Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 454/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 360/2012 de 18 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 454/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100345
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00454/2012
SENTENCIA NUMERO:454-2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000958 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2012, en los que aparece como parte apelante, MARTINSA FADESA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Letrado D. PILAR TENAS PLANAS, y como parte apelada, Alvaro , Julia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ELISA LASHERAS MENDO, asistido por el Letrado D. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez, en cuyos autos en fecha 20 de abril de 2012 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Declaro resuelto el contrato de compraventa de 20 de marzo de 2.006 celebrado entre Martinsa Fadesa S.A y don Alvaro y doña Julia sobre la vivienda futura sita en manzana NUM000 , número NUM001 .
2º Condeno a Martinsa Fadesa S.A a abonar a don Alvaro y doña Julia la suma de 61.418€ de principal, más los intereses legales desde el momento en que rehicieron las entregas a cuenta.
3º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se declare que el crédito reconocido a los demandantes es un crédito concursal, y, por tanto, sometido a la forma y condiciones de pago fijadas en el Convenio de Acreedores aprobado en el Concurso de Acreedores de Martinsa Fadesa y no un crédito contra la masa, como implícitamente reconoce la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Sostiene, sustancialmente, la recurrente que la Administración Concursal reconoció el crédito de los actores, calificándolo como "contingente ordinario", calificación que éstos no impugnaron, y por tanto, la indemnización reconocida en la sentencia debe ser satisfecha conforme establece el Convenio de Acreedores de Martinsa Fadesa, de tal manera que al omitir el Juzgador de instancia tales circunstancias, y al declarar implícitamente que se trata de un crédito contra la masa está vulnerando la competencia objetiva establecida en el Art. 86,ter. de la L.O.P.J y el principio de la "pars conditio creditorum".
TERCERO.- Los actores formularon el 20 de septiembre de 2011 la demanda origen de estas actuaciones en la que solicitaron la resolución del contrato de compraventa de vivienda de 20 de marzo de 2006 suscrito por los litigantes y la condena de Martinsa a la devolución de 61.418,00 €, con los intereses procedentes.
Martinsa Fadesa se opuso a la demanda, solicitando, subsidiariamente, si se estimase la resolución del contrato, se declarase la calificación del crédito de los demandantes como ordinario y su cobro conforme al calendario de pagos establecido en el Convenio de Acreedores de Martinsa aprobado el 11/3/2011, y los intereses legales correspondientes como crédito- subordinado.
La parte demandada y recurrente no formuló reconvención, sólo contestación a la demanda oponiéndose a la misma, y dicha petición subsidiaria del suplico traía causa del hecho decimocuarto de su escrito de contestación en el que al oponerse al correlativo de la demanda señalaba que el crédito de los actores debía considerarse como ordinario y someterse al calendario de pagos del Convenio.
Efectivamente, y como bien señalan ambas parte4s la calificación de los créditos de la Entidad concursada sólo puede ventilarse en el procedimiento concursal, competencia del Juzgado de lo Mercantil ( Art. 86, ter. L.O.P.J y Artº 87 de la Ley Concursal ).
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña, conocedor del Concurso de Martinsa Fadesa S.A, aprobó el Convenio de Acreedores por Sentencia firme de 11/3/2011 , (Doc. Nº 13 de la demanda), con anterioridad pues a la formulación de la demanda que nos ocupa, al dictado de la sentencia aquí impugnada y al reconocimiento y determinación de la deuda que nos ocupa.
El crédito de los actores aparece reconocido, por las cantidades pagadas hasta el 24 de Julio de 2008 en la relación definitiva de acreedores como contingente.
La sentencia impugnada se limita a constatar en el Fundamento Jurídico Tercero tal realidad sin efectuar pronunciamiento alguno, señalando, únicamente, que a la fecha de declaración del concurso por Auto de Juzgado de los Mercantil de 24/7/2008 no se había producido el incumplimiento de la demandada por estar prevista la entrega de la vivienda objeto del contrato dos años más tarde, para julio de 2010.
El propio Juzgador señala que es cuestión extraña al procedimiento que nos ocupa analizar la consideración de los actores en el procedimiento concursal.
No existe, por tanto, a la vista del fallo de la resolución dictada, pronunciamiento, ni expreso ni implicito, sobre la calificación del crédito reconocido a los actores en este proceso que pueda confirmarse o revocarse.
La falta del mismo tampoco puede interpretarse como una resolución implicita, por cuanto, tal cuestión es ajena a la competencia del Juzgado Civil y no fue introducida procesalmente de forma correcta en el debate litigioso.
Consecuentemente, el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia en su integridad.
CUARTO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante ( Art.398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Martinsa Fadesa S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 20 de Abril de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por Martinsa Fadesa S.A, al que se le dará el destino legal de procedencia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
