Última revisión
01/07/2008
Sentencia Civil Nº 457/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 205/2008 de 01 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 457/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100727
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 205/2008.-A
FILIACIÓN NÚM. 160/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 457/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PASCUAL MARTIN VILLA
Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 160/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de D. Juan Alberto , representada por la Procuradora Sra. Eva Morcillo Villanueva designada en turno de oficio y asistido por la Letrada Sra. Sonia Torras Puigdomenech, contra Dª. Alicia en situación de rebeldia procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA EVA MORCILLO VILLANUEVA en nombre y representación de DON Juan Alberto contra DOÑA Alicia , debo declarar y declaro no haber lugar a la reclamación de la paternidad formulada por Don Juan Alberto contra Dña. Alicia , imponiéndose las costas de este procedimiento a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y
PRIMERO.- La sentencia recaída en fecha 27 de Septiembre de 2007 en el procedimiento verbal seguido por los trámites de los artículos 748 y ss. de la LEC , desestimó la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Juan Alberto , declarando no haber lugar a la reclamación de la paternidad por él planteada contra Doña Alicia . Frente a la expresada resolución se alzó el recurrente por entender que la misma ha prescindido de apreciar y valorar el hecho esencial de que por él se había procedido a aportar todos los medios probatorios y datos que le fue posible obtener con anterioridad a la presentación de la demanda, y que, sin embargo por el Juzgado no se procedió a acordar con el carácter de diligencia final la declaración del propio actor, ni de otros testigos propuestos por la parte, los que podrían haber establecido un principio probatorio de la existencia de la menor y la necesidad de verificar la filiación respecto del padre de la misma. En las actuaciones fue declarada la situación de rebeldía procesal de la demandada, Doña Alicia , sin que la misma tampoco haya comparecido en la presente alzada, oponiéndose, sin embargo, el digno representante del Ministerio Fiscal e interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- De lo actuado se desprende que la demandada, Doña Alicia , no ha podido ser hallada a pesar de las múltiples diligencias de averiguación de domicilio que se han llevado a cabo en la instancia. Como muy acertadamente constata la Juzgadora de instancia, la Direcció General d'Atenció a la Infancia i l'Adolescència, organismo del que previamente la madre del recurrente había recabado información al respecto, en respuesta al oficio remitido por el Juzgado, contesta que no obra en sus archivos expediente alguno de protección a nombre de la menor; también han resultado infructuosos los oficios remitidos a los Servicios Sociales de Sant Martí y de Sant Andreu, informando éstos que no les consta que naciera ninguna niña en el año 2004 que responda al nombre y apellidos de la menor indicados por el presunto padre, y que tampoco tienen abierto expediente alguno a nombre de la madre, Doña Alicia . Todo lo expuesto nos ha de conllevar con la desestimación del recurso, a la confirmación de la sentencia recurrida, toda vez que no consta en lo actuado la existencia de la menor cuya filiación se reclama, sin que pueda atenderse a las quejas del recurrente de que en el procedimiento no se haya llevado a cabo una actividad probatoria suficiente -por cuanto por el Juzgado no se ha procedido al interrogatorio del demandante, o al de los testigos-, ya que obra al folio 97 de lo actuado, un escrito de su representación causídica en el que se pone de manifiesto la imposibilidad de contactar con él a fin de notificarle el señalamiento de la vista, así como para la preparación de ésta, por lo que fue el propio Juzgado a través de una consulta al INE, el que tuvo que citarle al objeto de que compareciera a la vista del juicio en el día señalado al efecto; y, aún así, no compareció a la misma.
TERCERO.- En materia de costas procesales, como señala la sentencia de esta misma Sala de fecha 4 de Marzo de 2008 , los procesos declarativos verbales sobre reclamación de filiación extramatrimonial, como es el entablado, que encuentran su cauce procesal en los artículos 748 y ss. de la LEC , no tienen una norma específica reguladora de la cuestión de las costas procesales, por lo que habrá de estarse a las normas generales de los procesos declarativos de los artículos 394 y siguientes de la LEC, según se trate de las causadas en la primera instancia o en sede de la tramitación del recurso de apelación. En el caso enjuiciado, la desestimación del recurso formulado, ha de conllevar una expresa imposición al recurrente de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente alzada.
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto , contra la Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.-PASCUAL MARTIN VILLA.-Mª.M.ALONSO.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.- RUBRICADO
