Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 454/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 321/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GIMENEZ RAMON, RAFAEL
Nº de sentencia: 454/2013
Núm. Cendoj: 12040370032013100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 321 de 2013
Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón
Juicio Ordinario número 1279 de 2012
SENTENCIA NÚM. 454 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veinte de noviembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de enero de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1279 de 2012.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Isidoro , representado por el Procurador Don Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por el Letrado Don José Ignacio Beltrán Viciano, y como apelada, Accordfin España EFC, S.A., representada por la Procuradora Doña Sonia López Roch y defendida por el Letrado Don Javier Moreno Rodríguez.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por la procuradora Dª. Sonia López Roch, en nombre y representación de la entidad ACCORDIFIN ESPAÑA EFC., SA., contra Isidoro DEBO CONDENAR Y CONDENOal demandado a que abone a la parte actora la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS DIEZ CENTIMOS (7.992,10 euros), más intereses legales.-
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.-'
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Isidoro , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia revocando la recurrida, con condena en costas de la alzada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando en su integridad la dictada en primera instancia, con imposición de costas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 28 de mayo de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable
Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de mayo de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las subsanaciones que resultaron pertinentes y se tuvieron por verificadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2013, por Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de noviembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTANlos de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación del saldo deudor derivado de un contrato de tarjeta de crédito.
La sentencia apelada ha estimado parcialmente la demanda, al acoger dicha petición con excepción de la suma postulada en concepto de intereses moratorios por considerar abusiva en aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios la clausula que los impone por su carácter desproporcionado en relación con el tipo aplicable.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada aduciendo una errónea valoración de la prueba sobre la base de unas alegaciones que podemos sintetizar del modo siguiente:
- En el acto de la audiencia previa se impugnó la documental aportada por la parte actora, lo que le obligaba a proponer prueba para acreditar su autenticidad, por lo que al no haberlo verificado carece aquella de valor probatorio.
- No se ha aportado el contrato
- No resulta pertinente haber tenido por confeso al demandado por no haber comparecido al acto de juicio pues se carecen de medios para localizarle, no se ha verificado notificación personal y debería haberse aportado el contrato.
SEGUNDO.-Delimitado así el objeto de esta alzada en relación con los arts. 456.1 y 465.5 de la LEC procede confirmar la resolución impugnada al carecer de toda virtualidad las alegaciones que integran el recurso de apelación.
En cuanto al punto relativo a la impugnación de la documental aportada por la parte actora, no se tiene presente el contenido del art. 326 de la LEC , del que no resulta la nula eficacia que quiere derivar la parte apelante. A mayor abundamiento, se omite que la Juez de primer grado ha tenido en cuenta esencialmente para estimar acreditados los hechos constitutivos de la pretensión el propio comportamiento procesal de la parte actora no negando la realidad de la relación contractual y su contenido esgrimido por la demandante a propósito de la oposición deducida en el juicio monitorio que operó como antecedente del presente litigio, de la misma manera que se obvia que también ha tomado en cuenta la certificación remitida por la entidad Bankia acerca de los movimientos en la cuenta del demandado en la que se decía que estaban domiciliados los pagos derivados de las disposiciones de créditos realizadas con la tarjeta objeto del contrato litigioso y que reflejan precisamente las operaciones derivadas del mismo.
Respecto la ausencia de aportación del documento en que se plasmó el contrato, ello no impide la demostración de la realidad y contenido de la relación negocial a través de otros medios probatorios en función del comportamiento procesal de las partes, que es lo que aquí ha acontecido con arreglo a los hechos expuestos previamente y con el fundamento adicional al que ha recurrido la Juez de primer grado haciendo uso de la facultad del art. 304 de la LEC ante la incomparecencia injustificada del demandado para ser interrogado en el acto de juicio.
Finalmente, en relación con esta última circunstancia sobre la que también se ha centrado el recurso, señalar que parece que no se tiene presente que la parte estaba debidamente representada en el acto de juicio y que por ello no había lugar a plantearse localización o notificación personal alguna, suponiendo lo contrario desconocer la regulación legal al respecto y el papel que desarrolla el procurador, careciendo de base el que no se hubiese aportado el contrato, no solo por las circunstancias antedichas con carácter general, sino porque a estos efectos la admisión fáctica que deriva legalmente de la incomparecencia se cierne sobre los hechos personales referidos en la demanda, entre los que desde luego se comprende el establecimiento de la relación negocial en unos términos que como bien tuvo presente la Juez de primer grado vinieron a ser admitidos a través de la contradicción inicial de la parte demandada al plantearse por primera vez el conflicto jurisdiccionalmente.
TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada, la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 de la L.E.C .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Isidoro , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Castellón en fecha veinticinco de enero de dos mil trece, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1279 de 2012, confirmamosla referida resolución, con imposición a la parte apelante reseñada de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
