Última revisión
11/07/2006
Sentencia Civil Nº 456/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 267/2004 de 11 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO
Nº de sentencia: 456/2006
Núm. Cendoj: 08019370132006100372
Núm. Ecli: ES:APB:2006:8034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION TRECE
ROLLO Nº 267/2004-C
TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE RETRACTO DEL ARRENDAMIENTO Nº 643/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 456
Ilmos. Sres.
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil seis.
VISTO, por la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de D. Eusebio , en el rollo de apelación nº 267/2004-c, dimanante de los autos de Retracto del Arrendamiento nº 643/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y dirigido por el Letrado D. Carlos Pérez Benito, contra BADGASTEIN, S.L., representada por la Procuradora Dª. María José Blanchar García y dirigida por el Letrado D. Pedro Salom de Tord.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. María José Blanchar García en nombre y representación de BADGASTEIN, S.L., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 19 de Diciembre de 2003; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 4 de Julio de 2006 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la parte demandada y apelante "Badgastein, S.L." la Tasación de Costas de fecha 12 de abril de 2006, por estimar indebido el impuesto sobre el valor añadido aplicado a los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de la parte actora y apelada.
Centrada así la única cuestión discutida, es lo cierto que, en cuanto a la partida referida al impuesto sobre el valor añadido o IVA, es doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2004, y 1 de abril de 2005; RJA 228/2005 y 2698/2005 ) que el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente no lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública, doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador.
Por otro lado, al no tener el impuesto la consideración de honorarios, no le es aplicable la limitación del artículo 394,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referida a la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, siendo así que el impuesto corresponde a la Hacienda Pública y no al abogado, no habiendo referencia a una pretendida limitación del impuesto en la normativa procesal por razón de la cuantía del proceso.
En consecuencia, los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de la parte favorecida por las costas deben quedar en la cantidad 8.445'91 euros, con el IVA incluido, procediendo en definitiva la desestimación de la impugnación.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 394,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria de la impugnación, procede imponer a la parte impugnante las costas del incidente.
Fallo
Que DESESTIMANDO la impugnación por indebidas formulada por la parte demandada y apelante "Badgastein, S.L.", se APRUEBA de la Tasación de Costas, de fecha 12 de abril de 2006, practicada en el Rollo de apelación nº 267/04-C, con imposición a la parte impugnante a las costas del incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
