Última revisión
06/09/2006
Sentencia Civil Nº 456/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 410/2006 de 06 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 456/2006
Núm. Cendoj: 46250370102006100473
Encabezamiento
Rollo nº : 410/06
Sección 10ª
SENTENCIA nº: 456/06
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, seis de septiembre de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 476/03 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Valentina , dirigido por el Letrado D./Dña. Ana M. Ubeda Bayo, y representado por el Procurador D./Dña.Mercedes Soler Monforte, y de otra como demandado-apelante,D. Joaquín dirigida por el letrado D./Dña. Enrique Planells Gomez y representada por el Procurador D.Dña. Francisco Real Marques. Siendo parte el M. Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell, en fecha 330-11-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar en nombre y representación de Dña Valentina , contra D. Joaquín , y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al divorcio de los cónyuges, decretando la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges Dña Valentina y D. Joaquín , sin hacer expresa condena en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. En cuanto a las medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes, se acuerdan las siguientes :
1.- Los hijos menores Flora y Gabriel quedan en compañía y bajo la guarda y custodia de Dña. Valentina , si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto del padre y la madre.
2.- El régimen de visitas a favor de D. Joaquín , en defecto de acuero, consiste en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo la madre los años impares y padre los años pares.
3.- D. Joaquín abonará, dentro de los cinco primeros días del mes, en la cuenta que designe Dña. Valentina , en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos Flora y Gabriel , la cantidad de 259,23 euros, cantidad que será revisable anualmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente el padre satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores previa justificación.
Las presentes medidas sustituyen a cualquiera otras que con anterioridad se hubiesen acordado."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 5-9-06 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Massamagrell el día 30 de noviembre de 2.005 , que acordó el divorcio de los litigantes y estableció a cargo del recurrente la obligación de pagar la suma de 259, 23 euros al mes en concepto de alimentos para dos hijos de 13 y 9 años de edad, que resulta ser el importe actualizado de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación de 10 de julio de 2.002 , que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes.
La obligación de satisfacer alimentos a los hijos menores de edad es una consecuencia de la filiación, de acuerdo con el artículo 39-3 de la Constitución Española y el artículo 154-1º del Código Civil , que subsiste aun en los supuestos de privación de la patria potestad, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Código Civil ; en los casos en que se produzcan crisis familiares, el artículo 93 del Código ordena al Juez determinar en todo caso la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento; para fijar la cuantía concreta que debe satisfacerse, habrá de atenderse por un lado a las necesidades que han de cubrirse, de acuerdo con el artículo 39-3 de la Constitución, y 154-1º y 142 del Código Civil, y por otro, al caudal o medios de quien los da, de acuerdo con el artículo 146 del mismo cuerpo legal; en el caso presente, falta de la acreditación de lo que el demandado percibía en el momento de la firma del convenio, pero consta que durante el año 2.003 , el apelante percibió una prestación de desempleo que ascendió a 965, 54 euros con 56, 16 euros de retención (folio 54), y constan dos abonos en los meses de diciembre de 2.003 y enero de 2.004 de 411, 47 y 554, 07 euros (folio 56); el hecho de que haya adquirido a la actora el día 20 de febrero de 2.003 su mitad indivisa de la vivienda sita en la calle del DIRECCION000 de Rafelbunyol a cambio de 21.000 euros (folio 69 y siguientes), y que el comprador esté abonando las cuotas de un préstamo hipotecario suscrito para financiar la adquisición, revela que tiene una capacidad económica suficiente para satisfacer a sus hijos la pensión establecida por la sentencia recurrida; por ello, procede la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Massamagrell el día 30 de noviembre de 2.005 .
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

