Sentencia CIVIL Nº 455/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 455/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 439/2017 de 29 de Diciembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 455/2017

Núm. Cendoj: 28079370202017100452

Núm. Ecli: ES:APM:2017:18257

Núm. Roj: SAP M 18257/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0040396
Recurso de Apelación 439/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 580/2014
APELANTE: BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
APELADO: AAO OPTICO, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. GERMAN MARINA GRIMAU
AZUL Y ROJO OPTICAS SL
MORENO MURO AFFLE S.L.
ALAIN AFFLELOU ESPAÑA SA
OPTICA Y VIDA, S.L.
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
580/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de BT ESPAÑA COMPAÑIA
DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A. apelante - demandante, representada por
la Procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ contra AAO OPTICO, S.A.U., representada por el
Procurador D. GERMAN MARINA GRIMAU; AZUL Y ROJO OPTICAS S.L., MORENO MURO AFFLE S.L.,

ALAIN AFFLELOU ESPAÑA S.A. y OPTICA Y VIDA, S.L., como apeladas - demandadas; todo ello en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/01/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/01/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que con desestimación de la demanda formulada por la la Procuradora de los Tribunales, Dña. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. UNIPERSONAL contra las mercantiles ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A. ALAIN AFFLELOU ESPANA, S.A.; AZUL Y ROJO OPTICAS, S.L; OPTICA Y VIDA, S.L.; MORENO MURO AFFLE, S.L. (EN LIQUIDACION) debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra, sin declaración en materia de costas.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose únicamente la codemandada AAO Óptico al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la mercantil demandante 'BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.' que limita el objeto del presente recurso de apelación a la pretensión de condena por la deuda reclamada a la codemandada 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.', como Liquidador de la entidad 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.' por importe total a 6.072,26 euros.

Fundamenta, en síntesis, su recurso en las siguientes alegaciones: 1ª.- La Sentencia de instancia ha vulnerado los artículos 209 y 218 de la LEC al no expresarse las razones y fundamentos legales que han llevado al juzgador a desestimar la reclamación de 6.072,26. € por los servicios prestados a A2A.

2ª.- El Grupo ALAIN AFFLELOU reconoció el adeudo de los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2012.

3ª.- 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' es responsable del pago de los servicios prestados a'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.' como integrante del Grupo ALAIN AFFLELOU.

4ª.- 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' y 'ALAIN AFFLELOU ESPANA, S.A.'; fueron Administradores de 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.' hasta el 26 de julio de 2012 y 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' fue nombrado Liquidador 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.' 5ª.- Existen numerosos elementos que vinculan directamente a A2A con 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.': - Los Administradores de A2A eran 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.': y 'ALAIN AFFLELOU ESPANA, S.A.'.

- Los servicios de A2A eran gestionados por 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' y para una entidad de AA'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' O.

- El Liquidador de A2A fue 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.'.

- 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' y AAE han reconocido todos los servicios prestados por BT ESPAÑA hasta diciembre de 2012.

- Los servicios reclamados a A2A y cuyo importe asciende a 6.072,26.-€ son anteriores a 2012.

6ª - 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' es responsable del pago de la deuda de A2A en cuanto omitió dolosamente su obligación de pago, máxime cuando fue Administrador y Liquidador de A2A.



SEGUNDO: El recurso no puede ser acogido por las siguientes razones: 1ª.- Pese a lo afirmado por la parte recurrente 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.' no ha reconocido adeudar cantidad alguna por servicios prestados a 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.'. Por el contrario, la citada codemandada se opuso expresamente en su contestación a la demanda al pago de aquellas facturas giradas en nombre de otras empresas que a fecha de presentación de la demanda se encontrasen extinguidas o liquidadas -entre las que se encuentra A2A- alegando falta de legitimación pasiva por parte de para asumir dichas deudas.

2ª.- Esta cuestión, esto es, la falta de legitimación pasiva de las codemandadas para soportar la acción de condena pecuniaria por supuestas deudas de sociedades extinguidos no fue objeto de examen en la sentencia apelada, que, sin embargo, negó que concurrieran los requisitos necesarios para entender que nos encontramos con un grupo de sociedades, salvo en tres sociedades entre las que no se encuentra 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.'.

3ª.- Tampoco aprecia la sentencia con respecto a 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.' otro tipo de vínculos como es la apariencia frente a terceros de buena fe de constituir de hecho parte contractual que justificaría la acumulación de acciones ejercitada.

4ª.- Por otra parte, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo ( STS 324/2017 de 24 de mayo , que ratifica la doctrina de las STS 979/2011 de 27 de diciembre y 220/2013, de 20 de abril ), al tiempo de presentarse la demanda subsistía la legitimación pasiva de 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.'. para ser demandada en juicio, representada por su liquidador, por los créditos que debieron formar parte de la liquidación, como ocurre con las facturas que son objeto del presente litigio, por lo que pudo y debió ser demandada y, como consecuencia de ello, la acción ha sido dirigida incorrectamente frente a 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.', que carece de legitimación pasiva para soportarla, sin que ello suponga prejuzgar las eventuales responsabilidades que le pudieran corresponder como administrador y/o liquidador de la deudora conforme a la normativa reguladora de las sociedades de capital, acciones que no pueden sr examinadas por ser competencia de la juzgados y tribunales de lo mercantil.



TERCERO: Por lo expuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto desestima la pretensión de condena por la deuda reclamada a la codemandada 'ALAIN AFFLELOU OPTICO, S.A.', como Liquidador de la entidad 'A2A SERVICIOS AUXILIARES DE OPTICA A.I.E.' por importe total a 6.072,26 euros, lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto por 'BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.', sin expresa imposición de las costas de este recurso, dada la doctrina jurisprudencial contradictoria existente al tiempo de ejercitarse la acción sobre la legitimación pasiva de sociedades liquidadas para ser demandadas de las que se hace eco la STS 324/2017 de 24 de mayo , ya citada.



CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , procede acordar la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente, al que se dará el destino legal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.' contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2017, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 580/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid , que se confirma.

No se hace expresa declaración sobre las costas originadas en el presente recurso.

Acordamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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