Sentencia Civil Nº 456/20...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Sentencia Civil Nº 456/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 148/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 456/2009

Núm. Cendoj: 25120370022009100411

Núm. Ecli: ES:APL:2009:912


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 148/2009

Juicio verbal núm. 171/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer

SENTENCIA nº 456/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a once de diciembre de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 171/2008, del Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer, rollo de Sala número 148/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2008. Es apelantela parte actora, Romualdo , representado/a por el/la procurador/a NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a DAVID VICENTE LARA. Es apelado/a la parte demandada, ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a Lourdes Bonet Pérez. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 20 de junio de 2008, es la siguiente: " F A L L O

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pijuan en nombre y representación de Romualdo contra ENTIDAD ASEGURADORA MUTA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y debo condenar y condeno a Romualdo a pagar las costas de este procedimiento. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Romualdo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 26 de noviembre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia invocando como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba en que se incurre al rechazar la reclamación de los daños derivados del accidentes de tráfico del que es exclusivamente responsable el demandado. En cuanto a los 75 días impeditivos reclamados porque no se ha tenido en cuenta el informe de la Dra. Rosana , posterior al informe emitido por el médico forense, que acredita objetivamente el periodo real de curación de las lesiones. Respecto al importe de las gafas porque resulta acreditado con la factura aportada, y en cuanto a los gastos por la ayuda y transporte del Sr. Jose Carlos porque se corresponden con el periodo en que el actor estuvo impedido para realizar su trabajo y el testigo Sr. Jose Carlos no manifestó que no tuviera intención de cobrar sino que aún no ha recibido nada y que el Sr. Romualdo espera pagarle con el dinero que obtenga de la indemnización por las lesiones.

SEGUNDO.- De forma reiterada viene manteniendo esta Sala, cuando se invoca como motivo de recurso el error en la apreciación y valoración de la prueba efectuada en primera instancia, la conocida y consolidada doctrina jurisprudencial según la cual la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los Tribunales de instancia, con arreglo a las reglas de la sana critica, debiendo prevaler su imparcial y objetivo criterio sobre el de las partes, de modo que únicamente pueden estimarse incorrectas las conclusiones obtenidas por el juzgador a quo cuando éstas resulten absurdas, ilógicas o irracionales, o cuando haya dejado de observar alguna prueba objetiva que las contradiga, si que este motivo de apelación pueda servir para intentar sustituir el criterio objetivo del juzgador por el subjetivo y propio del apelante.

Partiendo de estos criterios, no aprecia la Sala que concurra en el caso ninguna de las circunstancias antes indicadas que permitiría modificar el recto criterio valorativo de la juzgadora a quo. Y así, por lo que se refiere al periodo de curación de las lesiones derivadas del accidente, ha de tenerse en cuenta que según el informe emitido por Doña. Rosana resulta que las lesiones habrían interferido las actividades de la vida diaria del Sr. Romualdo hasta principios de abril de 2006. Y más en concreto hasta el 13 de abril, según se especifica en la demanda. Según los documentos aportados por la parte demandada en esa misma fecha (13-4-2006) el médico forense emitió informe de estado de lesionado indicando que está pendiente de aportar informes médicos, programando sucesivas visitas para el 24 de abril y 13 de junio de 2006, emitiendo finalmente el informe de sanidad en fecha 20 de junio de 2006.

Por tanto, no resulta relevante que el informe de la Dra. Rosana sea posterior a la fecha del informe de sanidad del médico forense, sino que lo verdaderamente relevante es que éste facultativo tuvo perfecto conocimiento de la evolución de las lesiones derivadas del accidente, así como de las demás antecedentes patológicos del lesionado que constan en el informe de sanidad, y tras recabar los informes médicos que estimó pertinentes (incluso con petición de consulta a cirugía para valoración y tratamiento) concluye en el informe de sanidad que el periodo de curación de las lesiones es de 30 días, 15 de ellos impeditivos, y que respecto de las demás dolencias que refiere el lesionado no puede establecerse una relación de causalidad directa con el traumatismo sufrido en el accidente. En consecuencia, ha de mantenerse en esta alzada la el recto criterio valorativo de la juzgadora de instancia al otorgar mayor objetividad y verosimilitud al informe médico forense, emitido con todos los datos e informes aportados por el lesionado.

TERCERO.- Lo mismo cabe decir en cuanto al importe de adquisición de unas gafas pues, además de que la factura refleja que se compraron transcurridos seis meses desde que se produjo el siniestro, no puede obviarse el hecho de que no se ha acreditado que se rompieran o perdieran con ocasión del mismo ni, por ende, su relación causal con los hechos cuya responsabilidad se imputa a la parte demandada.

Por último, en cuanto a los servicios prestados por Don. Jose Carlos (traslado en automóvil y ayuda en el cuidado y alimentación de los perros) la declaración prestada en el acto de juicio por el mencionado testigo fue suficientemente elocuente en el sentido de que no ha cobrado nada y que acompañó y ayudó al Sr. Romualdo por razones de amistad, sin que quepa entender que se pactó ni que se esté exigiendo remuneración o contraprestación dineraria por aquélla ayuda. A lo anterior se añade que los días en base a los que se ha calculado el importe reclamado exceden considerablemente de los días de curación de las lesiones, y que el actor ya ha sido indemnizado por los días que realmente estuvo impedido para realizar sus actividades por lo que, en definitiva, no puede considerarse que estemos ante un perjuicio derivado del accidente y también en este extremo ha de respetarse la conclusión sentada por la juzgadora a quo.

CUARTO.- Al desestimar el recurso las costas de esta alzada han de imponerse a la parte recurrente (arts. 398-1 y 394-1 de la LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de los de Balaguer en los autos de Juicio Verbal nº171/08, y CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante, en relación con los respectivos recursos.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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