Sentencia Civil Nº 456/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 456/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 448/2011 de 08 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 456/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100442


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 448/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 631/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 4 5 6

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 631/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de . CLIMA 5, S.L. contra HABITATGES I REFORMES ANSA, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA en representación de CLIMA 5, S.L. contra HABITATGES I REFORMES ANSA, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada:

- A satisfacer al actor la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (7.548,41 EUROS) además del interés legal previsto en la Ley 3/2004 de la citada cantidad desde la reclamación judicial y hasta el completo pago y las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por HABITATGES I REFORMES ANSA, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el precio de los materiales suministrados a la demandada. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO. - Con carácter previo es preciso señalar que la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse, exclusivamente a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, pues los que no fueron objeto del recurso devinieron firmes por la facultad dispositiva de las partes sobre el objeto de la litis ( arts. 465.5 ; 461 ; 19 LEC .

CUARTO .- Pretende la parte la reducción de la deuda contraida con la actora, derivada de un contrato de compraventa mercantil ( art. 325 C.Com .) No puede prosperar el motivo. La actora probó la realidad de la venta y la entrega de la cosa vendida ( art. 1445 ; 1461 Cc .). El actor incumplió su obligación del pago del precio de las mercancias recibidas ( art. 1500 Cc . y 339 C.Com .). Al demandado incumbía la prueba de los hechos obstativos a la reclamación del actor, lo que no hizo ni acreditó, por lo que la falta de prueba vincula y perjudica a la parte obligada a tenor del art. 217 LEC .

La demandada que negó la recepción de las mercancias facturadas (Hº 2 de la oposición -f.30), sin embargo alegó haber realizado reclamaciones (telefónicas, documentales y personales) por deficiencias del género, suministros parciales, elementos incompletos (Hº 4 contestación -f. 30). No consta ninguna reclamación dentro de los plazos legales ( art. 336 y concordantes C.Com .) queda sin base y fundamento la pretensión de la parte apelante. Por demás, es incoherente la recepción de la mercancia y alegar defectos de la misma no probados ni acreditados. Por lo que decae el motivo.

QUINTO .- Fue correcto el pronunciamiento en la instancia respecto a las costas a tenor del art. 394 LEC .

SEXTO. - Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Habitatges i Reformes Ansa, S.L. contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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