Sentencia Civil Nº 456/20...yo de 2009

Última revisión
07/05/2009

Sentencia Civil Nº 456/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 79/2009 de 07 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 456/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100288

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13001


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00456/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 79/09

Autos nº: 126/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda

Apelante: Dª. María del Pilar

Procurador: Dª. CRISTINA SOMOHAMO PENDÁS

Apelado: D. Luis Andrés

Procurador: Dª. SONIA LOPEZ CABALLERO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 456

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 126/08, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Majadahonda.

De una, como apelante Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. CRISTINA SOMOHANO PENDAS.

Y de otra, como apelado D. Luis Andrés , representada por la Procuradora Dª. SONIA LOPEZ CABALLERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 16 de septiembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María del Pilar frente a Luis Andrés , decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherente, y en especial, los siguientes:

1.- La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2.- No se hace atribución del uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar.

3.- No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. María del Pilar , mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Luis Andrés , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de divorcio de los litigantes, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que interesa de la Sala la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar, con imposición de las costas de la alzada a la contraparte.

El demandado se opone al recurso solicitando se confirme íntegramente la resolución disentida, con condena expresa a la apelante al pago de las costas que se puedan devengar en esta instancia.

SEGUNDO.- Considera la Juez "a quo" improcedente la atribución del uso del domicilio familiar a uno u otro consorte por no acreditarse en ninguno de ellos interés necesitado de mayor protección.

No suscribe la Sala el criterio de la Juez de primer grado. Independientemente de cuanto pueda resultar en el proceso correspondiente respecto de la titularidad del inmueble en cuestión, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 de Majadahonda, Madrid, o de que la esposa saliera de este con motivo de la crisis, es factible en sede de divorcio la atribución en méritos al artículo 96 del Código Civil , en base a intereses necesitados de mayor protección, a efectos de mero asentamiento, y sin atribuir en ningún caso derechos que excedan de los que deriven del título de ocupación.

Sin entrar a examinar a quien corresponda la titularidad, pues tal cuestión debe quedar aquí imprejuzgada, si resulta en el supuesto de autos que el inmueble litigioso fue adquirido por la esposa con carácter privativo, en virtud de escritura pública de 17 de diciembre de 1.999 (documento obrante a los folios 17 y siguientes de las actuaciones, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos), y que este matrimonio se ha regido por el sistema económico de separación absoluta de bienes desde el 15 de septiembre de 1.997, en que se suscribieron capitulaciones matrimoniales (folios 11 y siguientes de autos, a los que igualmente nos remitimos).

No hay hijos menores de edad ni mayores aún no independizados, el esposo goza de una posición económica desahogada, no le afectan problemas de salud, o al menos otra cosa no aflora al proceso, y cuenta hoy con 42 años de edad, de donde no presenta necesidad perentoria e inaplazable de dar cobertura a esta básica precisamente en vivienda que prima facie resulta propiedad exclusiva de la esposa.

Por ello, independientemente de las acciones que incumban a Dº. Luis Andrés , y de su ejercicio en el proceso correspondiente, es fuente de litigios omitir pronunciamiento de atribución de uso, al venir ocupado de hecho por el esposo, cuando prima facie parece de la exclusiva propiedad de la contraparte, en ausencia de circunstancias que hagan aconsejable mantener esta situación, y sin que se advierta el del marido interés necesitado de más protección.

Consecuentemente, es aquí lo conveniente atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar y de los enseres de uso ordinario en ella, debiendo Dº. Luis Andrés abandonarla en un plazo de 30 días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, tiempo que parece prudente y razonable para que se procure otro inmueble en régimen de alquiler, retirando sus efectos personales.

TERCERO.- Procede estimar el recurso, con parcial revocación de la sentencia apelada, no obstante sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. CRISTINA SOMOHANO PENDAS, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda , en autos de Divorcio número 126/08; seguidos con D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª. SONIA LOPEZ CABALLERO, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la expresada resolución ACORDANDO: Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Majadahonda, Madrid, así como de los objetos de uso ordinario en ella, a Dª. María del Pilar , debiendo Dº. Luis Andrés abandonarlo en el plazo de 30 días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, retirando sus efectos personales.

Se confirma en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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