Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 455/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 781/2009 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 455/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 781/2009
JUICIO ORDINARIO NÚM. 384/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº. 455/10
Iltmos. Sres.
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HILL PRADOS
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 384/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Piedad , contra Dª. Vanesa y MAPFRE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda seguida a instancia de Dª. Piedad representados por el Procurador Sr. Carretero y asistido por el Letrado Sra. García Vicente contra la entidad Mapfre, representado por el Procurador Sra. Clusella Moratonas y asistida por el Letrado Sr. Matute Ripollés y contra Dª. Vanesa representada por la Procuradora Sra. Ribas Mercader y asistida por el Letrado Sr. García de Enterria Adán absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, y con condena en costas de la actora.
Respecto a las costas cada parte deberá abonar las suyas y las comunes por mitad."
PARTE DISPOSITIVA del Auto de rectificación de fecha 26 de mayo de 2009 : "SE RECTIFICA la Sentencia, de 30 de abril de 2009 , en el sentido de suprimir, en el fallo de la misma, el siguiente párrafo "Respecto a las costas cada parte deberá abonar las suyas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña. Piedad planteó demanda frente a Dña. Vanesa , y MAPFRE SEGUROS en reclamación de la cantidad de 4.412,48 € por las lesiones sufridas en el accidente de circulación ocurrido el 13-9-2007, en el que colisionaron los vehículos OPEL CORSA .... WHV , y OPEL ASTRA .... GNM en el que la actora viajaba como acompañante. Imputa toda la responsabilidad al vehículo en el que ella no viajaba señalando que se internó en la rotonda desde la calle Doctor Moragas sin respetar la prioridad de paso del vehículo OPEL ASTRA.
MAPFRE opuso la culpa exclusiva del conductor del turismo en el que viajaba la demandante, puesto que el turismo asegurado por ella ya se había incorporado totalmente a la rotonda y detenido ante un paso de peatones, siendo colisionado por alcance por el vehículo en el que viajaba la demandante. Alegó asimismo pluspetición.
Por su parte Dña. Vanesa abundó en los argumentos de la aseguradora indicando que se trató de una colisión por alcance al circular a una velocidad excesiva y no respetar la debida distancia de seguridad el Sr. Juan Francisco , conductor del vehículo en el que circulaba la actora.
La sentencia de instancia concluye, tras el análisis de las declaraciones de los diferentes testigos, que la responsabilidad del accidente fue del conductor del vehículo que golpeó por detrás a la demandada, puesto que en una rotonda, en la que hay pasos de cebra, los conductores deben estar atentos al tráfico, y circular a una velocidad que permita detener el vehículo ante cualquier imprevisto, tanto salida de un vehículo como cruce de un peatón.
SEGUNDO.- Sostiene la recurrente Dña. Piedad que "si la demanda la formula el usuario no conductor de un vehículo implicado en un accidente de tráfico, no cabe oponer al mismo la excepción de culpa exclusiva de la víctima, siendo por ello indemnizado, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda repercutir posteriormente lo pagado contra el que considere responsable del hecho dañoso". Además, indica que el atestado menciona como "causa probable del accidente: No respetar prioridad", y en el cruce de autos el OPEL ASTRA tenía preferencia sobre el OPEL CORSA, al que afectaba una señal de ceda el paso. Y también destaca que los daños del OPEL CORSA estaban localizados en su parte lateral trasera izquierda, de lo que se desprende que no estaba totalmente incorporado a la vía principal, ni se trató de una colisión por alcance.
TERCERO.- Como correctamente expone la representación de MAPFRE en su escrito de oposición al recurso, la sentencia no desestima la demanda por culpa exclusiva de la víctima, sino porque no se ha acreditado la responsabilidad del conductor demandado en la causación de las lesiones, sino que por el contrario, declara acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo en el que viajaba la lesionada-demandante. Y evidentemente, no se puede imputar responsabilidad a quien no la tiene, si ha quedado claro que la culpa es exclusivamente del otro conductor no demandado.
Y efectivamente, debe coincidirse con las acertadas conclusiones de la juzgadora a quo, valorando adecuadamente las declaraciones practicadas en la vista. Se hace evidente que la versión ofrecida por la Sra. Vanesa y el testigo Sr. Ruperto es totalmente verosímil, pues la actora, Sra. Piedad , entró en contradicción con la versión ofrecida por el conductor del vehículo en el que ella circulaba, su novio, el Sr. Juan Francisco , quien dijo que "estaba hablando con ella, miré para delante y no pude frenar", mientras que ella afirmó que "estaban los derrapes conforme frenó", siendo que el agente de la policía local, nº. NUM000 , había señalado que no habían huellas de frenada. Y la versión de un golpe fuerte sin frenada previa viene corroborada por el testigo, Don. Ruperto , quien afirmó que la Sra. Vanesa "paró el coche para que yo pasara, y vino otro a toda marcha". Todo ello permite afirmar que Don. Juan Francisco no estaba atento a las circunstancias del tráfico, y no pudo reaccionar a tiempo ante un coche parado en el paso de peatones, siendo por tanto sólo suya la responsabilidad del accidente.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de Dña. Piedad , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Cerdanyola del Vallès, el 30 de abril de 2009 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
