Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 454/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 650/2012 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 454/2013
Núm. Cendoj: 35016370042013100433
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltma Sra D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2013.
VISTAS por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro en los autos referenciados verbal seguidos a instancia de Ismael , , APELADO asistido por el Letrado Sr. Don José Luis Correa Baiado y representado por la Procuradora Sra. Doña Mónica Soria Ranz , contra Marcos ,apelante asistido por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Martinez Charro y representado por la ProcuradoraD. Francisco Ojeda Rodriguez, siendo ponente el Sra Magistrada MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio verbal Nº 592/2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Mónica Soria Ranz en nombre y representación de Don Ismael contra Don Marcos debo condenar y condeno a Don Marcos a abonar a Don Ismael la suma de cuatro mil euros (4.000 euros), junto con los intereses legales y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 23 de Mayo del dos mil once , se recurrió en apelación por la parte demandada, D. Marcos al que se opuso la parte contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por la demandante, D. Ismael una acción de reclamación de cantidad, contra D. Marcos , por la suma de cuatro mil euros que afirma le son adeudados por el demandado, en virtud de préstamo verbal concedido al mismo dados los vínculos de amistad existentes entre las partes y destinado a que el demandado reformase una vivienda heredada por el mismo en Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia estima íntegramente la demanda y es recurrida por la parte demanda, la cual fue declarada en rebeldía en primera instancia y personada después la notificación de la sentencia tras solicitar justicia gratuita
SEGUNDO.- De las actuaciones resulta que el demandado fue citado el 11 de abril de 2.011, por el servicio común procesal de esta ciudad negándose a recibir la citación. El juicio tuvo lugar el 10 de mayo de 2.011, al que no compareció el demandado, dictándose sentencia el 23 de mayo de 2.011 , el 1 de junio de 2.011 se intento la notificación de la sentencia en el domicilio del demandado, siendo negativa tras la averiguación de domicilio se acuerda remitir exhorto a Barcelona, antes de remitirse el referido exhorto, se persona en la oficina judicial y se le notifica la sentencia con fecha 29 de junio de 2.011 . El 11 de junio D. Marcos , solicita justicia gratuita, interponiendo el presente recurso de apelación en el alega que el día del juicio, el 10 mayo de 2.010, estaba enfermo, sin embargo solo lo justifica a partir del 12 de mayo de 2.011, con un informe clínico que acredita su ingreso en la Clínica Ramón y Cajal.
De lo dicho resulta que desde el día que la comisión judicial va a su domicilio, el 11 de abril de 2.011, no realiza D. Marcos , ninguna actividad tendente a su defensa, no solicita abogado ni procurador, ni justicia gratuita, cuando la norma jurídica señala que la justicia gratuita la tuvo que solicitar en los tres días de la citación, no acude a interesarse de las actuaciones judiciales.
Deja pasar el juicio con una actitud pasiva y solo una vez dictada sentencia, solicita abogado y procurador de oficio, haciendo el cuarto día, de la notificación de la sentencia.
Consta en autos que estuvo ingresado el 12 de mayo y aunque pudiera estar enfermo el día diez, extremo que no acredita, pero aún que lo estuviera nada justifica su actuación anterior de hacer caso omiso a la citación judicial o realizar cualquier otra actuación para acudir al acto de la vista debidamente representado y defendido o que esta misma defensa y representación solicitara la suspensión debido a su enfermedad.
Todo lo contrario D. Marcos , deja que el tiempo transcurra, se celebre un juicio sin alegar si la hubiera causa de suspensión, y una vez realizada la actuación judicial con abogado y procurador de la parte contraria así como el despliegue de trabajo del propio Juzgado y una vez dictada la resolución final la sentencia, quiere que ahora y sin justificar que se le oiga y se revoque la mentada resolución, entendiendo este Tribunal que no hay causa para ello pues D. Marcos , tuvo su momento para defenderse y ser oído no habiendo hecho uso del mismo siendo ahora extemporánea la solicitud.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación formulada por D. Marcos , conlleva la expresa imposición de costas de esta instancia al apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Marcos , contra la sentencia de fecha, 23 de Mayo del dos mil once , dictada en el juicio verbal Nº 592/2011 del Juzgado de Primera número 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha.
