Sentencia Civil Nº 454/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 454/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 133/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 454/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100428


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00454/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0001306 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2012

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 269 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Fidel

Procurador: ELENA RUEDA SANZ

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 269/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Fidel , representado por la Procuradora Doña Elena Rueda Sanz.

De la otra, como apelada-demandante Doña Patricia , representada por la Procuradora Doña Patricia Heredero de la Rosa.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO, la demanda formulada por la Procuradora Sra. heredero de la Rosa, en nombre y representación de Dª. Patricia , contra D. Fidel , debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Fidel , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Patricia y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de junio de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 50 euros por cada hijo y alega entre otras razones que vive en un vehículo acudiendo a un comedor social percibiendo 426 euros al mes .

Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia recurrida y alega entre otras razones que es conforme a derecho.

Por su parte Doña Patricia pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que cobra solo la RMR de 287 euros .

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos comunes de 10 años de edad , 14 y 13, como nacidos el 2 de noviembre de 2001, 10 de septiembre de 1997 y 2 de diciembre de 1998.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos la Sala considera que no es conforme a derecho la cantidad señalada todo ello conforme a las previsiones del artículo 217 de la LEC .., constando en los autos la solicitud de ayuda del recurrente al Ayuntamiento de Madrid percibiendo una prestación por desempleo de 426 euros al mes teniendo que abonar una cuota de unos 124 euros mensuales por deuda contraída con la Agencia tributaria.

Por su parte quien ahora es apelada percibe la renta mínima de reinserción de 287,55 euros manifestando en la vista oral que los gastos derivados del alojamiento de la vivienda fue rebajado de manera que suponía unos 160 euros al mes, no constando que los hijos tengan especiales o excepcionales gastos de educación o formación , de todo lo cual puede inferirse la infracción por exceso de aquella cantidad así establecida que por ello ha de reducirse, considerando más ajustado a aquellos parámetros la cantidad de 70 euros por cada hijo que se abonarán y actualizarán en la forma establecida en la sentencia apelada operando la primera actualización el 1 de enero de 2013, cobrando vigencia esta medida desde la sentencia de primera instancia y entendiendo consumidos los alimentos ya satisfechos.

Se revoca en este sentido la sentencia apelada.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Fidel contra la Sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 269/11, entre dicho litigante y Doña Patricia , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de fijar la cantidad de 70 euros por cada hijo que se abonarán y actualizarán en la forma establecida en la sentencia apelada operando la primera actualización el 1 de enero de 2013, cobrando vigencia esta medida desde la sentencia de primera instancia y entendiendo consumidos los alimentos ya satisfechos.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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