Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 454/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7267/2011 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 454/2012
Núm. Cendoj: 41091370052012100581
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 7267.11
Nº. Procedimiento: 130/07
Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSE HERRERA TAGUA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 25 de septiembre de 2012
VISTO por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de Medidas Cautelares coetáneas nº 130/07, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por D. Silvio , representado por el Procurador D. Alfonso Escobar Primo, contra Dª Elisenda y Doña Graciela , representadas por el Procurador D. Eugenio Carmona Delgado, y D. Jesús Carlos , como Administradores de Panrese S.L., representado por D. José Ignacio Díaz de la Serna Charlo y contra D. Alonso , como Administrador de Olipan S.L. y Secopan S.L.; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Marzo de 2011 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: 'Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado en fecha 31 de julio de 2009, presentada por la representación procesal de Silvio , manteniendo la misma en su integridad y condenado al impugnante al pago de las costas procesales causadas en este incidente.
Continúese el procedimiento respecto a la impugnación por excesiva de las costas, conforme a lo establecido en el art. 246 LEC , acordando remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emita informe.'
PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma efectuados por los demandados, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza D. Silvio contra la Sentencia de instancia que desestima la impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 el día 31 de julio de 2009 en el presente procedimiento de medidas cautelares dimanante del juicio ordinario nº 124/07, instado por el Sr. Silvio . Funda su recurso el apelante, en primer lugar, en la alegación de la existencia de prejudicialidad penal porque los autos principales de los que deriva esta pieza de medidas cautelares se encuentran suspendidos por prejudicialidad penal, conforme al auto de 10 de septiembre de 2008 que dictó el Juzgado de lo Mercantil. El segundo motivo de la apelación es que la minuta de honorarios del Letrado de las demandadas es indebida porque no es una minuta detallada, no expresa las partidas que la componen y no cuantifica la base minutable tomada en consideración, infringiendo el artículo 243.2 de la LEC .
SEGUNDO.- El primer motivo de la apelación, en el que se alega prejudicialidad penal, no puede prosperar. Nos hallamos ante una tasación de las costas producidas en el proceso de medidas cautelares que finalizó mediante el Auto que esta misma Sección Quinta dictó el 27 de marzo de 2008 , que confirmaba la desestimación de medidas cautelares acordada en la instancia. Las medidas cautelares constituyen un proceso autónomo cuya finalidad es determinar si procede la adopción de alguna medida que garantice la efectividad de una eventual sentencia estimatoria de la demanda que pudiera dictarse en el pleito principal. Finalizado el proceso cautelar por Resolución firme, en la que en este caso se decidió que no concurrían los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar solicitada por D. Silvio , con imposición al solicitante de las costas producidas en el procedimiento cautelar, lo procedente e inexcusable es la ejecución de la condena en costas, practicando la tasación de costas y continuándola hasta su finalización, sin que la existencia de diligencias previas contra las demandadas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla por un presunto delito de alzamiento de bienes y delito societario, pueda producir efecto alguno en este proceso cautelar, por cuanto fuese cual fuese el resultado final del proceso penal, en absoluto modificaría, alteraría o extinguiría la obligación del solicitante de las medidas cautelares de pagar las costas causadas por el proceso cautelar por él promovido. Proceso ya finalizado por un Auto firme, en el que se decidió sobre unas medidas que garantizasen la efectividad de la Sentencia estimatoria de su pretensión sin éxito para el demandante, por no concurrir los requisitos para decretar una medida garantizadora como la solicitada por el Sr. Silvio .
TERCERO.- El otro motivo de la apelación considera indebida la minuta de honorarios profesionales por falta de detalle y de cuantificación de la base minutable.
Tampoco puede ser atendido este motivo de la apelación. Se solicita por las demandadas la inclusión en la tasación de costas de los honorarios devengados por su Letrado por los servicios prestados en el proceso cautelar. Estos servicios se concretan en la oposición a la solicitud de medidas cautelares ante el Juzgado de lo Mercantil, mediante la asistencia al acto de la vista, única actuación procesal posible, por cuanto conforme a los artículos 734 y 735 LEC , recibida la solicitud de medidas se convoca a las partes a una vista, y terminada ésta el Juez dicta el correspondiente auto. A partir de aquí si se recurre, la intervención del Letrado devengará honorarios a tasar en la segunda instancia. Si observamos la minuta del Letrado D. Fermín (folio 425 de las actuaciones), se aprecia claramente que se indica el concepto minutado: 'Oposición a solicitud de adopción de medidas cautelares ante la jurisdicción mercantil'. Así pues, es una minuta suficientemente detallada, con el dato preciso de la intervención o actuación que el Letrado de la parte favorecida con las costas tuvo en el proceso, y por el cual minuta sus honorarios.
Por lo que respecta a la alegación de que falta la cuantificación de la base minutable, no hay tal falta en términos que pudieran producir una anomalía de la minuta que determinase su inefectividad. Indica el Letrado minutante que aplica la Norma 80.1 del Baremo y que toma 'como base minutable la que corresponda al proceso principal o parte del proceso principal asegurado con la medida'. Si acudimos a la demanda principal y al primer otrosí en el que el Letrado D. Silvio solicita medidas cautelares, puede apreciarse que en el fundamento de derecho III de la demanda se fija la cuantía del proceso en 62.070'39 €, y en la solicitud de medidas se pide el embargo preventivo para cubrir la cantidad reclamada en la demanda de 62.070'39 €.
Es obvia, patente y evidente la base minutable tenida en cuenta por el Letrado que presentó la minuta de honorarios, y a la que se refiere como la que corresponde al proceso principal, el cual tiene una clara cuantía fijada por el propio apelante cuyas alegaciones de falta de cuantificación de la base minutable que le impide realizar cálculos alternativos para contradecir los honorarios profesionales, resultan, cuanto menos, desafortunadas y no acordes a la realidad.
CUARTO.-Por último el apelante solicita que no se le impongan las costas de la instancia 'atendiendo a la peculiar situación aquí producida'.
Nuevamente desafortunado se presenta el apelante en este punto porque lo alegado no es un argumento jurídico que pueda determinar el éxito de su petición.
Ignoramos cual es la peculiaridad de la situación a la que se refiere el apelante. Lo cierto es que para resolver sobre la imposición de las costas de la instancia, hemos de acudir al art. 394 de la LEC . Y este precepto establece en materia de costas el principio del vencimiento, debiendo imponerse a la parte cuyas pretensiones fuesen rechazadas. Este principio tiene una excepción en el caso de estimación o desestimación íntegra de la demanda, cual es que el tribunal aprecie que el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho. Tales dudas han de ser fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o en que aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares. En este caso no existe duda de hecho ni de derecho alguna. La impugnación de las costas resulta temeraria, sin fundamento jurídico mínimamente consistente.
Por tanto, este último punto del recurso también ha de ser desestimado.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 y 394 de la LEC , las costas procesales causadas en esta alzada se impondrán a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Escobar Primo en nombre y representación de la parte impugnante D. Silvio , contra la Sentencia dictada el día 12 de marzo de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla en el incidente de impugnación de la tasación de costas practicadas en el proceso de Medidas Cautelares Nº 130/07, del que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamosla citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia, y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
