Sentencia CIVIL Nº 455/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 455/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 276/2015 de 17 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 455/2016

Núm. Cendoj: 08019370012016100442

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11218

Núm. Roj: SAP B 11218:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 276/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 328/14

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 455

Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 276/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de enero de 2015 en el procedimiento nº 328/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa en el que es recurrente TÉCNIQUES DE PINTURA, S.C.CL. y apelada ACCIONS, INTERIORISME I FLORS, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda formulación por ACCIONS, INTERIORISME I FLORS SL, contra TECNIQUES DE PINTURA SCCL, CONDENO a ésta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 27.645'19 euros con los intereses del artículo 576 de la Lec y sin imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

ACCIONS, INTERIORISME I FLORS, S.L., formuló demanda contra TÉCNIQUES DE PINTURA, S.C.C.L., en reclamación de la cantidad de 32.455,19 €, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, que se concretaron en el importe de las facturas que ella ha tenido que pagar.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que a principios del año 2011 recibió un encargo profesional consistente en efectuar las obras de rehabilitación de una piscina, sita en la calle Panamá, nº 21 de Barcelona. Para efectuar la reforma del vaso de la piscina contrató a la empresa NAVAESCA, 2010. S.L., que sería la encargada de extraer el antiguo revestimiento y dejar a punto el vaso para que la demandada aplicara el revestimiento de fibrocemento, a cuyo efecto presentó un presupuesto por sus servicios. Las dos empresas ejecutaron su parte de la obra y finalizada la rehabilitación se procedió a rellenar nuevamente la piscina de agua, pero se apreciaron defectos en la aplicación del fibrocemento que desmerecían por completo la reforma realizada. Según un Informe emitido por BEAL, fabricante del material utilizado en el revestimiento, los defectos son consecuencia de la mala ejecución de revestimiento con micro-cemento. La demandada lo reconoció expresamente en el abono emitido el día 18 de diciembre de 2012. Con fecha 28 de febrero de 2012 había firmado un documento por el que reconociendo los daños en el acabado de micro-cemento, con el cobro de 2.000 € abonados por NAVAESCA 2010, S.L., se comprometía a hacerse cargo de las reparaciones oportunas para que la piscina tuviese un correcto funcionamiento. Tras ese compromiso, la empresa ASTRAL PISCINA preparó el foso de la piscina para que la demandada pudiera efectuar la reparación, pero nuevamente al rellenar el vaso se detectaron burbujas y poco a poco el micro-cemento se empezó a desprender. La conclusión, según BEAL, fabricante del material utilizado en el revestimiento fue que el material de impermeabilización utilizado no disponía de las características técnicas necesarias. Se encargó un Informe Pericial con el fin de conocer el origen del fracaso en la rehabilitación y concuerda con el diagnóstico anterior. Ha tenido que sufragar el coste de reparación y reconstrucción de la piscina a pesar del compromiso de la demandada, el cual asciende a la cantidad total de 32.455,19 €, que ahora reclama.

La demandada se opuso a la demanda. Alegó, en síntesis, en su contestación, que la empresa demandante le encargó la aplicación de revestimiento de fibrocemento de la piscina que estaba rehabilitando. Después del encargo realizó un estudio para observar la idoneidad de la piscina, y se detectó que existía 'humedad negativa' por lo que se hacía imprescindible la impermeabilización del vaso de la piscina para aplicar posteriormente el revestimiento de fibrocemento. Estas tareas de impermeabilización las llevó a cabo la empresa NAVAESCA 2010, S.L., que la demandante estaba utilizando en ese momento para la realización de otras soluciones constructivas, que se ofreció a hacerlas a pesar de que no era su especialidad. Tras la finalización de los trabajos de NAVAESCA, ella procedió a aplicar el revestimiento de fibrocemento pero tras la finalización de los trabajos se observaron unos abombamientos en el revestimiento de la piscina. Los defectos no se debieron a la mala ejecución en el revestimiento del micro-cemento, sino, en el deficiente sistema de impermeabilización efectuado por la empresa NAVAESCA, según el informe elaborado por la empresa BEAL de 13 de julio de 2012. Ante el mal funcionamiento del revestimiento de micro-cemento, en un alarde de profesionalidad asumió en exclusiva la realización de las reparaciones oportunas para el correcto funcionamiento de la piscina, eximiéndose a NAVAESCA de cualquier responsabilidad mediante el pago de 2000 €. Tras ese compromiso, fue la empresa AUSTRAL PISCINA la encargada de preparar el foso de la piscina, pero tras el cubrimiento del micro-cemento y una vez rellenado el vaso nuevamente se detectaron burbujas en la superficie del recubrimiento, desprendiéndose paulatinamente. Ante este nuevo fracaso, la casa BEAL informó que la causa del desprendimiento era que la presión negativa (del entorno) hacía el vaso era muy alta y muy superior a las prestaciones técnicas del material de impermeabilización, y otras consideraciones que añadió, de donde se deduce que los problemas de desprendimiento del micro-cemento no derivaban ni del material utilizado ni de la técnica usada por ella, sino de la estructura de la piscina que soportaba una presión del entorno que hacía que se desprendiese el revestimiento de micro-cemento y, por tanto, de imposible conocimiento por parte de ella. La reclamación debería decaer porque no es responsable de la imposibilidad de llevar a cabo la solución decorativa propuesta por la demandante. Además, y en cuanto a la cuantía reclamada, no responde en absoluto al daño originado por su incumplimiento.

La sentencia de primera instancia considera probado, con base en las manifestaciones del Sr. Efrain , que fue la demandada la responsable de los daños y perjuicios que se reclaman, si bien reduce la cantidad reclamada a la cantidad de 27.645,19 €, al deducir la partida correspondiente a la dirección de obra y gestión de reparación del Sr. Severiano .

Contra dicha sentencia se alza la demandada alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba, y que de las pruebas practicadas resultaría que no es ella la responsable de los daños por las razones expuestas en su demanda, que reproduce. En cuanto a la cantidad objeto de condena, considera que además de la cantidad que ya se rebaja, tampoco ha quedado acreditado el pago del 10 % sobre el precio por obra construido del Sr. Severiano , que es parte interesada al ser el administrador de la demandante, y, tampoco ha quedado acreditado el pago del suministro de agua.

La demandante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO. Valoración de la prueba. Responsabilidad del fracaso de la rehabilitación de la piscina.

Insiste la apelante en la alzada en que se ha probado que ella no es la responsable del fracaso de las intervenciones en la piscina, pues sólo aplicó el revestimiento de micro-cemento, y no la impermeabilización, que es donde estuvo el origen del problema en la primera ocasión, mientras que en la segunda ocasión el problema estaba en la propia estructura de la piscina.

Lo que ha quedado probado es que la demandada fue contratada para modernizar una piscina de unos 30 años de antigüedad, que estaba revestida de 'gresite', y fue ella la que propuso como material de revestimiento el micro-cemento, que, según declaró su representante legal, Sr. Virgilio , en el acto del juicio, es un acabado decorativo, pero como el vaso no reunía las condiciones necesarias, propuso hacer una impermeabilización del vaso que llevó a cabo otra empresa, en referencia a la empresa NAVAESCA 2010, S.L., que no funcionó, por lo que tuvo que volver a vaciarse la piscina y ella asumió la reparación porque creyó que con otro material se podría solucionar.

El material con el que NAVAESCA realizó la impermeabilización fue el propuesto por la demandada, según reconoció el Sr. Virgilio , quien también admitió que creyó que funcionaría, pero no fue así, por lo que en la segunda ocasión, cambió de material.

Como consecuencia de ese primer fracaso, TÈCNIQUES DE PINTURA asumió toda la responsabilidad frente a la actora, a cambio de recibir de NAVAESCA el pago de 2.000 €, (doc. 5 de la actora), por lo que no puede ahora pretender ir contra sus propios actos y, prescindiendo de su compromiso frente a la actora, atribuir la responsabilidad a NAVAESCA. La contribución de NAVAESCA con 2.000 € pudo obedecer al desconocimiento en ese momento de si el fracaso de la impermeabilización se debía a su defectuosa ejecución o a lo inadecuado del material impermeabilizante elegido por la demandada, atendidas las características de la piscina, pero no empaña el hecho de que la elección del revestimiento de micro-cemento y la impermeabilización previa del vaso hubiesen sido propuestos por la demandada.

El fracaso de esa primera impermeabilización hizo que la demandada se comprometiese frente a la actora a realizar las reparaciones oportunas para que la piscina pudiera llegar a funcionar correctamente, y entonces fue cuando, según reconoció el Sr. Virgilio , representante legal de la demandada, en el acto del juicio, probaron con otro material que creyeron que podría solucionar el problema, pero no fue así.

La segunda vez fue la empresa ASTRAL PISCINA, subcontratada por la demandada, en vez de NAVAESCA 2010, S.L. que había realizado otros trabajos para la actora, la que llevó a cabo la preparación del vaso de la piscina, pero nuevamente el sistema propuesto por TÈCNIQUES DE PINTURA fracasó y volvieron a surgir los problemas de la primera vez, pues nuevamente aparecieron burbujas en la superficie del recubrimiento de micro-cemento, y éste empezó a desprenderse.

Las pruebas obrantes en autos sobre los materiales empleados y sobre el origen último de la aparición de los defectos resultan algo contradictorias, no obstante lo cual sí que puede determinarse la responsabilidad de la demandada, como se razona a continuación.

BEAL, que era el fabricante del material impermeabilizante utilizado en la piscina, parece que atribuyó el fracaso de la primera impermeabilización a una deficiente ejecución (doc. 3 de la actora, fechado en 13 de julio de 2012). Sin embargo, en noviembre de 2012, es decir, después de que se hubiera llevado a cabo la segunda intervención, que también fracasó, emitió otro informe que adjuntó a un email (doc. 7 de la actora), en el que aclaraba que en esa ocasión había podido efectuar mejor las catas por hallarse la piscina vacía y ahora ya había podido detectar los problemas causantes de los desperfectos, atribuyendo los desprendimientos a que 'la presión negativa (del entorno) hacia el vaso de la piscina es muy alta y muy superior a las posibles prestaciones técnicas del material de impermeabilización'; y añadía que 'la solución pasa por un diagnóstico de la base estructural de la piscina (tochana) para determinar de dónde provienen las sales y un replanteo de la estructura de la piscina, en el sentido de que el vaso no se vea afectado por lo que pase en el entorno'.

Por su parte, el dictamen pericial aportado por la actora se limita a señalar que la causa de los daños se centra en 'la aplicación o/y la solución constructiva de impermeabilización del vaso de la piscina, consistente en la aplicación del micro- cemento y del barniz, propuesto y efectuado por la empresa TÉCNIQUES DE PINTURA SCCL'.

En conclusión, la responsabilidad del fracaso de la rehabilitación de la piscina, y, por ende, de los daños derivados del mismo, fue de la demandada, ya que fue ella la que propuso el revestimiento de fibro-cemento, previa una impermeabilización de la misma que, por las razones que fuera, no funcionó. Es decir, incumplió el contrato de obra que tenía por objeto la rehabilitación de la piscina, por lo que deberá responder de los daños sufridos por la actora como consecuencia del incumplimiento, en aplicación del art. 1.101 CC . El propio Sr. Virgilio así lo reconoció al declarar que su empresa había hecho muchas piscinas tanto con el material que aplicaron la primera vez, como con el que aplicaron la segunda, y habían funcionado, pero esta vez no funcionó ninguno de los dos, porque, según manifestó, 'cada piscina es un mundo'.

TERCERO. Cuantificación de los daños.

La apelante también combate la cuantificación del daño que hace la sentencia de primera instancia por lo que se refiere a dos de las partidas que se incluyen.

La actora reclamó como indemnización por los daños y perjuicios el coste de dejar la piscina en el estado en que se encontraba antes de la intervención de la demandada, según el dictamen pericial que aportó. -La piscina se revistió nuevamente con gresite, como estaba inicialmente, a petición del propietario-.

La primera partida que combate la demandada es la relativa al 10 % sobre el importe total de la obra construida (en este caso la obra de reparación) que se establece por los trabajos de dirección de obra y gestión de la reparación efectuados por el Sr. Severiano como decorador y product manager.

Esta partida ni siquiera fue combatida por la demandada en primera instancia, que limitó su alegación de pluspetición en este punto a la partida relativa a las horas invertidas en dicha dirección y al precio de las mismas, la cual fue acogida por la sentencia de primera instancia. Por lo demás, como se razona en ésta, la reparación de la piscina para volver a dejarla utilizable, que pasó por revestirla nuevamente de gresite, necesariamente tuvo que suponer un aumento del trabajo de supervisión de la demandante, -lo llevara a cabo a través de su representante legal, o de cualquier otra persona-, que era como empresa de decoración contratada por la propiedad, la responsable última de las obras frente al cliente. El porcentaje del 10 %, según señala su perito, es el que se aplica en el sector, por lo que se rechazará esta impugnación.

Cuestión distinta es la relativa a la partida correspondiente al llenado de agua de la piscina, que debe entenderse combatida en la primera instancia, al haber referido la demandada como indebida la inclusión por parte del perito de 'partidas que nada tienen que ver con la obra encargada a la mercantil demandada'.

El fracaso de las dos intervenciones en la piscina hizo que ésta se tuviera que vaciar y llenar tres veces, por lo que, según explicó el perito en el acto del juicio, no tuvo en cuenta uno de los llenados de agua, pero si los otros dos que no hubieran sido necesarios si la rehabilitación dela piscina hubiera funcionado, y es el precio de los dos llenados de la piscina, por importe de 1.078,53 €, el que incluye en la cuantificación de los daños.

Ciertamente, el llenado de la piscina por dos veces fue preciso como consecuencia del incumplimiento imputable a la demandada, pero quien lo ha pagado ha sido el cliente de la actora, y ésta no ha probado ni que su cliente se lo haya repercutido, ni que se lo haya reclamado siquiera por lo que no tiene la consideración de daño sufrido por ACCIONS, INTERIORISME I FLORS, S.L., lo que lleva a estimar el recurso en este punto.

CUARTO. Costas.

Al estimarse parcialmente el recurso, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por TÈCNIQUES DE PINTURA, S.C.C.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa en los autos de que este rollo dimana, fijamos la cantidad objeto de condena en la cantidad de 26.566,65 €, confirmándola en el resgo, sin hacer pronunciamientos sobre las costas de la alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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