de julio de 2010.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 10 de septiembre de 2010.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Desde dos parámetros procede entrar a resolver el presente recurso de apelación, desde el procesal o tipo de procedimiento en el que nos encontramos; y el de fondo o determinar si procede mantener o no la pensión compensatoria en su día señalada a favor de la Sra. Paloma . Desde el primer parámetro, típico de procedimiento, como es el de modificación de medias cabe decir que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y ahora también art. 775 de la L.E.C ., las medidas complementarias establecidas en un pleito de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello informa tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos y siempre que, además, dichos cambios no sean propiciados voluntariamente por alguna de las partes.

SEGUNDO.- Desde el segundo parámetro, o de fondo cabe decir que dispone el artículo 1091 del C.C . que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos. Este artículo sienta la regla básica de la contratación (el pacta sunt servanda) dentro de los límites de la autonomía de la voluntad marcada por los artículos 1255 y 1258 del C.C . Es doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo, constante desde julio de 1986, la que dice: "este artículo contiene norma sancionadora del principio de autonomía de la voluntad y respeto y obediencia a los pactos"; se añade desde febrero de 1989: "este precepto (art 1091 del C.C .) obliga a cumplir lo pactado".

TERCERO.- Partiendo de lo que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia pues no se aprecia un cambio sustancial de las circunstancias pues llama un tanto la atención que el demandante-apelante, Sr. Florencio , ya inmerso en plena crisis, afectante en concreto a su negocio de dar salida (vender) a las esculturas realizadas (obras), como él mismo reconoce, firma nuevo Convenio Regulador en fecha 30 de junio de 2004 homologado por la sentencia de divorcio de 27 de septiembre de 2004 . Entonces, si el Sr. Florencio , firma Convenio Regulador en crisis ya, como él mismo dice: "no se vende nada", y se obliga a pagar a la Sra. Paloma pensión compensatoria; si no se da ahora cambio sustancial de circunstancias debe respetarse lo pactado por las partes al ser ley para ellos. Procede, se insiste, confirmar la sentencia de instancia apelada.

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Florencio , representado por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ; contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010; del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 665/2009 ; seguido con DOÑA Paloma , representada por el Procurador DON IGNACIO BATLLO RIPOLL; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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