Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 456/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 990/2012 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: FERNANDEZ ALAYA, ROSALIA MERCEDES
Nº de sentencia: 456/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100242
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2013.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de noviembre de 2011
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Ofelia
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Divorcio contencioso nº 127/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas de fecha 17 de noviembre de 2011 , seguidos a instancia de Dña. Ofelia representada por la Procuradora Dña. MARIA YASMINA PEREZ SANTANA y dirigida por la Letrada Dña. MARIA ELENA CASTELLANO PEREZ, contra D. Ezequiel representado por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION JIMENEZ ALMEIDA y dirigido por el Letrado D.JERONIMO DE LEON FIGUEROA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D ª. Ofelia representada por la Procuradora D ª. Dunia González Betancor y asistida de la Letrada D ª. María Elena Castellano Pérez contra D. Ezequiel representado por la Procuradora D ª. María Jiménez Almeida y asistido del Letrado D. Jerónimo de León Figueroa, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por Ofelia y Ezequiel con todos los efectos legales a ello inherentes, y ello con las siguientes medidas:
Don. Ezequiel abonará, con carácter vitalicio, a la que era su esposa, la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, cantidad a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que desgine la actora, actualizable anualmente según IPC.
Y firme que sea esta Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, conforme determina el art. 457 de la L.E.C ., comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio.
Que no procede hacer expresa imposición de costas'.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2013.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra.Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente rollo de apelación trae causa de un proceso de divorcio en el que se determinó a favor de la esposa demandante una pensión compensatoria vitalicia por cuantía de 400 euros mensuales. Este pronunciamiento es recurrido por la actora, quien pretende que se le conceda también el abono de la mitad de la paga extraordinaria que cobra el demandado en los meses de julio y diciembre aparte de la antedicha suma de 400 euros mensuales.
SEGUNDO.- El escueto escrito de recurso carece de absoluto fundamento.
Poco cabe añadir a la acertada fundamentación jurídica expuesta por el juzgador en la sentencia recurrida, sobre la cual la recurrente únicamente pretende imponer su subjetivo y particular criterio con el solo argumento de que el juez omitió cualquier pronunciamiento sobre una pretensión que fue oportunamente deducida y sustanciada en el proceso cuando lo cierto es que todos los alegatos, peticiones y probanzas de las partes fueron tenidos en cuenta a la hora de tomar la decisión que se recurre, como así lo señala el propio juzgador en el auto dictado con fecha 19 de enero de 2012 por el que se deniega la aclaración de sentencia interesada por la propia parte aquí apelante.
Las circunstancias determinantes del desequilibrio y de la subsistencia del mismo han sido debidamente analizadas en el procedimiento judicial de origen, en el que el juez a quo ha justificado el mantenimiento de la pensión con duración indefinida y devengo mensual en una determinada cuantía que, de hecho, ya venía abonando el demandado (400 euros). La decisión del juzgador es acorde con los criterios fijados por la jurisprudencia y se muestra sobradamente probada y correcta en su análisis del acervo probatorio, sin resultar errónea, gratuita, arbitraria o carente de lógica o razón. Ningún elemento de juicio aporta la apelante que justifique apartarse ahora de esa decisión.
TERCERO.- Se impone en congruencia con lo expuesto la desestimación del presente recurso de apelación y la expresa imposición de costas que determina el art. 398.1 L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Ofelia , contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada en los reseñados autos de Divorcio contencioso nº 127/2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico
