Última revisión
17/06/2009
Sentencia Civil Nº 456/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 982/2007 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 456/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100543
Encabezamiento
SENTENCIA N. 456/2009
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo(Ponente)
Rollo n.: 982/2007
Juicio Ordinario n. 918/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº5 de Barcelona
Objeto del juicio: incidente de tasación de costas por indebidas
Motivo de la impugnación: la tasación de costas por indebidas
Impugnante: Cesareo
Abogado: J. Ortega Rios
Procurador: M. Sugrañes Perote
Antecedentes
1.RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Se ha practicado a instancia del demandado y apelado Cesareo en fecha 12 de enero de 2009 por la Secretaria de esta Sección tasación de las costas devengadas en el presente Rollo, dimanante del Juicio Ordinario 918/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barcelona, siendo la parte actora y apelante la parte condenada al pago de las devengadas en esta segunda instancia por el recurso de apelación por ella interpuesto y que impugna las mismas al considerar indebidos los honorarios de la letrada así como excesivos.
Se presenta oposición de adverso.
Procede examinar en este incidente la impugnación por indebidas.
2.TRÁMITES DE LA IMPUGNACIÓN
Por providencia de 29 de enero de 2009 se tienen por impugnados los honorarios de la letrado Dª Julia Latorre Mingrat por excesivos y una vez resuelta la mencionada impugnación por indebidos se acordará lo procedente respecto a los excesivos. Por providencia 28 de abril de 2009 se señala la votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas para el día 4 de junio de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
Fundamentos
1.IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS DE LA LETRADO POR INDEBIDAS
Invoca la recurrente que la minuta presentada ha omitido los nombres y apellidos de aquellos contra quienes se minuta, omisión que sorprendentemente se ha corregido en la tasación de costas de 12 de enero de 2009.
Además los 28 demandantes reclamaban cada uno de ellos una cantidad propia e independiente de los demás en función del perjuicio sufrido, no estando ante una pretensión solidaria sino ante una acumulación de acciones presentadas por 28 demandantes contra el mismo demandado.
La impugnación por indebidas no puede prosperar pues en primer lugar la Sra. Secretaria de esta Sección en la tasación de costas practicada dice que los honorarios serán a cargo de todos los actores nombrándolos uno a uno, resultando contradictorios el resto de los motivos aducidos por los impugnantes cuando en el suplico de la demanda por ellos presentada no especifican las cantidades individuales interesando la condena del demandado en la cantidad global, a mayor abundamiento la cuenta de suplidos del procurador también se ha efectuado en una sola minuta y por la cantidad total y no ha sido impugnada, consecuentemente van los impugnantes contra sus actos propios.
Se limita la adversa a presentar la minuta por la cantidad total que es la cuantía del asunto como lo establecen las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona que en caso de desestimación como el presente ha de ser la suma de todas las cantidades.
Consecuentemente carecen de relevancia las alegaciones vertidas por la parte impugnante por lo que procede la desestimación de la impugnación por indebidas de la tasación de costas.
2.LAS COSTAS DEL INCIDENTE
Dada la desestimación del incidente de impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en esta alzada, en base al artículo 246.4 de la LEC , se imponen las costas de la impugnación a la parte impugnante.
Fallo
1.Desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas. Estese a lo que se resuelva en su momento respecto a la impugnación por excesivas de los honorarios del letrado.
2.Se imponen las costas del incidente a la parte impugnante
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior resolución la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

