Sentencia CIVIL Nº 456/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 456/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 603/2016 de 21 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 456/2016

Núm. Cendoj: 30030370012016100470

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2893

Núm. Roj: SAP MU 2893/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00456/2016
R. 603/2016
J. Cieza nº Tres
Verbal 259/2014
S E N T E N C I A nº 456/2016
En Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado
de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 259/2014 que en
Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Tres entre las partes: como actora Modesta
, representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr/a. Herrera Carrillo , y como
demandada Yolanda , representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y dirigida por el Letrado Sr/a.
Robles Espinosa, que actúa con el beneficio de asistencia justicia gratuita.
En esta alzada actúa como apelante Yolanda , personándose por el Procurador Sr/a. Montiel Molina,
y como apelada Modesta , personándose por el Procurador Sr/a Lucas Guardiola.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de mayo de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Blasa Lucas Guardiola en nombre y representación de Modesta , y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Yolanda a pagar a la actora la cantidad de dos mil, cuatrocientos veintidós euros con setenta y ocho céntimos (2.422,78 €), más los intereses leales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello sin expresa imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Yolanda , basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 603/2016; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 21 de noviembre de 2.016.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Objeto de debate: Modesta formuló demanda contra Yolanda en reclamación de los daños causados en su vivienda por las humedades procedentes de la vivienda de la demandada.

La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la actora, razón por la cual la Sra. Yolanda ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda por prescripción de la acción, o que se reduzca la indemnización por concurrencia de causas o por incluir reparaciones dentro de su propia casa que nada tiene que ver con los daños de la casa de la actora cuya reparación reclama la Sra. Modesta .

La actora rechaza los argumentos expuestos por la recurrente y solicita por tanto la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Prescripción: La Juez de Instancia rechazó la prescripción por existencia de daños continuados y por no haber mediado el plazo de un año previsto en el artículo 1968 del Código Civil para el ejercicio de la acción por culpa extracontractual; partiendo para ello de que la reparación de la avería por fuga de agua se produjo en 2013, reclamando la Sra. Modesta por burofax a la Sra. Yolanda el 29 de octubre de 2013, y presentando demanda el 3 de abril de 2014; en consecuencia se habría interrumpido el plazo anual conforme al artículo 1969 del mismo Texto Legal.

Sostiene la recurrente que la reparación tuvo lugar en marzo de 2010, y por tanto habría transcurrido el plazo de un año cuando recibió el burofax en octubre de 2013.

No puede acogerse tal pretensión desde el momento en que la reparación efectuada en marzo de 2010 afectó sólo al arreglo del desagüe del inodoro conforme se deduce del informe de valoración de Caser; los daños por humedades continuaron por tanto produciéndose, al menos, hasta mediados de 2013 en cuya fecha se cambió el desagüe del patio y toda la red de saneamiento del baño, pues así quedó reflejado en el informe del perito judicial, Sr. Mario (f. 8 de su informe), al que la Juez ha dado el oportuno valor frente a las consideraciones del perito de la actora por su mayor objetividad y por su ratificación en el acto del juicio.

Si los daños continuaron hasta mediados del 2013 y en octubre de ese año la Sra. Yolanda recibió un burofax donde se le reclamaba la solución del problema derivada de las humedades, es evidente que no se ha producido la prescripción de la acción con la presentación de la demanda el 3 de abril de 2014.



TERCERO.- RELACION DE CAUSALIDAD: Sostiene la Sra. Yolanda que los daños se han originado por la capilaridad de los muros desde el suelo o, al menos, ha contribuido a la producción de los mismos, lo que debería reducir la indemnización al 50%.

Conforme al perito judicial, existen también daños por capilaridad del terreno, pero la causa de las humedades productoras de daños en las paredes de la Sra. Modesta deriva de las deficientes instalaciones de la demandada, como se demuestra por su ubicación en zona más elevada del ras del suelo de la actora (fotos del perito judicial), razón por la cual la Sra. Yolanda es la responsable de su indemnización, sin que proceda reducir la misma por aplicación de una concurrencia de causas.



CUARTO.- Cuantía de la indemnización: Sostiene la demandada que debe excluirse la indemnización correspondiente a la impermeabilización de su propio patio, ya que la actora sólo puede reclamar los daños causados en la propiedad de la Sra. Modesta .

Dentro de los conceptos de reparación del perito judicial concedidos en la sentencia, se incluye efectivamente dos capítulos que corresponden a obras a realizar dentro de la vivienda de la demandada sita en Calle Cervantes 9, que no se refieren por tanto a las obras a ejecutar en la vivienda de la actora sita en CALLE000 nº NUM000 , razón por la cual deben ser excluidos de la indemnización a percibir por la Sra.

Modesta ; cuestión distinta es que en su día puedan aparecer otras humedades imputables a la Sra. Yolanda que puedan ser reclamadas por la actora, lo que no deja de ser un futurible dado que el perito judicial ya no las observó cuando realizó las visitas a las viviendas.

La valoración por impermeabilización y pavimento de la vivienda de la demandada viene recogida en el Anexo I de mediciones y presupuestos, en los capítulos nº. 1.1 y 1.2, y alcanzan respectivamente dos cantidades: 189,01 € y 245#08 €, lo que supone 434#09 €, a lo que debe añadirse el 20% de beneficio industrial y el 21% del IVA, comportando un total de 637,56 € que deben ser descontados de los 2.422,78 € concedidos en la sentencia, importando finalmente la indemnización a percibir por la Sra. Modesta la suma de 1.785,22 €, sobre la que se aplicará los intereses legales desde la presentación de la demanda.



QUINTO.- Costas: La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Yolanda contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de condenar a Yolanda a abonar a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (1.785,22 E) más los intereses legales desde el 3 de abril de 2014, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

No procede devolución del depósito por no haberse constituido al gozar del beneficio de asistencia jurídica gratuita Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.