Sentencia Civil Nº 455/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 455/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 338/2012 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 455/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100390


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00455/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005534 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 338 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 919 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: AISLAMIENTOS SUA SL

Procurador: JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

Contra: EAMA, S.A.

Procurador: ALVARO HERRERA AGUILAR

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 919/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante AISLAMIENTOS SUA, S.L., representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y defendido por Letrado, y de otra como apelado, EAMA, S.A., representado por el Procurador D. Álvaro Herrera Aguilar y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 4 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ BERNARDO COB-MARTINEZ DE MURGUIA en nombre y representación de AISLAMIENTOS SUA, S.L., frente a la entidad EAMA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, debo absolver y absuelvo a ésa última de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas de ésta instancia a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de mayo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La entidad "Eama, S.A." encargó a "Aislamientos Sua, S.L." la elaboración, descarga y montaje de una estructura metálica, en fecha 13 de abril de 2007; con posterioridad, efectuó un pedido de panel de hormigón para cerramiento, placa alveolar y forjado, el 20 de junio de 2007. Dichos trabajos fueron facturados tras su ejecución, no constituyendo objeto de litigio.

Tras la realización de las obras antedichas, a partir de noviembre de 2007, "Eama, S.A." interesó ciertas ampliaciones y modificaciones, consistentes en modificación de la escalera, suministro y montaje de tramex y chapa lagrimada, nueva colocación del bastidor del velocímetro, suministro y montaje de estructura elaborada, habiendo procedido la demandada a retener la cantidad de 177,45 €, en garantía del trabajo relativo al sellado de placas de nave nº 18 y 19. Ascendiendo todo ello a la cantidad total de 19.667,76 €, que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación alude a la relación contractual entre las partes, encontrándonos ante un arrendamiento de servicios en que "una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto" ( art. 1.544 C.Civil ), ambas cumplieron sus respectivas obligaciones, realizándose posteriormente los pedidos y trabajos objeto de este procedimiento, que han originado la expedición de las facturas números 103, 5, 13 y 37, así como la retención del 10% de la factura nº 100, cuyos importes respectivos no han sido satisfechos por la parte demandada.

A la vista del resultado de la prueba obrante en autos, cabe precisar que la demandada hizo dos pedidos, en fechas 13 de abril y 20 de junio de 2007 respectivamente, pedidos que fueron facturados por la actora y abonados por la demandada. Sin duda, se produjeron retrasos en la realización de los referidos trabajos, como deriva de los documentos aportados con la demanda como número 2 de fecha 3 de julio de 2007, número 3 de fecha 18 de julio de 2007, y de los documentos aportados con la contestación como números 4 de fecha 28 de mayo de 2007, número 5 de fecha 3 de julio de 2007 y número 6 de 18 de julio de 2007, donde se indican los graves problemas existentes con las fechas de entrega de las obras, debido al retraso en su realización, a la deficiente calidad de la estructura, indicando que la pintura de imprimación es escasa y que las piezas van con falta de rigidizadores; no obstante, entendemos que dichos documentos se refieren a los pedidos iniciales de 13 de abril y 20 de junio de 2007, que finalmente fueron ejecutados, recibidos y abonados, entendemos que a plena satisfacción de la demandada, en cualquier caso, no constituyen objeto litigioso, como hemos indicado anteriormente.

Los trabajos realizados por la actora a que se refieren las facturas con números 5, 13, 37, 100 y 103, reclamadas en el presente procedimiento, se pidieron por la demandada a partir de noviembre de 2007, como evidencia el documento nº 3 aportado con la demanda, de fecha 19 de noviembre de 2007, habiendo sido emitidas dichas facturas entre el 28 de noviembre de 2007 y el 9 de mayo de 2008, es decir con posterioridad a la finalización, facturación y pago de los dos primeros pedidos a que nos hemos referido en el párrafo precedente. Por tanto, en ningún caso cabe imputar a dichos pedidos el supuesto retraso indicado en la sentencia de instancia, puesto que los documentos donde la demandada denuncia el retraso en la ejecución de las obras son de fechas anteriores a la petición de los trabajos contenidos en las facturas aquí reclamadas. Entendiendo esta Sala que estos últimos trabajos constituyen ampliaciones de obra contratadas con posterioridad.

TERCERO.- Abordaremos el análisis de las distintas facturas emitidas por "Aislamientos Sua, S.L.", comenzando por la factura nº 103 (documento nº 7 de la demanda), de fecha 28 de noviembre de 2007.

El pedido del que deriva dicha factura se encuentra contenido en el documento nº 3 de la demanda, en el cual "Eama, S.A." se expresa en los siguientes términos: "Para poder aceptarles un presupuesto por modificación de escalera, necesitamos que se nos oferte un precio por el total de ejecución de la escalera incluyendo, todo el material necesario, la mano de obra, y los medios auxiliares necesarios para dejar la unidad completa, totalmente terminada", en respuesta a dicho documento, "Aislamientos Sua, S.L." le remite presupuesto (documento nº 4), donde se determina que el importe de la estructura para escalera es de 1.112,50 € más 20 € por hora de administración. Si bien, posteriormente factura 1.112,50 € según presupuesto de escalera, las cantidades correspondientes por horas de administración, más 6.098,27 € que atribuye a "Suministro y montaje de estructura metálica en el montaje del foso y bancadas", con un considerable incremento del precio sobre la cantidad presupuestada.

A la vista de los referidos documentos, entendemos que la parte demandada pidió un presupuesto que incluyera la totalidad de los materiales y trabajos a realizar para la ejecución de la escalera, por ello tanto el montaje del foso como las bancadas, que son elementos necesarios para la instalación de la escalera, se entienden incluidos en el presupuesto, esto es en el precio inicial de 1.112,50 €, no pudiendo ser facturados por separado.

En consecuencia, la cantidad que la demandada adeuda a la actora por la factura nº 103 será de 2.210 € más 16% de IVA ( 353,60 € ).

CUARTO.- En cuanto a la factura nº 5 (documento nº 14 de la demanda), de fecha 8 de enero de 2008, referente a suministro y montaje de tramex (entramado galvanizado de 70 por 5) y de chapa lagrimada, por un importe de 13.431 € más 700 € y el 16% de IVA, la parte demandada alega que había solicitado un tramex inferior, de 50 por 5 y no de 70 por 5, cuyo precio era inferior al que finalmente fue instalado.

Sobre este extremo, cabe precisar que la demandada remitió a la actora una carta en fecha 30 de mayo de 2008, enviándole un pagaré por importe de 8.000 €, en concepto de "pago a cuenta" de la factura nº 5 (documentos número 15 y 16 de la demanda), lo que conlleva la aceptación tácita de dicha factura, al no haber manifestado en ese momento objeción alguna sobre la calidad o el importe del tramex. En consecuencia, procede la condena de la actora al abono de 8.391€ , IVA incluido.

QUINTO.- La factura número 13, que se adjunta a la demanda como documento nº 17, de fecha 14 de febrero de 2008, que refleja el trabajo de desmotar el bastidor del velocímetro, cuyo importe es de 360 € más IVA, tiene su origen en un mal montaje inicial, según la actora se debe a que las cotas dadas por la demandada eran incorrectas, negando la demandada dicho extremo.

Dado que no se ha practicado pericial al respecto, desconociendo esta Sala las cuestiones técnicas sobre el correcto o incorrecto montaje de la pieza en cuestión, no podemos concretar la causa que determinó la necesidad de desmontar y tener que volver a montar dicha pieza; y, teniendo en cuenta que la actora debería haber aportado prueba al respecto, de acuerdo con las exigencias probatorias del artículo 217.2 L.E.Civ ., al no haber realizado actividad probatoria suficiente sobre dicho extremo, entendemos que el error en el montaje inicial ha de ser imputado a la parte actora.

Por todo ello, no cabe condenar a la demandada al abono del importe reflejado en la factura nº 13. La misma postura ha de adoptarse con respecto a la factura nº 37 (documento nº 19 de la demanda), emitida el 9 de mayo de 2008, por suministro y montaje de estructura elaborada, indicando el incremento en 665 kg., si bien, al igual que en el supuesto anterior, no se aportan pruebas acreditativas de dicha alteración, no procediendo la condena de la actora a la cantidad reflejada en dicha factura (1.044,12 €, IVA incluido).

SEXTO.- Finalmente nos remitimos a la factura 100 (documento nº 20 aportado con la demanda), por importe de 1.774,50 €, emitida en concepto de "Sellado de placas y pilares de nave 18 y 19", de la cual la demandada ha retenido el 10% (177,45 €), en concepto de garantía, interesando la actora el reintegro de dicha cantidad. Por su parte, la demandada argumenta que los trabajos a que alude la factura tuvo que contratarlos con otro proveedor por haber sido realizados de forma deficiente, aportando a dichos efectos los documentos 13 y 14 adjuntos a la contestación.

Ahora bien, hemos de tener en cuenta que la retención mencionada es un hecho admitido por ambas partes; sin embargo, la parte demandada no ha acreditado convenientemente que los trabajos contenidos en la factura nº 100 hayan resultado defectuosos, ni siquiera resulta claro que los documentos números 13 y 14 de la contestación contengan los mismos conceptos que dicha factura. En definitiva, cabe concluir que los trabajos contenidos en la repetida factura fueron ejecutados adecuadamente, debiendo la demandada reintegrar a la actora la cantidad de 177,45 € , que fue retenida en su día.

SÉPTIMO.- La cantidad a que se condene a la demandada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1.100 , 1.001 y 1.108 C.Civil .

OCTAVO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera ni en segunda instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en representación de "Aislamientos Sua, S.L.", contra la sentencia de 4 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 919/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en representación de "Aislamientos Sua, S.L.", como actora, contra "Eama, S.A.", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.132,05 € más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales de la primera y de la segunda instancia.

Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 338/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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