Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 455/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 758/2011 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODES MATEU, ADRIA
Nº de sentencia: 455/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100435
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 758/2011-C
JUICIO VERBAL NÚM. 1797/2010 (Sec. 4)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº. 455 / 2012
Ilmo. Sr.
D. ADRIÀ RODÉS MATEU
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial constituida por un Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º;LOPJ reformada por LO 1/2009 de 3 de noviembre,los presentes autos de Juicio Verbal nº 1797/2010 (Sec. 4), dimanantes de autos de juicio monitorio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de la entidad Caixa d'Estalvis de Terrassa, representada por el procurador D. Ángel Montero Brusell y defendida por el letrado D. Joaquim Colomer, contra D. Juan Manuel , representado por el procurador D. Jorge Martínez del Toro y defendido por la letrada Dña. María Antonia Roig Gazzineo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Caixa d'Estalvis de Terrassa, representada por el procurador don Ángel Montero Brusell, contra don Juan Manuel , representado por el procurador don Jorge Martínez del Toro, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.882,62 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la interpelación judicial ocurrida mediante la presentación de la demanda de autos de juicio monitorio. Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIÀ RODÉS MATEU.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución apelada, y
PRIMERO.-La parte demandante, la entidad Caixa d'Estalvis de Terrassa, habiendo presentado demanda de juicio monitorio contra el demandado, D. Juan Manuel y habiéndose éste último mostrado oposición, se acordó dar por concluidos los autos de monitorio e incoar autos de juicio verbal, convocándose a las partes a la celebración de vista. La parte demandante y la parte demandada se afirmaron y ratificaron en los escritos presentados.
La parte actora reclama al demandado la deuda derivada de contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, que asciende a la cantidad de 4.882,62 euros.
La demandada se opone a la demanda y al pago de la cantidad de 4.882,62 euros alegando que, habiéndose estipulado unas cuotas de amortización de 90 euros mensuales, sin embargo la entidad demandante le reclama la cantidad de 4.882,62 euros, sosteniendo no adeudar a la actora cantidad alguna.
La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, por entenderse acreditados por la actora los hechos constitutivos de su pretensión sin que por la parte demandada se haya probado ningún hecho impeditivo, extintivo o excluyente de la misma.
La parte apelante, Sr. Juan Manuel , articula el recurso de apelación en un único motivo, concerniente a que la resolución dictada por el Juzgador de primera instancia se sustenta en una incorrecta apreciación de la prueba practicada en autos. Se indica que si bien el apelante suscribió el Contrato de Tarjeta de Crédito por la cantidad de 6.000 euros que consta en autos, no es cierto que éste adeude la cantidad que se viene reclamando por el actor. En esencia, sostiene que el Sr. Juan Manuel ha satisfecho a la actora la cantidad total de 4.127,13 Euros, por lo que la deuda no asciende a la cantidad de 4.882,62 Euros que se reclama sino únicamente la cantidad de 1.315,05 Euros. Se solicita, por todo ello, la revocación de la sentencia de instancia y que se estime que la cantidad que adeuda el demandado a Caixa de Terrasa con motivo del Contrato de Tarjeta de Crédito número NUM000 es de 1.315,05 Euros y no la cantidad a cuyo pago ha sido condenado de 4.882,62 Euros, cantidad que no ha sido demostrado por la actora adeude el demandado, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.
La parte apelada se opone al recurso interpuesto alegando, en síntesis, que el razonamiento que realiza el apelante es absolutamente falaz, sin que, por un lado, haga referencia ni a la cifra del capital dispuesto por el demandante, superior a los 6.000,00 euros, según la documental que consta en las actuaciones y, sin que tenga en cuenta ni los intereses ordinarios que devengado el crédito que se dispuso durante más de 3 años, ni las comisiones de reclamación de los recibos que han sido impagados, de acuerdo con la documental aportada.
Se dispone del mismo material probatorio que en la instancia.
SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar, atendiendo a los propios fundamentos de la resolución apelada, a los que nos debemos remitir, toda vez que la parte actora ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, en correspondencia con la prueba documental aportada por la demandante.
En efecto, el demandado reconoció expresamente en el acto de la vista que concertó con la actora contrato de tarjeta de crédito -Doc. 1 de la demanda- (véase minuto 15:50 y s. del CD de grabación de la vista), así como haber hecho uso del saldo dispuesto a su favor en virtud del referido contrato (minuto 18:19), habiendo reconocido el Sr. Juan Manuel existir deuda pendiente aunque manifestando que no podía cuantificar su importe (minuto 19:00) y sin que el Sr. Juan Manuel haya acreditado haber pagado más cuotas que las admitidas por la actora.
Todo lo cual, de la valoración de la prueba practicada en juicio, debe concluirse la procedencia de la reclamación, acreditada por las declaraciones prestadas en el juicio y, además, fundamentada documentalmente tal y como consta en las actuaciones.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.-La desestimación del recurso determina y la ratificación de la Sentencia de instancia determina condena en costas del recurso al apelante de las costas causadas en esta alzada ( art. 398.1 y 394.1 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel , contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2011, dictada en el Juicio Verbal núm. 1797/2010 (Sec. 4), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de L'Hospitalet de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos en su totalidad dicha resolución, con imposición de las costas al recurrente.
Y firme que es esta resolución, contra la que no caben recursos ordinarios, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
