Sentencia Civil Nº 456/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 456/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 131/2014 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 456/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100447

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2511

Núm. Roj: SAP V 2511/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 131/14
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 456-14
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, dieciocho de junio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
Divorcio nº 571/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrent, entre partes, de una
como demandante-apelada, D. Eliseo ,dirigido por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE SEGRELLÉS CORTINA,
y representado por la Procuradora Dª MARIA DALIA LAFUENTE MARTÍNEZ, y de otra como demandada-
apelante, Dª Almudena , dirigida por la letrada Dª DINA MORELL CUEVAS y representada por la Procuradora
Dña. MARIA PAZ CONTEL COMENGE.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia número 6 de Torrent, en fecha 3-12-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : ' FALLO : Que ESTIMANDO la demanda formulada por Eliseo contra Almudena , DECLARO la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL entre ellos existente y, asimismo, ACUERDO COMO ÚNICA MEDIDA: La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Xirivella a don Eliseo . Que no procede establecimiento de pensión compensatoria a favor de doña Almudena , ni hacer expresa condena en costas. Comuníquese al Encargado del Registro Civil de Xirivella, en que consta la inscripción del matrimonio'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Almudena se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia . Tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia ha acordado atribuir el domicilio familiar al esposo por ostentar el interés más digno de protección y no establecer pensión compensatoria a favor de la esposa. Frente a ambos pronunciamiento se alza la recurrente solicitando ser a ella a quien se le atribuya el domicilio familiar y establecer a su favor una pensión compensatoria de 400 euros mensuales.



SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del recurso y han quedado acreditados en autos: que las partes, nacida él en el año 1965 y ella en 1972 contrajeron matrimonio en el año 1998, sin haber tenido descendencia. Con anterioridad a contraerlo Almudena trabajó como dependienta en un video club , negocio de la familia de su esposo, sin estar dada de alta en la seguridad social. Constante matrimonio trabajó de forma esporádica y siempre a media jornada, para compatibilizar su trabajo dentro de casa de atención al hogar. Actualmente trabaja en Prosegur a media jornada obteniendo ingresos por importe de alrededor de 700 euros incluidas pagas extraordinarias. Eliseo hasta pocos meses antes de interponer la demanda se encontraba trabajando como autónomo primero en una sociedad con dos de sus hermanos dedicada a la instalación de escayolas y Pladur, y últimamente con solo un hermano. Sus ingresos alcanzaban la suma de 2000 euros. Pese a haberse dado de baja y negar que trabaja, al parecer continua la actividad a la que se ha dedicado junto a un hermano , cuando menos entre noviembre de 2012 y enero de 2013 , objeto de seguimiento por el detective que depuso al acto del juicio, al verle a primera hora de la mañana, vestido de calle o ya cambiado con traje de faena, conduciendo una furgoneta de la empresa, o cargando y descargando materiales de trabajo tales como placas de pladur y sacos de escayola, almorzando ya vestido de trabajo , acercarse a un almacén de materiales de construcción o en el interior de un inmueble realizando trabajos que son observados desde el exterior.

La vivienda que constituyó el hogar familiar fue adquirida con anterioridad al matrimonio por Eliseo si bien se abonó y canceló el préstamo hipotecario que pesaba sobre la misma constante matrimonio. La esposa tiene ingresado en una nueva cuenta de Bankia 23.267 euros procedentes de sus ahorros constante matrimonio. Recientemente ha fallecido el padre de la recurrente quien junto a su madre posee dos viviendas en Chirivella así como dos bajos dedicados a garaje; un inmueble en Domeño y otro en un pueblo de Albacete.

También recientemente enviudó la madre del actor con quien convive éste.



TERCERO .- Teniendo en cuenta los hechos que se acaban de exponer no se participa de la decisión de la Juzgadora de instancia en cuanto al carácter exclusivamente privativo d ella vivienda familiar y a ostentar el esposo el interés más necesitado de protección. En efecto, existe controversia sobre la vivienda si es totalmente privativa o en parte ganancial lo que deberá en efecto dilucidarse en la oportuna liquidación de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio, y no puede considerarse que el esposo ostente el interés más necesitado de protección porque no es cierto que la esposa posea el patrimonio inmobiliario de sus padres, sino solo el derecho a poseerlo en su momento, y no se considera acreditado que la situación de desempleo del recurrente sea cierta dada la prueba pericial-testifical practicada que pone en entredicho las afirmaciones rotundas del actor en su demanda. En consecuencia, desconociéndose sus ingresos por causa solo a él imputable, no puede esa ausencia de prueba perjudicar a la contraparte cuyos ingresos, trasparentes, sí han sido aportados a autos , en base a lo cual la Sala acuerda que es la esposa la que ostenta ese interés más digno de protección atribuyéndole a ella el uso del domicilio familiar por tiempo de 2 años.

Y lo mismo cabe decir de la pensión compensatoria solicitada, si bien reducida al importe de 200 euros, en que la Sala fija el desequilibrio existente entre las partes al tiempo de la ruptura dada la dedicación únicamente de la esposa a las tareas domésticas que nunca compartió con su marido y que le hicieron, constante matrimonio, mantener su trabajo fuera del hogar solo de media jornada con la reducción de expectativas laborales que ello conlleva. Se tiene también en cuenta la duración del matrimonio, y la aportación generosa al negocio familiar antes de contraer matrimonio, y en cuanto a la duración de dos años, su juventud y trabajo estable que realiza.



CUARTO.- La estimación siquiera sea parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas procesales de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Almudena .

Segundo .- Revocar la sentencia de instancia para en su lugar, acordar por tiempo de dos años atribuir la vivienda familiar a la esposa y establecer a su favor y a cargo de Eliseo , por igual tiempo de dos años, una pensión compensatoria de 200 euros mensuales osa y una Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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