Última revisión
16/12/2010
Sentencia Civil Nº 456/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 408/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 456/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100404
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00456/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el
Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 456/2010
En PONTEVEDRA, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 162/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas do Morrazo (Rollo de Sala número 408/2010) en el que son partes: como apelante: D. Pedro , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós; y como apelados: Dª Virtudes ; LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª María del Amor Angulo Gascón.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 2010, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por don Pedro frente a doña Virtudes y la Compañía Aseguradora LÍNEA DIRECTA, absolviendo a los demandados de la reclamación formulada en su contra por la actora, con expresa imposición de costas a la parte demadnante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Pedro , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por los apelados.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de julio de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora insistiéndose, en base a un análisis de la prueba practicada, en la razón de su demanda al considerar acreditada la dinámica del accidente en base a la cual reclama. Frente a tales argumentos no se deduce oposición expresa por escrito de contrario.
SEGUNDO.- La valoración de la prueba que permite la alzada permite concluir la convergencia de un error valorativo en la instancia toda vez que, aún aceptando que existen versiones contradictorias sobre el accidente y que no puede concluirse una responsabilidad exclusiva en ninguno de los conductores, sí se evidencian elementos probatorios suficientes determinantes de la concurrencia de una conducción negligente en ambos que ha de llevar a concluir una concurrencia de culpas por igual y al 50%. (SS AP PO Secc 3ª 28-I-10. A P Madrid S 14ª de 14-XI-06 ;...). Efectivamente, difícilmente puede sostener su alegato impugnatorio la actora en las declaraciones de su representado en la vista por la notoria subjetividad del mismo en sus apreciaciones, como tampoco resulta transcendente a tales efectos la localización de los daños en su vehículo, la misma puede responder a múltiples variables y posiciones en la vía. Tampoco aclara nada lo declarado por Doña Silvia quien denota una apreciación y valoración claramente subjetiva, quien no se oculta y se reconoce que llegó después. Pero dicho ello, lo que sí se puede constatar con seriedad es la condición angosta de la carretera, la ocurrencia del siniestro en tramo curvo, la ausencia de delimitación intermedia del eje de la carretera, el que aún existiendo no supone en ocasiones delimitación de carriles, y su calificación como "pista asfaltada", extremos todos ellos que denotan una estrechez en absoluto desdeñable que obligaba a ambos conductores a extremar al máximo su atención y control de las circunstancias concurrentes (Arts 9,11 y 13 Ley Tráf .). Siendo ello así y evidenciándose de la declaración de uno y otra conductores que prácticamente no se vieron, reconociendo ambos que movieron los vehículos para el paso de terceros, e incluso el actor que el golpe fué hacia el medio, resulta necesario el establecer, como ya expusimos supra, una concurrencia de culpas al 50%. Porcentaje en el que ha de darse lugar a la pretensión indemnizatoria de la demanda en todo caso en relación al total importe reclamado 1398'76€, por suficientemente acreditado en autos, a medio de la documental y de la declaración del técnico que peritó el vehículo quien advierte de la adecuación en la sustitución de la puerta delantera izquierda, único elemento pretendido cuestionado, sin que se haya deducido en autos elemento probatorio que desdiga la razonabilidad de ello.
TERCERO.- De todo lo anterior se deriva la estimación parcial de demanda y apelación no procediendo por ello la imposición de las costas, ni en la instancia ni en la alzada (Art 394 y 398 LEC/00 ), acordándose también la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir (Disposición Adicional 15ª LOPJ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Acogiendo en parte el Recurso de Apelación deducido por la representación de D. Pedro contra la Sentencia de fecha 12-IV-10 recaída en el J. Verbal Nº 162/09 seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 3 de Cangas de Morrazo (ROLLO Nº 408/10-U) debo revocar y revoco la misma, dando lugar a la estimación parcial de la demanda deducida por el Sr. Pedro contra Doña Virtudes y la mercantil línea Directa Aseguradora SA, condenándola a que abonara al actor la suma de 699'38€ mas los intereses legales correspondientes, del A 20 L Ctto Seg 80 para la Aseguradora, desde la fecha del accidente 11-XII-08, todo ello sin hacerse expresa imposición de las costas causadas en la instancia ni de las derivadas de esta alzada, dándose lugar a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

