Sentencia Civil Nº 457/20...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Civil Nº 457/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 394/2006 de 20 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 457/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007100654

Núm. Ecli: ES:APC:2007:3082

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00457/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000394/2006

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 457/07

En Santiago de Compostela, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000394/2006, en los que aparece como parte apelante "MARTÍNEZ GAVIEIRO S.L." representado por la Procuradora Dª SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y asistido por el Letrado D. ANTONIO BLANCO LÓPEZ, y como apelado "CAÑOTEIRA S.L." representado por la Procuradora Dª ELENA ARCOS ROMERO y asistido por el Letrado D. MANUEL LAMPÓN SUÁREZ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. González Cerviño en nombre y representación de Martínez Gavieiro SL contra Cañoteira SL, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "MARTINEZ GAVIEIRO S.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La demandante solicitó el pago del precio restante por el material suministrado en las instalaciones de la demandada por un total de 13.493,76 euros, de los que sólo se hicieron efectivos 8.700. La demandada, que opuso que la actora se había obligado también a instalar ese material, y que no lo había hecho, por lo que no puede reclamar el pago del total. En la sentencia apelada se estimó que el pago debería haberse realizado una vez instalados todos los materiales, habiéndose trasladado la discusión al extremo de si no pudo hacerse por imposibilidad física de hacerlo por falta de espacio material (tesis de la actora, que sostiene que el resto del material -unos 30 dosificadores- se entregó para facilitar la percepción de una subvención por la demandada), o por simple incumplimiento de la contratista (tesis de la demandada), planteamiento que es el que se acogió a la vista de la prueba practicada, declaración del testigo Sr. Parga y pericial del Sr. Atán Jurjo y que, en aplicación de la exceptio non rite adimpleti contractus o de contrato no cumplido en su integridad, le llevó a desestimar la demanda.

Frente a esta resolución opone la demandante que se ha producido error en la valoración de la prueba, al haber entendido probado que parte de los materiales fueron entregados y colocados (todos fueron entregados) y que el pago se haría una vez colocados todos, con la finalidad de explotar una granja porcina, resultando que ésta funciona perfectamente en la actualidad (el resto de materiales se aportaba sólo a los indicados fines de la subvención). Aunque en ocasiones se alude a algún tema jurídico, se admite la existencia de un contrato de obra con aportación de material, de forma que no existe discusión al respecto.

SEGUNDO.- No se estima el motivo de recurso, al considerar acreditado que no todo el material suministrado por la actora se ha instalado en la granja de la demandada, siendo posible, y habiendo sido ello lo pactado, tal como sostuvo la sentencia apelada.

En la propia factura acompañada con la demanda se establece la partida de "Pequeño material y montaje-mano de obra", por la cantidad de 2.796 euros más IVA. Dicha demandante no ha acreditado que se hubiera pactado sólo el montaje de parte del material suministrado (127 dosificadores), y no de todo (quedaba la importante cantidad de 36 dosificadores sin instalar), ni que la finalidad de ese exceso fuera la de obtener una subvención por el total (de esta forma la demandada se quedaría con una importante partida de dosificadores almacenados, sin mayor finalidad que la de obtener parte de su precio vía subvención, lo que no parece muy lógico), pues nada se ha probado sobre dicha ayuda. Que la instalación se halle funcionando nada aporta a este argumento, pues se sostiene por la demandada que lo hace de forma parcial, lo que también es posible.

Por otro lado, la alegación de que ese otro material no se instaló porque no era físicamente posible (resulta en parte incompatible este argumento con el anterior), ha resultado contradicha por el informe pericial practicado, al haber concluido el perito que sí cabían los dosificadores en su mayor parte. La recurrente ha criticado esta afirmación señalando que el perito no había hecho la concreta medición, por lo que en vez de ser una afirmación, se trataba sólo de una opinión (al igual que la dada por el testigo Sr. Parga), pero lo cierto es que ninguna prueba existe de que esa instalación no fuera posible, más allá de las manifestaciones del testigo Sr. Besteiro. Ante tal duplicidad de versiones, hay que partir de que es la actora, que alega que su encargo ha sido totalmente concluido, la que venía obligada a acreditarlo, sin que lo haya hecho, pues el que exista una notable partida de dosificadores sin instalar, y en principio hay sitio físico suficiente para ello, impide corroborar esa circunstancia. Por ello es correcta la decisión de la sentencia apelada de desestimar la reclamación de la actora, porque no instaló todo el material, lo que lleva a confirmarla, si bien habría que señalar que la razón última de que no pueda prosperar la reclamación de la actora, es que por su parte no ha cumplido la totalidad de su obligación, por lo que no puede ampararse en el art. 1124 Cc . para ello.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MARTÍNEZ GAVIEIRO S.L. contra la sentencia de 24/3/2006 dictada en los autos de juicio Ordinario nº 483/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, la confirmamos íntegramente, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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