Sentencia Civil Nº 455/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Civil Nº 455/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 341/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 455/2008

Núm. Cendoj: 46250370112008100446

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrent, sobre cumplimiento de contrato de compraventa. Como bien razona el apelante, entregó 3.000 euros en concepto de arras a devolver por duplicadas al no haber otorgado contrato de compraventa, esto es, por tal concepto habrá de reintegrar al actor-comprador 6.000 euros, habiendo de devolver además las cantidades que sucesivamente recibió, cantidades ellas que suman 10.000 euros. En consecuencia, de acuerdo con los propios razonamientos de la Sentencia dictada, procede reducir el importe de la condena a 10.000 euros, con revocación en tal sentido de la meritada resolución.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001838

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 341/2008- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 213/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE

Apelante/s: D. Luis Antonio Y DÑA. Sandra .

Procurador/es.- Mª LUISA GALBIS UBEDA.

Apelado/s: D. Jose Enrique .

Procurador/es.- Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 455/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario -213/2006, promovidos por D. Jose Enrique contra D. Luis Antonio y DÑA. Sandra sobre "acción de obligación de hacer", pendientes ante la misma

en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Antonio y DÑA. Sandra ,

representados por el Procurador Dña. Mª LUISA GALBIS UBEDA y asistidos del Letrado D. RAFAEL PALOP MARTINEZ contra

D. Jose Enrique , representado por el Procurador Dña. Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y asistido del Letrado D.

JUAN JOSE SAYAS MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE, en fecha 27 de noviembre de 2007 en el Juicio Ordinario - 213/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sempere en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra D. Luis Antonio y Dª Sandra , representados por el Procurador Sra Espí, debo condenar y condeno a los mismos, a pagar a la actora la suma de 13.000 euros, sin que proceda el pago de intereses. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Antonio y DÑA. Sandra , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Enrique . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de junio de 2008 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.-

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", estimatoria parcial de la demanda formulada, por la parte demandada, alegando, en síntesis, que ha incurrido el Juzgador un error en la apreciación de la prueba, habiendo de reducirse el importe de la condena a 10.000 euros. Y, en vía de oposición al recurso de apelación, se alza la parte actora-apelada impugnando la Sentencia dictada y sosteniendo de nuevo ante esta instancia que habiendo incumplido la parte demandada aquello a lo que venía obligado, según el contrato, ha de ser condenada al abono de otros 30.000 euros, al no poder aplicarse la Ley de Consumidores y Usuarios, por tratarse de una compraventa entre particulares, máxime cuando los perjuicios ocasionados a la parte actora son superiores, incluso, a dicha cantidad.

SEGUNDO.-

Y, a efectos sistemáticos, procede resolver en primer lugar el motivo de impugnación de la Sentencia formulado por la parte actora. Y, de acuerdo con la prueba practicada (documental a los folios 9 y 10), los hoy demandados, titulares de la vivienda sita en Torrente, calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , gravada con un préstamo hipotecario con Banesto, del que restaban por amortizar 26.840,11 euros, la venden el 15 de septiembre de 2005 a la parte actora por el precio de 36.000 euros, pactándose con el carácter no discutido ante esta instancia de penitenciales, la entrega de 3.000 euros en concepto de arras, haciéndose constar que se entrega dicha cantidad "en efectivo metálico a cuenta del precio total pactado por ambas partes con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código civil , a cuyo tenor podrá rescindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas y a la vez por incumplimiento de contrato tendrá una señalización de 20.0000 euros que tendrá que entregar a la parte compradora". Y es en la interpretación de este último inciso en que la parte actora funda su pretensión de pago de otros 20.000 euros, que posteriormente, y por contrato de 18 de noviembre de 2005, se incrementaría a 30.000 euros (documental a los folios 11 y 12), al reiterar el carácter de la entrega de 3.000 euros, haciendo constar de nuevo que "se entregan en efectivo metálico a cuenta del precio total pactado por ambas partes con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código civil , a cuyo tenor podrá rescindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas", pero sustituyendo el último inciso por el siguiente: "y a la vez por incumplimiento de contrato tendrá una penalización de 30.000 euros que tendrá que entregar a la parte compradora". Y considerando que dentro del contexto general de la convención, cual es un contrato de compraventa en el que se fija un precio de 36.000 euros, de los que 3.000 se entregaron en el acto el 15 de septiembre de 2005 y con el carácter, como se ha expuesto, de arras peniténciales, 2.000 euros el 18 de noviembre al tiempo de la firma del segundo documento y 31.000 habían de entregarse al tiempo de otorgamiento de la escritura pública, haciéndose cargo, además, el comprador a partir de aquel momento del pago de las cuotas del préstamo hipotecario, la cláusulas en virtud de las cuales "a la vez por incumplimiento de contrato tendrá una señalización de 20.000 euros que tendrá que entregar a la parte compradora" o, según dicción del de 18 de noviembre, "a la vez por incumplimiento de contrato tendrá una penalización de 30.000 euros que tendrá que entregar a la parte compradora", producen tal perturbación en la sistemática contractual que su interpretación no puede acometerse atendidas las normas que sobre hermenéutica contractual ofrece el Código civil en los artículos 1.281 a 1.288 , de tal suerte que la cuestión ha de ser resuelta en aplicación del precepto subsidiario que recoge el artículo 1.289 del propio Código , de tal modo que siendo el contrato oneroso la resolución ha de estar determinada por la mayor reciprocidad de intereses. Y, consecuentemente, la invocada cláusula en virtud de la cual, según interpreta la parte actora-compradora, el vendedor, que no ha recibido el íntegro del precio de la compraventa (fijado en 36.000 euros), ha de devolver, no sólo la parte recibida y las arras duplicadas, sino también otros 30.000 euros, ha de considerarse sin efecto, habiendo de devolver el vendedor tan sólo las arras por duplicado y la cantidad recibida a cuenta del precio, con desestimación de la impugnación de la Sentencia deducida por el actor sin necesidad de acudir a la Legislación proteccionista de los Consumidores y Usuarios y, con ello, sin precisar calificar de consumidor a la parte demandada.

TERCERO.-

Y, en lo que al recurso interpuesto por el demandado afecta, procede su estimación. Como bien razona el apelante, entregó 3.000 euros en concepto de arras a devolver por duplicadas al no haber otorgado contrato de compraventa, esto es, por tal concepto habrá de reintegrar al actor-comprador 6.000 euros, y habiendo de devolver además las cantidades que sucesivamente recibió el 18 de noviembre (2.000 euros), el 23 del propio mes (1.500 euros), ambos de 2005, y el 13 de enero de 2006 (500 euros), cantidades ellas que suman 10.000 euros y no los 13.000 que recoge el fallo de la Sentencia que considera la cantidad entregada en concepto de arras por dos veces. En consecuencia, de acuerdo con los propios razonamientos de la Sentencia dictada, procede reducir el importe de la condena a 10.000 euros, con revocación en tal sentido de la meritada resolución.

CUARTO.-

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento en orden a las costas devengadas ante esta alzada, excepción hecha de las que traigan causa de la impugnación que se imponen al impugnante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María-Luisa Galbis Ubeda, en nombre y representación de don Luis Antonio y de doña Sandra , contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrent en el Juicio ordinario 213/06.

SEGUNDO.-

Desestimar la impugnación de la propia resolución deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de don Jose Enrique .

TERCERO.-

Revocar parcialmente dicha resolución en el sentido de reducir el importe de la condena a 10.000 euros.

CUARTO.-

Confirmar sus restantes pronunciamientos.

QUINTO.-

Y no hacer especial pronunciamiento en orden al pago de las costas causadas en esta alzada, excepción hecha de las que traigan causa de la impugnación que se imponen al impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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