Última revisión
03/09/2004
Sentencia Civil Nº 457/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 03 de Septiembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 457/2004
Núm. Cendoj: 03014370062004100361
Núm. Ecli: ES:APA:2004:1894
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 4/2004.-
Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alicante.
Procedimiento Menor Cuantía nº 111/1999.-
S E N T E N C I A Nº 457-04
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Don Jesús Martínez Escribano Gómez.
En la Ciudad de Alicante a tres de Septiembre de 2004.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 4/04 los autos de juicio de menor cuantía nº 111/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Sebastián que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Carlos Gómez Taylor Corominas y siendo parte apelada la demandada entidad ELTEAN, S.A., representado/a por el Procurador/ra Don/ña Ricardo Molina Sánchez Herruzo y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Antonio Bás Amorós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 111/99 en fecha 6 de junio de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-."Desestimando la demanda planteada por D. Sebastián contra la mercantil Eltean S.A.,. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de cualquier pronunciamiento de la demanda al aceptar la excepción de caducidad de la acción con condena en costas al actor".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 4/04.
TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales , señalándose para votación y fallo el día 27 de julio de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2003 por el Juzgado de Instancia se dictó Sentencia en la que apreciando la caducidad de la acción desestimó la demanda que había sido interpuesta por Don Sebastián frente a la mercantil Eltean S.A. sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en Juntas Generales Universales de los días 12 de enero y 26 de marzo de 1998.
No obstante, terminado el período probatorio la parte demandante y en escrito de 28 de septiembre de 2000 solicitó del Juzgado la acumulación del proceso de menor cuantía nº 454/99 que se seguía a su instancia ante el Juzgado nº Dos de Alicante frente a los demandados Doña Gema, Raquel y Amanda , por considerar que la titularidad de las acciones que estas tenían en la mercantil Eltean S.A. lo era con un carácter fiduciario, solicitud a la que se respondió con el auto de 28 de noviembre de 2000 en el que se indicaba que la decisión a adoptar ha de partir de la condición o no de socio de la parte actora acordando en su consecuencia la acumulación de los procesos. El juzgado nº Dos acordó la acumulación mediante auto de 20 de julio de 2001 siendo recurrido por las demandadas y deviniendo el mismo firme en 17 de abril de 2003, sin embargo el Juzgado requirente no esperó la Resolución definitiva, dictando la Sentencia de que tratamos en la fecha citada.
Debemos acoger ahora el único de los motivos del recurso de apelación y que consiste en la nulidad de las actuaciones ya que habiéndose estimado la acumulación el Juez de Instancia debió requerir antes del dictado de la sentencia la remisión de los autos, a los que él mismo, y también la Sala en la apelación del acuerdo de acumulación , había conferido la facultad imprescindible de condición de la resolución que recayere; además, el proceso de menor cuantía que debe acumularse y ya ordenado mediante Resolución firme está pendiente de resolverse, sin perjuicio que incluso, una vez resuelto el mismo, pueda estimarse o no la caducidad de la acción que se ejercita deducida la cualidad de socio en el demandante. Por todo lo cuál procede declarar la nulidad de las actuaciones y reponer las mismas al momento del dictado de la Sentencia tras la pertinente acumulación de los procesos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no entrar a conocer sobre el fondo del asunto, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles en representación de Don Sebastián contra la Sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en fecha 6 de junio de 2003 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia DECLARAR COMO DECLARAMOS la nulidad de las actuaciones para reponer las mismas al momento del dictado de la sentencia tras la pertinente acumulación de los procesos, y al no entrar a conocer sobre el fondo del asunto no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
