Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 456/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 339/2013 de 12 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 456/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100450
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00456/2013
Rollo Apelación Civil núm. 339/13
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, con el núm. 1304/11, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Argimiro , en ambas instancias representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Francisco J. Lajarín Grau; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Amalia , en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Martínez Navarro, siendo defendida por el Letrado D. Francisco López Aznar.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de julio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Fernando García Morcillo en nombre y representación de Argimiro , se absuelve a la demandada Amalia de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas al demandante '
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Fernando García Morcillo en representación de la parte actora, D. Argimiro , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Marita Martínez Navarro, en representación de la parte demandada, Dña. Amalia , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 339/, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose para deliberación y votación el día 9 de julio de 2013.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto por D. Argimiro se impugna única y exclusivamente el pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Se indica, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en contradicción, ya que, por un lado, desestima la acción de desahucio de precario por considerar el asunto complejo y, por otro, impone las costas al actor al no apreciar dudas de hecho o de derecho; se hace mención a los títulos aportados con la demanda, relativos a las escrituras de compraventa del terreno y de declaración de obra nueva; que se ejercitó la acción con base en la apariencia de buen derecho y, finalmente, se indica que la cuestión planteada presenta dudas de hecho o de derecho, solicitando que se revoque el pronunciamiento de las costas procesales.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se ejercita acción de desahucio por precario. Se indica que la situación contemplada en la litis es más compleja que la simple cesión de la vivienda a título gratuito por el padre del excónyuge de la demandada. Se afirma que de la documentación aportada en el acto de la vista resulta que fue el hijo del demandante, e incluso la sociedad de gananciales formada por este el 9 de julio de 1989, los que construyeron la vivienda que ocupa la demandada. En cuanto a la documentación aportada se refiere la licencia de obras, certificación de dirección de obra y planos de construcción, todos estos documentos a nombre de D. Guillermo , hijo del actor. Se afirma que existen razones fundadas para considerar que no fue el demandante el que entregó la vivienda para que residieran en ella su hijo y nuera, sino que únicamente entregó el solar para que por el hijo se hiciera la construcción y, asimismo, se indica que frente a la documentación antes referida, no puede prevalecer la declaración de obra nueva otorgada en fecha 12 de septiembre de 2008 por los cónyuges D. Argimiro y Doña Juana , con posterioridad este otorgamiento a la separación del matrimonio formado por D. Guillermo y Doña Amalia por sentencia de 10 de marzo de 2005 y disuelto el matrimonio por sentencia de 20 de marzo de 2007 .
La sentencia recurrida impone las costas procesales al demandante en base a lo dispuesto en el artículo 394 LEC .
SEGUNDO.-Que los razonamientos en que se basa la desestimación de la acción de precario, referidos en el anterior fundamento, son compartidos íntegramente por esta Sala, desprendiéndose de manera clara y evidente que el actor, D. Argimiro , no construyó la vivienda a que se refiere la acción de precario, ya que de la documentación aportada se desprende que la vivienda fue construida por su hijo, D. Guillermo , casado con Doña Amalia , demandada esta, y disuelto el matrimonio formado por éstos por sentencia de 20 de marzo de 2007 , antes separados desde el años 2005.
Resulta, pues, que la complejidad de la cuestión planteada, y que apunta al supuesto contemplado en el artículo 361 del Código Civil , no ofrece dudas para considerar que la misma desborda el ámbito del juicio de desahucio por precario, por lo que tampoco se presentan dudas de hecho o de derecho para justificar la no imposición de las costas al actor pese a la desestimación de la demanda, resultando que a la juez a quo no se le plantearon dudas de hecho ni de derecho, como tampoco se suscitan a esta Sala, por lo que no hay motivo para alterar el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado en el escrito de oposición formulado por la representación de Doña Amalia .
TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador D. Fernando García Morcillo en representación de la parte actora, D. Argimiro , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en fecha 13 de junio de 2012 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguidos ante el mismo con el número 1304/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

